Que reglamenta el artículo 5 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como de insuficiencia renal crónica, que…TipoDecreto EjecutivoNúmero45Año2022Fecha7 abr 2022Gaceta29512-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos21
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CONSIDERANDO:**
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1
**Artículo 1.**
1.
2.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, además de las definiciones dadas por la , modificada por la , se atenderán las que a continuación siguen:
1. *Discapacidad.*
2. *Discapacidad laboral.*
3. *Discapacidad laboral parcial.*
4. *Discapacidad laboral absoluta.*
5. *Certificación física y mental.*
6. *Emisión del dictamen.*
7. *Persona sin discapacidad laboral.*
8. *Despido injustificado. *Es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del empleador, sin que medie alguna causa justificada prevista por la Ley y según las formalidades de ésta.
9. *Destitución.*
10. *Grupo de expertos convocados por la Comisión interdisciplinaria para la certificación física o mental.*
Artículo 3
**Artículo 3.**
Capítulo II. Comisión Interdisciplinaria de Certificación Física o Mental
Capítulo II. Comisión Interdisciplinaria de Certificación Física o Mental
Artículo 4
**Artículo 4.** Se crea la Comisión Interdisciplinaria de Certificación Física o Mental, adscrita a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, en adelante La Comisión Interdisciplinaria, la cual estará respaldada por:
1. Secretaría Técnica.
2. Subcomités de grupos de expertos.
Artículo 5
**Artículo 5.** La Comisión Interdisciplinaria estará integrada por:
1. El director general de Salud Pública, o quien este designe, quien la presidirá.
2. Un médico especialista en medicina interna o medicina familiar.
3. Un médico especialista en psiquiatría.
4. Un médico especialista en medicina física y rehabilitación u ortopedia y traumatología,
5. Un médico especialista en medicina del trabajo o médico especialista en salud ocupacional.
Cada médico especialista tendrá su respectivo suplente. Los médicos por el ministro de Salud por un periodo de tres años.
ausencia absoluta de uno de los miembros principales, el suplente pasará a ser principal, por el resto del periodo, y se nombrará un nuevo suplente.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Comisión Interdisciplinaria tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Expedir la certificación sobre la condición física o mental de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como de insuficiencia renal crónica.
2. Designar los subcomités que estime pertinentes para su funcionamiento.
3. Elaborar e implementar su manual de procedimiento técnico-administrativo.
4. Mantener un registro actualizado de los casos atendidos.
5. Velar por el estricto cumplimiento de la , modificada por la y el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 7
**Artículo 7.** Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Interdisciplinaria, contará con una Secretaría Técnica Ejecutiva, como ente operativo y administrativo, la cual estará adscrita a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud y tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Recepción de solicitudes de certificación física o mental.
2. Registro del expediente en la base de datos.
3. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Comisión Interdisciplinaria confiados a su guarda, uso o administración.
4. Coordinar la convocatoria del Comité de expertos y especialistas sugeridos por la Comisión Interdisciplinaria.
5. Ejecutar las actividades aprobadas por el director general de Salud Pública, relacionadas con la debida administración del proceso técnico-administrativo.
6. Velar por el cumplimiento estricto del cronograma anual, designado según el proceso técnico-administrativo vigente y aprobado por la Comisión Interdisciplinaria.
7. Citar oportunamente a la parte interesada en la solicitud o al médico de cabecera.
8. Generar informes periódicos de los casos atendidos.
Capítulo III. De los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria
Capítulo III. De los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria
Artículo 8
**Artículo 8.** Los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria reunir los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Ser profesional de la medicina y contar con una de las siguientes especialidades: medicina interna, psiquiatría, medicina física y rehabilitación, medicina del trabajo o medicina de salud ocupacional.
3. Contar con idoneidad para el libre ejercicio de la medicina en el territorio nacional en la especialidad que corresponda, expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.
4. No haber sido penado por delito doloso mediante sentencia ejecutoriada.
Capítulo IV. Secretaria Técnica
Capítulo IV. Secretaria Técnica
Artículo 9
**Artículo 9.** El Secretario Técnico cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser ciudadano panameño.
2. Tener título universitario a nivel de licenciatura en administración Pública, administración de negocios, ingeniería industrial o carreras afines.
3. Tener un mínimo de dos años de experiencia laboral a nivel de jefatura.
Este cargo será ejercido por un servidor público de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud.
