Que reglamenta algunas disposiciones de la Ley 179 de 16 de noviembre de 2020, que regula el arrendamiento financiero de bienes inmuebles y dicta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero8Año2022Fecha31 may 2022Gaceta29558-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos16
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CONSIDERANDO:**
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**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo establece algunas disposiciones reglamentarias que son aplicables al Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Inmuebles a que se refiere la Ley 179 de 2020.
La Superintendencia de Bancos de Panamá desarrollará mediante Acuerdos los aquellos aspectos relacionados con el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles, cuyo conocimiento le atribuye el de la ley.
Artículo 2
**Artículo 2.** De acuerdo con lo que establece la Ley 179 de 2020, las responsabilidades que cada institución debe ejercer en el curso de proceso de autorización y supervisión del negocio de arrendamiento financiero, son las siguientes:
1. Superintendencia de Bancos de Panamá:
a. Emitir las autorizaciones a las empresas arrendadoras de bienes muebles y empresas financieras amparadas por y la que desean ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles. Los bancos y empresas fiduciarias, no requieren autorización adicional e igualmente estarán sujetos a lo que determine la Superintendencia de Bancos de Panamá.
b. Regular, supervisar y fiscalizar a las empresas autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles,
c. Crear el registro para el seguimiento y control de las personas autorizadas para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;
d. Inspeccionar a las empresas que se dediquen al negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;
e. Recibir los reportes del cumplimiento de los requisitos de capital mínimo pagado de las empresas autorizadas;
f. Modificar el monto mínimo de capital social pagado o asignado de las empresas fiduciarias según en el ;
g. Dictar las reglas para que las empresas que se dediquen al negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles puedan llevar sus libros, registros y demás operaciones;
h. Recibir los estados financieros auditados e interinos y los informes de las empresas que se dediquen al negocio;
i. Evaluar y ordenar la anotación marginal en la inscripción de cada sociedad que viole las regulaciones relacionadas al ejercicio del negocio, en los términos indicados en el ;
j. Examinar los libros, cuentas y demás documentos de las empresas que se presume ejerzan el negocio sin autorización;
k. Solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión del aviso de operación de los establecimientos que estén ejerciendo el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles al margen de las disposiciones de la Ley y este reglamento;
l.
m. Emitir las resoluciones para la cancelación de la autorización para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;
n. Recibir el pago de la tarifa para ejercer el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles;
o. Recibir la tarifa anual de supervisión de las personas que tengan la autorización por la Superintendencia de Bancos de Panamá para ejercer el negocio. Además, determinar la suma variable de la tarifa y;
2. Ministerio de Comercio e Industrias:
a. Velar que a las empresas arrendadoras y empresas financieras amparadas por y la adecuen su capital para eventualmente recibir la autorización que las habilita para desarrollar el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles.
b. Atender, basado en un informe de hallazgos comprobatorios, la solicitud de la Superintendencia de Bancos de Panamá para proceder a suspender las operaciones de los establecimientos que estén desarrollando el negocio de arrendamiento financiero de bienes inmuebles sin autorización.
**Artículo 4.** Para los efectos de lo establecido en el Ley 179 de 2020, los siguientes elementos y requisitos del contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles entenderse en el siguiente sentido:
1.
2. Para efectos del el contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles surtirá efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del arrendador financiero en el Registro Público de Panamá.
3. La declaración de mejoras ser realizada por el arrendamiento financiero, siempre y , la misma conste con el consentimiento expreso del arrendador financiero, según lo estipula el . Esta autorización insertarse en la Escritura Pública en la que se declaren las respectivas mejoras.
4. La notificación a la que se refiere el literal b del del , llevarse a cabo el tenor de lo indicado en el de . Lo anterior, las acciones de recuperación judicial a las que tiene derecho el arrendador en los términos expresados en el .
5.
6. Esta declaración jurada ser otorgada ante un notario público y inscribirse en el Registro Público de Panamá para que surta efectos frente a terceros.
7.
Artículo 5
**Artículo 5.** Serán nulos los contratos de arrendamiento financiero de bienes inmuebles que recaigan sobre bienes que estén previamente gravados o sujeto a limitaciones de dominio, y sobre los cuales no conste el consentimiento expreso y por escrito del titular del gravamen o del acreedor. En cualquier caso, consentimiento estar debidamente notariado y insertarse en la escritura pública en la que se constituye el contrato.
Artículo 6
**Artículo 6.** Ley 179 de 2020 En este caso, los beneficios fiscales con respecto a los cánones que cobre el fiduciario por el arrendamiento de los bienes fideicomitidos recaerán sobre la renta generada por el fideicomiso.
