{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2023-10-micultura","mirada":"publico","filas":38,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, General de Cultura, tiene el objeto de establecer principios, regulaciones, atribuciones y compromisos del Estado, dirigidos a diseñar y ejecutar una política pública inclusiva y participativa que estimule y salvaguarde las expresiones culturales y los procesos creativos en el país, el patrimonio cultural panameño, el diálogo entre culturas y la cooperación cultural internacional, como medios necesarios para promover el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo sostenible;","ini":19,"fin":549}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la República de Panamá, al ratificar la Convención sobre la Promoción y la Protección de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005, mediante Ley 47 de 27 de noviembre de 2006, asumió la obligación de diseñar e implementar políticas y medidas que apoyan la creación, la producción, la distribución y el acceso a bienes y servicios culturales;","ini":551,"fin":906}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la economía creativa se ha convertido en un factor esencial para el crecimiento económico inclusivo, la reducción de las desigualdades, la creación de empleos de calidad y el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible;","ini":908,"fin":1143}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 239 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley;","ini":1145,"fin":1262}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República, establece como atribución del presidente de la República, con el ministro del ramo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,","ini":1264,"fin":1554}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Este Decreto Ejecutivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Capítulo VI y del Capítulo VII de la Ley 175 de 2020, referentes a las expresiones culturales y la economía creativa, respectivamente, de conformidad con las definiciones, normativas, requisitos y procedimientos que se establecen en los siguientes artículos.","ini":1556,"fin":1904}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.h1","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I. Definiciones","contenido":"Capítulo I. Definiciones","ini":1906,"fin":1930}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen así:\n\n1. *Arte:*Conjunto de creaciones humanas, individuales o colectivas, que trascienden en el tiempo y que expresan una visión sensible sobre el mundo con una finalidad estética y comunicativa, real o imaginaria, utilizando para ello recursos visuales, digitales, sonoros, lingüísticos, plásticos, corporales, táctiles o mixtos, entre otros.\n\n2. *Arte digital:*Expresión artística que se elabora por medio del uso de las diferentes tecnologías, procesos y dispositivos digitales ya sea en su producción, exhibición o en ambos.\n\n3. *Arte secuencial: *Forma de arte que combina el texto y la imagen con elementos del diseño gráfico utilizando una secuencia de imágenes desplegadas acorde a la narración gráfica. El arte secuencial forma parte de las artes visuales. Es sinónimo de historieta, cómic o viñetas.\n\n4. *Artes cincenses:*Expresión artística que se ejecuta mediante la realización de las diferentes disciplinas relacionadas con el circo, que incluyen, entre otras, acrobacias, aéreos, danzas aéreas, equilibrios, malabares y manipulación de objetos, magia e ilusionismo, comicidad y actuación.\n\n5. *Artes escénicas:*Manifestaciones socioculturales y artísticas que incluyen, pero no se limitan, el teatro, el circo, la danza y la ópera. También incluyen la música, los títeres, la narración oral, la performance, y todas sus combinaciones posibles. Las artes escénicas se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo o puesta en escena en espacios físicos o virtuales.\n\n6. *Artes literarias:*Arte de expresar sentimientos, descripciones, historias, imágenes, espacios, hechos reales o ficticios valiéndose del uso artístico del lenguaje escrito con un propósito y sentido estético. Las creaciones literarias se componen de poesía, cuento, teatro, novela, ensayo, micro ficción, aforismos y cualquier otro arte que se valga de la palabra escrita. El término artes literarias es sinónimo de literatura.\n\n7. *Artes musicales:*Expresiones artísticas creadas estéticamente. Involucran la combinación y manipulación entre sonidos vocales o instrumentales y espacios de silencio, haciendo uso de la melodía, la armonía y el ritmo. El término artes musicales es sinónimo de música.\n\n8. *Artes plásticas:*Formas de expresión artística que manipulan y moldean materiales para construir formas e imágenes con la finalidad de presentar una visión del mundo o de la realidad de acuerdo con un conjunto de valores estéticos. Son artes plásticas la pintura, la escultura, la arquitectura, el dibujo, el grabado, la cerámica y la orfebrería, entre otros.