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DECRETO EJECUTIVO 2 DE 2022 (Marzo de 7) Actualización 31/03/2022
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DECRETO EJECUTIVO 2 DE 2022 (Marzo de 7) Actualización 31/03/2022
**Considerando:** Que el de la Constitución Política de la República, dispone que Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
**Decreta:**
Capítulo I Disposiciones generales Sección Primera Finalidad y objetivo general
**Artículo 1.** Finalidad. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo general, reglamentar la "Que crea el Instituto de Meteorología e Hidrología de Panamá Ingeniero Ovigildo Herrera Marcucci y dicta otras disposiciones."
**Artículo 2.** Objetivo General. Respecto del estado y comportamiento hidrológico de las 52 cuencas hidrográficas, el IMHPA proveerá servicios y productos hidrológicos de acuerdo con las prioridades nacionales en materia de agua. Sección Segunda Definiciones
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos del presente reglamento y la , regirán las siguientes definiciones: 1. Agrometeorología: Ciencia interdisciplinaria que se ocupa de descubrir, definir y aplicar el conocimiento de las interacciones entre los factores meteorológicos e hidrológicos y los sistemas biológicos para su uso práctico en la agricultura y ganadería. 2. Cambio Climático: Es un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. 3. Centro Nacional de Despacho (CND): Dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) sin fines de lucro, que coordina las operaciones y las transacciones que se dan entre los participantes del Mercado Mayorista de Electricidad. Se encarga de asegurar las condiciones de libre competencia en un ambiente de mercado a través de normas claras, promoviendo la inversión en la actividad eléctrica. 4. 5. Climatología: Estudio del estado físico medio de la atmósfera y de sus variaciones estadísticas en el espacio y en el tiempo, tal como se reflejan en el comportamiento meteorológico en un periodo de muchos años. La climatología estudia tanto la variabilidad del clima como el cambio climático. 6. 7. 8. Hidrometerorología: Ciencia (estrechamente ligada a la meteorología, la hidrología y la climatología) que estudia el ciclo del agua en la naturaleza. Abarca el estudio de las fases atmosférica (evaporación, condensación y precipitación) y terrestre (intercepción de la lluvia, infiltración y derramamiento superficial) del ciclo hidrológico y especialmente de sus interrelaciones. Comprende la observación, procesamiento y análisis del comportamiento de los elementos hídricos, fundamentalmente las descargas de los ríos y los volúmenes almacenados en embalses naturales y artificiales, así como los factores meteorológicos. 9. Meteorología: Ciencia de la atmósfera que se ocupa del estado físico, dinámico y químico de la atmósfera terrestre. 10. 11. Producto hidrológico: Síntesis o resultado derivado del análisis de datos hidrológicos. Un producto combina el conocimiento hidrológico a los datos para agregar valor. 12. Producto meteorológico: Síntesis o resultado derivado del análisis de datos climáticos. Un producto combina el conocimiento climático a los datos para agregar valor. 13. Pronóstico hidrológico: Aplicación de tecnología y ciencia para predecir las condiciones hidrológicas de las principales fuentes hídricas del país, siendo la estimación de los estados futuros de un fenómeno hidrológico. Las predicciones hidrológicas son esenciales para la prevención y gestión de riesgo de los desastres naturales tales como crecidas y sequías y para el funcionamiento eficaz de la infraestructura hídrica. 14. Pronóstico meteorológico: Predicción meteorológica o juicio emitido por un predictor sobre las condiciones futuras de la atmósfera, basado en un análisis. 15. Red Nacional de Piezometría: Conjunto de puntos de medición (pozos, sondeos, manantiales, tensiómetros, etc.) que permiten conocer características hidráulicas, hidroquímicas o físicas de un acuífero y evaluar el comportamiento de las aguas subterráneas. 16. Resiliencia Hidroclimática. 17. 18. 19. 20. Servicios climáticos: Suministro de información climática de manera que facilite la adopción de decisiones a nivel personal e institucional. El componente de los servicios implica un nivel de compromiso suficiente, un mecanismo de acceso eficaz y una capacidad de respuesta a las necesidades de los usuarios. Unos servicios climáticos eficaces facilitarán la adopción de decisiones climáticamente inteligentes que permitan atenuar las repercusiones de los desastres relacionados con el clima; y mejorar la seguridad alimentaria, las condiciones sanitarias, la gestión de recursos hídricos, entre otros. 21. 22. 23. Tiempo atmosférico: Manifestación de la dinámica de la atmósfera en un lugar y momento determinado. 24. Variabilidad climática: Término utilizado a menudo para indicar desviaciones de las estadísticas climáticas a lo largo de un periodo de tiempo dado (por ejemplo, un mes, estación o año determinados) respecto a estadísticas climáticas a largo plazo relacionadas con el mismo periodo del calendario. (En este sentido, la variabilidad climática se mide por esas desviaciones, denominadas habitualmente anomalías).