Capítulo V. Subcomités de Expertos
Capítulo V. Subcomités de Expertos
Artículo 10
**Artículo 10.**
El subcomité remitirá a la Comisión Interdisciplinaria el expediente correspondiente, acompañado de un informe para su evaluación.
Capítulo VI. Solicitud de Evaluación
Capítulo VI. Solicitud de Evaluación
Artículo 11
**Artículo 11.**
En estos casos el trabajador o el servidor público se mantendrá en su puesto hasta que la Comisión Interdisciplinaria dictamine su condición, tal como lo señala el , modificado por la .
Capítulo VII. Procedimiento para la Expedición de la Certificación
Capítulo VII. Procedimiento para la Expedición de la Certificación
Artículo 12
**Artículo 12.** El trámite para la expedición de las certificaciones que se soliciten ante la Comisión Interdisciplinaria, estará sujeto al siguiente procedimiento:
1. Recepción y revisión de documentos.
2. Formación del expediente.
3. Designación del Subcomité, que revisará el expediente y expedición del informe de expertos.
4. Revisión de expediente por la Comisión Interdisciplinaria y determinación de la necesidad de realizar aclaraciones o practicar más pruebas médicas, si esto procediere.
5. Emisión y entrega de la certificación de la condición física o mental.
Artículo 13
**Artículo 13.** La recepción y revisión de documentos aportados por el solicitante corresponderá a la Secretaria Técnica, quien los verificará, al igual que se cumpla con el registro oficial de las solicitudes en libros o base de datos, estructurados para tal fin.
Artículo 14
**Artículo 14.** La formación del expediente, debidamente foliado, será realizada por la Secretaría Técnica. El expediente contar con la siguiente documentación, como mínimo:
1. Original y copia de la solicitud, que deben indicar los datos generales del interesado.
2. Copia de la cédula de identidad personal, en el caso de nacionales, o copia notariada del pasaporte donde aparezcan las generales del interesado, los extranjeros.
3. Proforma de trabajo para los servidores públicos o carta de trabajo para los trabajadores.
4. Original o copia autenticada de la Resolución correspondiente al permiso de trabajo vigente, en casos de extranjeros.
5. Certificación expedida por médico tratante de la enfermedad crónica, degenerativa y/o involutiva, así como de insuficiencia renal crónica, que aduce el interesado.
6. Copia autenticada del expediente clínico, la cual ser aportado el interesado.
En el supuesto de que el requirente de la certificación sea el jefe de la Oficina Institucional de Recursos Humanos o de Personal o su homólogo, según corresponda, el historial clínico será solicitado por la Comisión Interdisciplinaria.
Artículo 15
**Artículo 15.** En el caso de que el grupo de expertos considere necesario nuevas evidencias para una satisfactoria evaluación del interesado, se le concederá un adicional término de quince días hábiles para presentarlas.
Artículo 16
**Artículo 16.** La Comisión Interdisciplinaria efectuará la revisión de los expedientes una vez estos hayan sido revisados por el subcomité conformado por expertos, y estos hayan emitido su informe, en un término no mayor de quince días hábiles. Los dictámenes de la Comisión Interdisciplinaria son definitivos
Artículo 17
**Artículo 17.** La emisión de la certificación se producirá una vez que la Comisión Interdisciplinaria termine la evaluación del expediente del servidor público o el trabajador, con el informe del subcomité. La Comisión Interdisciplinaria contará con diez días hábiles para emitir la certificación sobre la condición física o mental a que se refiere este Decreto Ejecutivo, contados a partir de que Comisión Interdisciplinaria establezca que el expediente está completo.
Artículo 18
**Artículo 18.** La certificación expedida por la Comisión Interdisciplinaria contener la siguiente información:
1. Tipo de enfermedad que presenta el interesado.
2. Repercusión de la enfermedad en el desempeño de sus labores o sobre su capacidad para el ejercicio del cargo para el cual fue contratado.
3. Conclusiones de la Comisión Interdisciplinaria con respecto al hecho de que el interesado pueda o no continuar desempeñando las labores inherentes a su cargo o puesto de trabajo, según corresponda, como resultado de su condición física o mental.
Artículo 19
**Artículo 19.** La entrega de la certificación expedida por la Comisión Interdisciplinaria se efectuará personalmente al solicitante. Asimismo, se remitirá una copia autenticada de la certificación de salud a la Oficina Institucional de Recursos Humanos o su homólogo, al empleador, según sea el caso.
Capítulo VIII. Disposiciones finales
Capítulo VIII. Disposiciones finales
Artículo 20
**Artículo 20.**
Artículo 21
**Artículo 21.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.
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