\n\n9. *Artes visuales:*Conjunto de expresiones artísticas cuyo mayor componente expresivo es visual, que sean expresiones artísticas convencionales o aquellas que incorporan elementos no convencionales, incluyendo las nuevas tecnologías. Las artes visuales comprenden a las artes plásticas en general, la fotografía, la videografía, la cinematografía y el arte de los nuevos medios, entre los que se incluye el arte digital, el diseño gráfico y el videoarte, entre otros.\n\n10. *Artesanías:*Artículos confeccionados en el territorio nacional, mediante técnicas manuales, empleando la creatividad sin perjuicio de la utilización de maquinarias o herramientas simples en calidad de apoyo, cuyos elementos distintivos representan patrones propios de nuestra identidad cultural, folclores, tradiciones y elementos históricos nacionales del que hacer diario, manteniendo vivo el acervo cultural.\n\n11. *Artesano:*Persona natural que confecciona artesanías mediante su trabajo artístico, plasmando la materia prima a través de técnicas manuales y conforme a sus conocimientos habilidades, logrando así la obtención de su principal sustento derivado de esta actividad.\n\n12. *Artista:*Persona natural que crea, representa o realiza una obra o expresión artística, con texto o sin él, utilizando su cuerpo o habilidades, con o sin instrumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser presentada en cualquier escenario físico o virtual, medio de comunicación o fijada en un soporte adecuado, creado o por crearse.\n\n13. Cadena valor: Procesos de creación, desarrollo y realización de productos, servicios, contenidos y experiencias de carácter cultural y creativo.\n\n14. Consumo cultural: Adquisición y disfrute de bienes o servicios cuyo asignado y percibido es distinto al unitario o mercantil por parte del público y los agentes sociales, siendo principalmente, de carácter simbólico.\n\n15. *Danza:*Manifestación artística que utiliza el cuerpo de movimiento como lenguaje expresivo con la intención de expresar sentimientos, sensaciones o pensamientos. Puede llevarse a cabo por motivos religiosos, rituales, expresivos o de entretenimiento. Se realiza al son de la música, acompañada de una banda sonora, puede seguir un ritmo propio o realizarse en silencio.\n\n16. *Diversidad cultural.*Multiplicidad de formas de vivir, pensar, sentir y actuar que caracteriza a los diferentes grupos y sociedades, que se manifiesta a través de los distintos modos de producción, difusión, distribución, disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y las tecnologías utilizados.\n\n17. *Economía creativa:*Sector de la economía que comprende actividades basadas en el conocimiento, la creatividad y la innovación. Conjuga la creación, producción, difusión, comercialización y consumo de bienes y servicios culturales en cualquier lenguaje o soporte, cuyo valor está o podría estar protegido por derechos de propiedad intelectual. La economía creativa comprende el trabajo cultural, el cooperativismo cultural, las industrias culturales, las industrias creativas, y los emprendimientos culturales.\n\n18. *Ecosistema creativo:*Conjunto de actores públicos y privados que colaboran entre sí para desarrollar proyectos, propuestas y soluciones creativas en la economía y en la sociedad en general. Un ecosistema creativo articula las ideas y acciones de empresas, instituciones académicas, gobiernos de distintos niveles territoriales, sociedad civil organizada, organizaciones comunitarias, creadores, artistas y consumidores. Un ecosistema creativo también incluye la articulación con otros subsectores e industrias que no son necesariamente creativos, por ejemplo, proveedores de equipos o de materia prima que se ven impactados positivamente por actividad productiva cultural y creativa.\n\n19. *Emprendimiento cultural:*Es una unidad económica-productiva de base creativa y cultural que desarrolla su actividad a través de la creación de proyectos nuevos no mayores a dos años en el ámbito de la cultura, por parte de personas naturales o jurídicas. Está basado en la creación, producción, distribución, comercialización, circulación y exhibición de bienes y/o servicios culturales y creativos, que conjuga valores simbólicos asociados a la cultura y/o creatividad con el desarrollo económico y social.\n\n20. Expresiones culturales: Manifestaciones que surgen de las prácticas, hábitos, creencias, saberes y creatividad de personas, grupos y comunidades, que poseen un contenido cultural. El contenido cultural se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística o los valores que emanan de las identidades culturales o que las expresan. Las expresiones artísticas como la literatura, la música, las artes visuales, las artes escénicas y las expresiones del folclor forman parte de las expresiones culturales. De igual manera, las artesanías forman parte de las expresiones culturales.