Capítulo II Organización Sección Primera Estructura administrativa del IMHPA
**Artículo 4.** Para cumplir con las funciones indicadas en la Ley, el IMHPA contará con una estructura administrativa adecuada en términos técnicos y administrativos cuyas funciones específicas y atribuciones serán establecidas mediante resolución.
**Artículo 5.** Para vigilar la evolución del tiempo y el régimen hidrológico de las cuencas y emitir los pronósticos meteorológicos e hidrológicos, estructura administrativa contará con áreas de meteorología, climatología, hidrología, en otras necesarias para su funcionamiento.
**Artículo 6.** El IMHPA, contará con área de comunicación y divulgación, que contará con herramientas e infraestructura de comunicación con cobertura nacional para informar oportunamente a la población del estado del tiempo, los fenómenos hidrometeorológicos y situación del régimen hidrológico de las cuencas. No obstante, todos los medios de comunicación también tienen la obligación de asistir en la difusión de avisos y comunicaciones urgentes que el IMHPA, les suministre.
**Artículo 7.** Para ello contará con un área meteorología operativa en donde se desarrollará la planificación, operación y mantenimiento de redes.
**Artículo 8.** Para la operación del Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos en adelante (BNDMHA), el IMHPA, contará con un área en su estructura administrativa, la cual garantizará el intercambio de información y una plataforma de fuente abierta. Sección Segunda De las funciones del IMHPA
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** El IMPHA, coordinará, supervisará, integrará, los protocolos técnicos para certificar los productos y servicios meteorológicos e hidrológicos generados por otras entidades estatales y privadas. Para ello, se establecerán los estándares de certificación mediante Resolución de Junta Directiva.
**Artículo 11.** El IMHPA, observará los lineamientos y compromisos internacionales de la Organización Meteorológica Mundial, así como de las entidades regionales del clima e hidrología para el desarrollo de políticas públicas ambientales.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** El IMHPA, establecerá acuerdos de colaboración u otra figura equivalente con las empresas de comunicación telefónica, de radio y televisión para divulgar contenidos orientados a informar a la población sobre situaciones de emergencias hidrometeorológicas.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** El IMHPA, establecerá un programa permanente de capacitación y plan de formación de su personal en materia de meteorología, hidrología y agrometeorología en coordinación las instituciones de educación superior de Panamá y los centros regionales de formación de la Organización Meteorológica Mundial.
**Artículo 16.** El director general del IMPHA, será el representante permanente de Panamá ante la Organización Meteorológica Mundial y Comité de Recursos Hidráulicos del Istmo Centroamericano.
**Artículo 17.** El director general del IMHPA, asesorará al Órgano Ejecutivo en materia de meteorología e hidrología.
**Artículo 18.** El IMHPA, coordinará con el SINAPROC, para ofrecer los productos y servicios preventivos y de emergencia necesarios para la reducción de desastres por fenómenos hidrometeorológicos.
**Artículo 19.** El IMHPA, realizar cualquier otra función establecida en la presente reglamentación o mandato en el ámbito de su competencia. Sección Tercera De las funciones de la Junta Directiva
**Artículo 20.** Las reglas de organización y funcionamiento estarán en el reglamento interno de la Junta Directiva.
**Artículo 21.** El director general del IMHPA, elaborará y propondrá para aprobación de la Junta Directiva los planes y programas a corto, mediano y largo plazo conforme a las directrices de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica.
**Artículo 22.** Los Proyectos con El Programa Operativo Anual serán presentados a la Junta Directiva por el director general del IMHPA y estarán alineados a los planes de corto, mediano y largo conforme a las directrices de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica.
**Artículo 23.** El anteproyecto de presupuesto para la ejecución del Programa Operativo Anual del IMHPA estará formulado bajo la visión de desarrollo de los planes y programas a corto, mediano y largo plazo aprobados.
**Artículo 24.** Los proyectos de restructuración organizacional del IMHPA, asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley y su reglamento.
**Artículo 25.** El director general del IMHPA, someterá a consideración de la Junta Directiva los proyectos de resolución para la adecuada operación y funcionamiento del Instituto.
**Artículo 26.** Los informes de gestión (funcionamiento e inversión) del IMPHA para análisis de la Junta Directiva ser entregados con 10 días calendario de anticipación a la sesión. Los informes, una vez aprobados por la Junta Directiva, serán de acceso público.