Si en una operación fiduciaria de arrendamiento financiero hay varios fiduciarios y fideicomisos involucrados, los beneficios fiscales sobre los cánones cobrados se proyectarán y recaerán a prorrata sobre cada fideicomiso involucrado en la correspondiente operación.
El fiduciario correspondiente será solidariamente responsable con los fideicomitentes por las sumas que estos deban pagar en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido, el fiduciario únicamente responderá por las obligaciones fiscales. En este sentido, el fiduciario únicamente responderá por las obligaciones fiscales de los fideicomitentes, con el patrimonio que haya sido fideicomitido de manera solidaria.
En ningún momento el fiduciario responderá a título personal ni será solidariamente responsable por las obligaciones fiscales de los fideicomitentes con respecto a los fideicomisos que él administre.
En los casos de arrendamiento financiero indirecto, la titularidad sobre los bienes inmuebles recaer en el arrendador financiero indirecto o en el arrendador mandatario o fiduciario.
Artículo 7
**Artículo 7.** De conformidad con lo establecido en el Ley 179 de 2020, las subrogaciones operarán de la siguiente manera:
1. Corresponderá al arrendatario financiero el derecho a recibir las indemnizaciones concedidas o debidas por cualquiera de los conceptos aquí establecidos.
2.
3. Nuevo arrendatario financiero frente al arrendador financiero: en virtud de autorización previa del arrendador financiero, el arrendatario, cesionario del bien mantendrá frente a aquel todos los derechos y obligaciones que se deriven del contrato celebrado con el arrendatario financiero original.
Artículo 8
**Artículo 8.**
En los casos en que la venta no se lleve a efecto en la fecha señalada, se fijará una segunda fecha en un plazo no menor de sesenta días.
Si la segunda fecha establecida para la venta no se presentaren posturas admisibles, esta se considerará desierta y el arrendador financiero procederá a vender los bienes en forma directa o mediante el corredor o agente autorizado escogido por él.
se utilice un arrendador financiero indirecto de bienes inmuebles y el mismo forme parte del grupo económico de alguna de las partes del contrato, este dar cumplimiento al proceso de subasta pública.
Artículo 9
**Artículo 9.** Para efectos del presente Decreto Ejecutivo se considerarán como gastos imputables a la celebración del contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble, los siguientes:
1. Arrendador financiero:
a. Los gastos que incurra al tenor del contrato, en concepto de impensas del bien objeto de este.
b. Las primas del contrato de seguros que amparen el bien inmueble, estas corran por cuenta del arrendador.
c. Las demás erogaciones normales en la utilización y preservación del bien, estén a cargo del arrendador y así se hubiere convenido.
2. Arrendatario financiero:
a. Los intereses y la porción de los alquileres correspondientes a intereses que se paguen por razón de arrendamiento financiero de bien inmueble, el arrendatario financiero y contribuyente, persona natural o jurídica, sea el deudor solidario de la obligación garantizada. El monto a deducir no puede exceder la suma de quince mil balboas (B/. 15,000.00) anuales. Para propósitos del Ley 179 de 2020, se entenderá como deudor solidario, a aquel arrendatario financiero, persona natural o jurídica, a favor de quien se realice la deducción de rubros.
b. En unidades inmobiliarias, cuyo precio de venta sea inferior a doscientos mil balboas (B/. 200,000.00) deducir hasta el 15% del componente de capital vinculado al alquiler mensual, durante los primeros cinco años desde que se perfecciona el contrato.
**Artículo 11.** Ley 179 de 2020
Las operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto único financiar la construcción o el desarrollo de proyectos inmobiliarios, no estarán exentas de la retención del Fondo Especial de Compensación de Intereses de que trata la .
**Artículo 13.** 750,000.00), conforme lo establecido en el Ley 179 de 2020.
Ley 179 de 2020
1. Declaración Jurada de un contador público autorizado ante notario, mediante la cual certifique que la persona jurídica que solicita la autorización cuenta con el capital suscrito, pagado y liberado. Esta declaración estar acompañada de las copias autenticadas de las acciones y sus respectivos registros contables, en los que conste que las mismas están pagadas y liberadas.
2. Constancia de fondos en depósitos bancarios.
3. Estados Financieros debidamente auditados por un contador público autorizado.
4. Declaración jurada del impuesto sobre la renta debidamente presentada ante la Dirección General de Ingresos, en la que conste el capital pagado.
5.
No será válido para estos efectos, la declaratoria de la existencia de acciones suscritas, pagadas y liberadas, si las mismas no se encuentran respaldadas por lo menos con dos de los documentos descritos en los numerales anteriores. El capital mínimo de la sociedad reflejar su patrimonio neto, con la disminución de las pérdidas y el mismo no disminuir en ningún momento.
Artículo 14
**Artículo 14.** La compulsa del informe dará lugar al inicio de un procedimiento sancionatorio.