\n\n21. *Expresiones del folclore:*Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituida por el conjunto de obras literarias o artísticas creadas en el territorio nacional por autores no conocidos o que no se identifiquen, que sean nacionales del país o de sus comunidades étnicas y que se transmiten de generación en generación de manera que reflejen las expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.\n\nEsta definición no excluye otras acepciones más amplias contenidas en leyes especiales para la protección específica de las expresiones del folclores o de las culturas y conocimientos tradicionales.\n\nEn las expresiones culturales tradicionales (ECT), denominadas también expresiones del folclore, cabe englobar la música, la danza, el arte, los diseños, los signos y los símbolos, las interpretaciones, las ceremonias, las formas arquitectónicas, los objetos de artesanía y las narraciones entre otras expresiones culturales.\n\n22. Formación de públicos: Estrategias desarrolladas por instituciones, promotores, artistas, gestores culturales mediante las cuales facilitan que diversos grupos interactúen con expresiones, obras, bienes y servicios culturales; amplíen sus conocimientos y sensibilidad hacia ellas; y ejerzan sus derechos y deberes culturales al acceso y participación cultural.\n\n23. *Gestión cultural.*Conjunto de estrategias y acciones de dirección, administración, coordinación, planificación, evaluación, seguimiento y ejecución destinadas a facilitar, promover, estimular, conservar, salvaguardar y difundir actividades, expresiones, bienes y servicios culturales. La gestión cultural también comprende el conjunto de herramientas para crear, desarrollar, emprender, gestionar y evaluar proyectos en el ámbito de las organizaciones, empresas e instituciones de la economía creativa.\n\n24. *Gestionar cultural:*Labor profesional de personas que ponen en contacto a la cultura con la sociedad a través de una programación cultural y de proyectos culturales, utilizando las herramientas, estrategias y acciones de la gestión cultural\n\n25. *Industrias culturales y creativas:*Conjunto de actividades económicas organizadas que combinan la creación, producción y comercialización masiva de bienes y servicios culturales basados en contenidos intangibles, generalmente protegidos por el derecho de autor.\n\n26. *Teatro:*Expresión artística en la que se representan historias actuadas frente a los espectadores usando una combinación de discurso, gestos, escenografía, música, sonido y espectáculo. Incluye el género literario que comprende las obras que pueden o no ser representadas ante un público.","ini":1932,"fin":12293}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.h2","orden":10,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II. Expresiones Culturales","contenido":"Capítulo II. Expresiones Culturales","ini":12295,"fin":12330}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las expresiones culturales recibirán la promoción, estímulo, apoyo y protección que se diseñen y ejecuten en el Plan Nacional de Culturas.","ini":12332,"fin":12486}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Estado reconoce, y el Ministerio de Cultura promoverá, el derecho a crear, expresar, difundir y distribuir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, interferencia política o presiones de actores no estatales.","ini":12488,"fin":12732}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El Ministerio de Cultura apoyará la movilización de artistas panameños, la circulación de expresiones culturales panameñas y el apoyo al trabajo cultural en general a través de políticas, programas, estrategias y de los lineamientos de financiamiento del Fondo Nacional de Culturas.","ini":12734,"fin":13032}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, promoverá el derecho de la ciudadanía a acceder a la diversidad de las expresiones culturales, en particular a los grupos en condiciones de vulnerabilidad.\n\nPara ello, promoverá que el acceso a los lugares públicos de exhibición cultural sea gratuito o a bajo costo, con tarifas especiales o a bajo determinadas condiciones; accesible a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida; así como podrá apoyar a través del Plan Nacional de Culturas, proyectos que promuevan el acceso inclusivo a las actividades, bienes y servicios culturales.","ini":13034,"fin":13652}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La enumeración y definición de expresiones culturales y artísticas en este Decreto Ejecutivo es de carácter enunciativo, de manera que las medidas de apoyo y fomento del Ministerio de Cultura no se limitan a ellas.