**Artículo 27.** Todo gasto, operación y transacción superior a lo establecido en la Ley estar sustentada con un informe detallado y su justificación se relacionará directamente con la implementación de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica. Sección Cuarta De la Dirección General
**Artículo 28.** Las actividades permitidas de docencia universitaria durante la ejecución del cargo del director general y subdirector general ser solamente fueras de sus horas laborales.
**Artículo 29.** El informe de gestión contener los aspectos administrativos, contables, ejercicio de presupuesto y técnicos, así como del cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley y la atención particular de cada una de las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.
**Artículo 30.** El director general, tendrá la facultad de proponer el asesor hidrológico para la aprobación de la Junta Directiva, cuya designación será comunicada a la OMM, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
**Artículo 31.** Dentro del informe de gestión del IMHPA, se detallará el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de meteorología, e hidrología, y en su caso los requerimientos para ello.
**Artículo 32.** El director general someterá a la aprobación de la Junta Directiva las modificaciones necesarias en la estructura administrativa para el cumplimiento de las funciones del IMHPA. En cumplimiento del Art. 38 de la , las modificaciones necesarias en la estructura administrativa ser consultadas con la Dirección General de Carrera administrativa.
**Artículo 33.** Los gastos derivados de los servicios provistos por ETESA, en tanto el IMHPA, permanezca en sus instalaciones, ser informados anualmente el director general del IMHPA y éste a su vez a la Junta Directiva de manera mensual. Para ello, ETESA, llevar una contabilidad específica del IMHPA. Sección Quinta Funciones del Comité Técnico Asesor
**Artículo 34.** Las reglas de organización y funcionamiento del Comité Técnico Asesor estarán en el reglamento interno del IMHPA.
**Artículo 35.** El Comité Técnico Asesor del IMHPA, estará integrado por: 1. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 2. Un representante de la Universidad de Panamá. 3. Un representante de la Universidad Autónoma de Chiriquí. 4. Un representante de la Universidad Marítima Internacional de Panamá. 5. Un representante del Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá. 6. Un representante del Centro del Agua del Tópico Húmedo Para América Latina y El Caribe. En el caso de las personas designadasen este Comité, ser docentes, expertos o investigadores vinculados a programas afines a la meteorología, hidrología, agrometeorología y ciencias de la tierra o afines. Para la integración del Comité Técnico Asesor, el director general realizará la petición de designación a cada una de las respectivas instituciones y entidades públicas y privadas.
**Artículo 36.** El Comité Técnico Asesor del IMHPA, tendrá las siguientes funciones: 1. 2. Apoyar y asesorar al IMHPA, para lograr la consecución de fondos nacionales o internacionales para el desarrollo de la agenda de investigación científica. 3. Asesorar científica y técnicamente el desarrollo de los planes de trabajos quinquenales y anuales del IMHPA. 4. Proponer los lineamientos técnicos necesarios para el establecimiento y operación de una red nacional de piezometría que monitoree eficientemente los recursos hídricos subterráneos del país. 5. Coordinar con la Dirección General del IMHPA, el desarrollo de investigaciones en los temas establecidos en la agenda científica. 6. Recomendar a la Dirección General del IMHPA, las modalidades de aplicación de los resultados de las investigaciones científicas o técnicas realizadas o en las que participe el IMHPA. 7. Atender cualquier solicitud de asesoramiento científico o técnico que le haga la Dirección General del IMHPA, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamentación y su Reglamento Interno.
Capítulo III Política Nacional Meteorológica e Hidrológica
**Artículo 37.** El director general del IMHPA, formulará y propondrá la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica, para aprobación de la Junta Directiva, previo proceso de participación ciudadana realizado de conformidad con el Acuerdo de Escanzú y otras normas concordantes y complementarias.
**Artículo 38.** Los principios que regirán la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica, emanados de la Ley, son: 1. Toda la información meteorológica, hidrológica y agrometeorológica recopilada y generada será de acceso público, salvo aquella información que sea clasificada como confidencial o de acceso restringido de conformidad con la legislación vigente. 2.
**Artículo 39.**
**Artículo 40.** Los pilares de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica que orientarán a organizar la generación de productos y servicios, acordes con las necesidades de usuarios finales, y su provisión, en tiempo y forma para una adecuada toma de decisiones son: 1. 2. Investigación, modelización y predicción: destinadas a fomentar la investigación e innovación tecnológica para el mejoramiento continuo de los servicios meteorológicos, hidrológicos y climáticos que contribuyan a incrementar la resiliencia hidroclimática, el desarrollo sostenible y la competitividad del sector privado. 3. Plataforma de interfaz de usuario: un medio estructurado para asegurar una adecuada comunicación entre los proveedores de información del IMPHA y los usuarios en todos los niveles, para maximizar el acceso, uso y aplicación de la información disponible. 4. El Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos en adelante (BNDMHA). 5.
