**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 131 de 17 de marzo de 2020, creó la Condecoración Deportiva Mariano Rivera como reconocimiento a las personas que, por su actuación, trayectoria, fomento, impulso, protección y representación nacional e internacional, se hayan destacado en el deporte del béisbol;
Que la Condecoración Deportiva Mariano Rivera será entregada el 21 de julio de cada año, fecha en la cual ingresó Mariano Rivera al Salón de la Fama; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la precitada Ley 131 de 2000, ésta será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política, es atribución que ejerce el presidente de la República, con la participación del ministro del ramo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento,
**Artículo 1.** El presente decreto establece el marco reglamentario para el otorgamiento, por parte del presidente de la República, de la Condecoración Deportiva Mariano Rivera.
**Artículo 2.** La Condecoración Deportiva Mariano Rivera consiste en una medalla circular de oro de dieciocho quilates, con un diámetro de seis centímetros que contendrá, en el anverso, la afigie del exjugador profesional de béisbol Mariano Rivera y, en el reverso, el Escudo Nacional con la leyenda "República de Panamá" en la parte superior y, en la parte inferior, el nombre de la persona condecorada y la fecha en que fue otorgada la condecoración.
**Artículo 3.** Para el adecuado ejercicio de sus funciones la Comisión de la Condecoración Mariano Rivera está facultada para: 1. Aprobar y autorizar las fechas de inicio y cierre para la recepción de postulaciones. 2. Publicar en las plataformas virtuales y medios de comunicación estatales el periodo de postulaciones y la fecha de la condecoración. 3. Recibir las postulaciones de los candidatos. 4. Verificar que los postulantes hayan presentado, conjuntamente con sus hojas de vida, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 4 de este decreto. 5. Aprobar la terna que se le propondrá al presidente de la República. 6. Coordinar con el Ministerio de la Presidencia el lugar, la fecha y hora del acto de condecoración.
**Artículo 4.** Los postulados para recibir la Condecoración Deportiva Mariano Rivera deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano panameño. 2. Gozar de una destacada actuación, trayectoria, fomento, impulso, protección y representación nacional e internacional en el deporte del béisbol. 3. Haber contribuido con el desarrollo del béisbol nacional en algunas de las categorías menores, juvenil o mayor. 4. Gozar de acrisolada reputación y solvencia moral, tanto dentro como fuera del béisbol como disciplina deportiva, de modo que sean ejemplo para la niñez y la juventud.
**Artículo 5.** Las postulaciones deberán ser enviadas, con la documentación adjunta, a la dirección de correo electrónico que el Ministerio de Educación creará para tal fin, donde se recibirá la información a ser evaluada por la Comisión para la escogencia de la terna que luego será enviada al presidente de la República.
**Artículo 6.** La Comisión deberá remitir la terna al presidente de la República junto con la documentación que acredite las respectivas postulaciones, a más tardar la segunda semana del mes de julio de cada año.
**Artículo 7.** Durante el acto de condecoración se rendirá homenaje al gran legado de honradez, compromiso, dedicación y perseverancia que deja al país Mariano Rivera por su desempeño en el béisbol a nivel internacional.
**Artículo 8.** El Ministerio de Educación será el encargado de llevar el control y registro de la Condecoración Deportiva Mariano Rivera, según sus manuales de procedimiento. Además, coordinará el acto de entrega en colaboración con el Ministerio de la Presidencia.
**Artículo 9.** Los gastos que se generen con motivo de la presente condecoración serán con cago a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política, Ley 131 de 17 de marzo de 2020.