\n\nNinguna expresión o conjunto de expresiones culturales se considera con mayor valor o relevancia que otras.","ini":13654,"fin":13993}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Ministerio de Cultura apoyara de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y proyecto, el trabajo de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, e investigadores de las artes escénicas panameños, en las áreas de creación y producción, difusión, distribución, promoción, comercialización, exhibición, movilización, formación y profesionalización.","ini":13995,"fin":14404}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y proyectos, la investigación, la creación, exhibición, difusión, distribución, promoción y comercialización de obras de las artes visuales panameñas, así como la formación, profesionalización y movilización de los artistas visuales.","ini":14406,"fin":14753}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y proyectos la promoción, fomento y estímulo de la actividad musical grabada y en vivo; así como la formación, profesionalización y movilización de los compositores, ejecutantes e intérpretes panameños.","ini":14755,"fin":15072}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y proyectos, el trabajo de artesanos, investigadores, talleres y grupos, en las áreas de creación y producción, difusión, distribución, promoción, comercialización, exhibición; así como la formación, profesionalización y movilización de las artesanas y los artesanos panameños.","ini":15074,"fin":15466}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a12","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y proyectos, el fomento de la lectura, atendiendo a su función social; así como la capacitación, formación profesional y movilización de los diferentes actores de la cadena del libro y de los promotores de la lectura.","ini":15468,"fin":15800}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a13","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y proyectos, la creación, exhibición, difusión e investigación de obras de arte creadas con propósitos no comerciales, sin ánimo de lucro, por necesidad expresiva, para promover el diálogo social o para generar algún impacto social.","ini":15802,"fin":16149}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a14","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y estrategias, proyectos, que utilicen una o más disciplinas artísticas para generar espacios de creación e interpretación de obras con las comunidades y grupos en condiciones de vulnerabilidad con el fin de reflexionar sobre su realidad, incidir en su transformación y promover la cultura de paz.","ini":16151,"fin":16563}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a15","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Ministerio de Cultura apoyará de acuerdo con lo programado en sus políticas, planes, programas y estrategias, la formación de públicos, de acuerdo con las expresiones culturales en las que se quiera formar a las personas, la edad de los beneficiarios y las características del entorno sociocultural en el que se quiera desarrollar esta formación.","ini":16565,"fin":16931}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.h3","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III. Economía Creativa","contenido":"Capítulo III. Economía Creativa","ini":16933,"fin":16964}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a16","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** La política pública de economía creativa o cualquier otro instrumento especializado de planificación relacionado con la materia será diseñado, implementado y evaluado por el Ministerio de Cultura garantizando la promoción y protección de la diversidad de expresiones culturales a partir de su valoración económica y en equilibrio con el sentido simbólico que implican los procesos culturales. Se garantizará para ello una estrategia transversal de participación cultural que incluya los enfoques de derechos humanos, de género, diferencial, étnico, generacional, intercultural, interseccional y territorial.","ini":16966,"fin":17590}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a17","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Ministerio de Cultura, diseñará estrategias que promuevan la producción, transmisión y apropiación social del conocimiento, la creatividad y la cultura como bienes públicos, sostenibles y generadores de riqueza y empleos de calidad.","ini":17592,"fin":17844}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a18","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El Plan Nacional de Culturas diseñará y establecerá los lineamientos de estrategias, programas y acciones para la promoción, estímulo y apoyo de los diversos subsectores de la economía creativa, en las diferentes de la cadena de valor, haciendo especial énfasis en las artesanías, los emprendimientos, las cooperativas culturales y las micro, pequeñas y medianas empresas culturales desarrolladas por personas en condiciones de vulnerabilidad.","ini":17846,"fin":18306}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a19","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El Ministerio de Cultura diseñará y apoyará estrategias formativas dirigidas a los distintos profesionales de la cadena de valor de la economía creativa, incluyendo a los artistas, los artesanos, los creadores, los productores, gerentes y representantes de artistas, adecuadas a las necesidades de cada uno de los agentes económicos.","ini":18308,"fin":18658}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a20","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Ministerio de Cultura podrá diseñar y ejecutar programas y modalidades de incentivo al consumo cultural ético y sostenible, dentro de las que se destaquen programas de carácter universal o dirigidos a grupos específicos, con el fin de eliminar las barreras de acceso a la cultura de carácter educativo, geográfico, económico, físico, sensorial o basado en el ciclo de vida.","ini":18660,"fin":19053}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a21","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Se crea el Comité de Economía Creativa como organismo asesor encargado de apoyar el diseño de la política pública de economía creativa y las acciones necesarias para el fortalecimiento, promoción, divulgación y desarrollo de la economía creativa que lleva a cabo el Ministerio de Cultura, desde una perspectiva articulada de los agentes económicos de los distintos subsectores de la economía creativa, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100 a 116 del Capítulo VII de la Ley 175 de 2020.","ini":19055,"fin":19572}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a22","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** El Comité de Economía Creativa desarrollará su actividad en los siguientes ejes de acciones:\n\n1. Sostenibilidad económica.\n\n2. Fomento de públicos y acceso a los bienes y servicios culturales.\n\n3. Fortalecimiento del ecosistema creativo.\n\n4. Formación y capacitación permanente de los profesionales de las artes y la cultura.\n\n5. Desarrollo de la tecnología y la innovación en el sector.\n\n6. Cooperación interinstitucional.\n\n7. Cuantificación del subsector, diagnóstico e impacto económico y social.\n\n8. Comercialización de los bienes y servicios culturales.\n\n9. Desarrollo de territorios creativos.\n\n10. Cooperación cultural internacional.\n\n11. Fomento del turismo cultural.\n\n12. Transformación y sostenibilidad social.","ini":19574,"fin":20311}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a23","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** El Comité de Economía Creativa estará conformado de la siguiente manera:\n\n1. Un representante de la Dirección de Economía Creativa del Ministerio de Cultura.\n\n2. Un representante del subsector de las artes escénicas y espectáculos artísticos.\n\n3. Un representante del subsector artes visuales.\n\n4. Un representante del subsector audiovisual y radio.\n\n5. Un representante del subsector de derecho de autor.\n\n6. Un representante del subsector diseño.\n\n7. Un representante del subsector educación cultural.\n\n8. Un representante del subsector libros y publicaciones.\n\n9. Un representante del subsector medios digitales.\n\n10. Un representante del subsector música.\n\n11. Un representante del subsector patrimonio material.\n\n12. Un representante del subsector patrimonio inmaterial.\n\n13. Un representante del subsector artesanal.","ini":20313,"fin":21152}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a24","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Los representantes del Comité de Economía Creativa nombrados en el artículo anterior serán escogidos de ternas presentadas por las organizaciones con personería jurídica correspondientes a los distintos subsectores.\n\n1. Los representantes serán nombrados por un periodo de siete años. Cada miembro del Comité tendrá un suplente, designado en la misma forma y por igual periodo que su principal, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales. Cada subsector ofrecerá una terna para principales y una terna para suplentes.\n\n2. Las organizaciones que ofrezcan ternas para formar parte del Comité de Economía Creativa tomarán en cuenta para la designación se sus representantes el conocimiento y trayectoria de las personas seleccionadas y sus vínculos con el subsector que representa. La presentación de cada terna deberá incluir copia del acta o certificación que de acuerdo con los estatutos de cada organización refrende la escogencia de las respectivas ternas. En el caso de certificación, esta deberá estar debidamente motivada.\n\n3. Como requisito para su participación, los subsectores representados en el Comité deberá demostrar que tomaron en cuenta para la designación de sus representantes o para la conformación de las listas y ternas que existiera una participación equitativa entre mujeres y hombres.\n\n4. El ministro o la ministra de Cultura seleccionará a los miembros principales y suplentes de las ternas presentadas.\n\n5. La vacante de un miembro del Comité que renuncie o sea removido, será cubierta por un nuevo miembro, seleccionado de las ternas previamente presentadas por las organizaciones para cubrir el período restante del miembro original. Este nuevo miembro debe ser seleccionado en un tiempo no mayor de treinta días calendario a partir de la renuncia o remoción del anterior.\n\n6. Los miembros del Comité de Economía Creativa elegirán una Junta Directiva entre sus integrantes. El período de trabajo de la Junta Directiva será de dos años. Los cargos, métodos de escogencia y funciones de la Junta Directiva serán establecidos en el reglamento que se elabore entre los miembros del Comité.","ini":21154,"fin":23289}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a25","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** El Comité de Economía Creativa tendrá las siguientes funciones:\n\n1. Apoyar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de las actividades de la economía creativa, definidas conforme a lo establecido en los artículos 100 al 116 de la ley 175 de 2020.\n\n2. Apoyar los procesos de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con los subsectores de la economía creativa, incluyendo el Plan Nacional de Culturas.\n\n3. Proponer las acciones requeridas para llevar a cabo la identificación, caracterización y priorización del ecosistema creativo nacional.\n\n4. Promover y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales.\n\n5. Promover e impulsar modelos, políticas de protección y fomento de las expresiones artísticas y culturales tradicionales, en armonía con el desarrollo de las industrias culturales y creativas, y la garantía de los derechos sociales y culturales de las poblaciones panameñas.\n\n6. Analizar estrategias que definan modelos de desarrollo productivo en la industria cultural y creativa.\n\n7. Articular acciones con el Encuentro Nacional de Culturas con el fin de transversalizar la dimensión económica de la cultura en la política pública de cultura.\n\n8. Constituir los comités técnicos que considere necesarios para impulsar iniciativas, estrategias o programas que ligere.\n\n9. Invitar a otros actores cuando así lo considere; estos invitados participarán con voz, pero sin voto en el Comité.\n\n10. Expedir su propio reglamento y procedimientos de trabajo, sujetos a la aprobación del Ministerio de Cultura.\n\nLas funciones del Comité de Economía Creativa no restringen ni condicionan las acciones autónomas que, en sus competencias propias, correspondan a cada entidad del Estado o a articulaciones intersectoriales de entidades públicas para el impulso de las cadenas de valor de los subsectores culturales y creativos.","ini":23291,"fin":25249}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a26","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** El Comité de Economía Creativa se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa de la presidencia del Comité o por solicitud de las dos terceras partes de sus miembros.","ini":25251,"fin":25491}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a27","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** La Secretaría Técnica del Comité de Economía Creativa será ejercida por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Economía Creativa, será ejercerá las siguientes funciones.\n\n1. Actuar como secretario en las reuniones del Comité de Economía Creativa.\n\n2. Elaborar y remitir oportunamente las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día.\n\n3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las organizaciones que conforman el Comité para su aprobación.\n\n4. Elaborar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y los subsectores que conforman el Comité, los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte del Comité de Economía Creativa.\n\n5. Apoyar técnicamente al Comité de Economía Creativa para el cumplimiento de sus funciones.\n\n6. Rendir los informes que sean solicitados por el Comité de Economía Creativa, para lo cual podrá solicitar apoyo a otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura y los Subsectores especializados.\n\n7. Custodiar y mantener el archivo del Comité de Economía Creativa.\n\n8. Las demás funciones que sean asignadas por el Comité de Economía Creativa.","ini":25493,"fin":26751}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a28","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** El Comité de Economía Creativa cooperará con el Encuentro Nacional de Culturas; integrará el Comité Intersectorial de la Comisión Coordinadora de Industrias Creativas y Culturales creada mediante Decreto Ejecutivo 3 de 20 de abril de 2023, así como también podrá formar parte de cualquier otra organización o entidad pública que surja, vinculada a los subsectores de la economía creativa.","ini":26753,"fin":27158}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-10-micultura.a29","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 47 de 27 de noviembre de 2006 y la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020.","ini":27160,"fin":27356}