**Artículo 41.** El director general del IMHPA, asegurará los mecanismos institucionales necesarios dentro de la Política Nacional Meteorológica e Hidrológica para su implementación y evaluación.
Capítulo IV Suministro de información, servicios y metodología de cálculo para el aporte a pagarse por los agentes del mercado eléctrico. Sección Primera Suministro de Información Científica y Técnica
**Artículo 42.** La información recopilada por las redes meteorológicas e hidrológicas será almacenada en el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos y será de acceso público.
**Artículo 43.** El IMHPA, en su plataforma de internet actualizará periódicamente y pondrá a disposición la información organizada y georreferenciada para acceso público, mediante la descarga a medios electrónicos.
**Artículo 44.** No se incluirá la información resultante de productos y servicios no gratuitos que el IMHPA, preste a personas naturales o jurídicas.
**Artículo 45.** El IMHPA, publicará semestralmente la lista de los tipos de productos y servicios asociados a cada usuario.
**Artículo 47.** El IMHPA, ofrecerá con costo los servicios y productos meteorológicos, hidrológicos y agrometeorológicos específicos y personalizados, a solicitud de personas naturales y jurídicas que lo requieran.
**Artículo 48.** Previo a la sanción por el Órgano Ejecutivo, el director general someterá a aprobación de la Junta Directiva la lista de productos y servicios no gratuitos con su metodología para el cálculo de la tarifa o su actualización, que el IMHPA ofrecerá. Los costos se sustentarán en la necesidad de generar ingresos mínimos que permitan el mejor equipamiento, funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de creación del IMHPA.
**Artículo 49.** El IMHPA emitirá con costo certificaciones sobre el estado del tiempo u otra información que necesite de ella a petición de parte. Sección Segunda Servicios al Centro Nacional de Despacho (CND)
**Artículo 50.** Ley 6 de 3 de febrero de 1997
**Artículo 51.** Estos procedimientos serán aprobados mediante resolución del IMHPA y serán de obligatorio cumplimiento. Hasta tanto sean aprobados estos procedimientos, el IHMPA, continuar con la entrega de información en tiempo y forma que le solicite el CND.
**Artículo 52.** Los procedimientos que se establezcan serán publicados en Gaceta Oficial y el IMPHA los hará del conocimiento de los Agentes del Mercado Mayorista de Electricidad.
**Artículo 53.** A rt. 54. En el caso de requerir más de una revisión anual de los procedimientos de suministro de información al CND, el IMHPA, en coordinación con el CND, proveerá las justificaciones correspondientes, y realizará las modificaciones necesarias. Las modificaciones de los procedimientos a los que se refieren este Capítulo, ser aprobados mediante resolución por la Junta Directiva del IMHPA. Sección Tercera Metodología para el cálculo del aporte a pagar por los agentes del mercado eléctrico
**Artículo 55.** La metodología para calcular el aporte que pagarán los agentes del mercado de electricidad por la información necesaria para el cumplimiento de la planificación de la generación como parte del servicio de operación integrada del Sistema de Interconectado Nacional, será la siguiente: 1. El aporte se limitará a cinco décimas del uno por ciento (0.5%) de la facturación bruta de las empresas distribuidoras de electricidad en la República de Panamá. Para tal fin, la ASEP, certificará a más tardar el 1 de octubre de cada año, la facturación bruta de las empresas distribuidoras, con base en los estados financieros auditados del año anterior y lo remitirá al IMHPA. 2. El cálculo del aporte individual que pagará cada uno de los agentes del mercado de electricidad se realizará de la siguiente manera por el IMHPA: c) La suma de los aportes individuales calculados para los generadores de electricidad y las empresas distribuidoras y los grandes clientes será igual al aporte anual que paguen los del mercado de electricidad al IMHPA. d) El aporte que debe pagar cada uno de los agentes del mercado eléctrico se establecerá por resolución de la Junta Directiva del IMHPA. e) aporte será recaudado de forma mensual por el IMHPA, considerando la doceava parte del monto total de los aportes de los agentes del mercado de electricidad.
**Artículo 56.** En el caso de que una empresa generadora, reporte su retiro del Mercado Eléctrico Nacional, cubrir los cargos presupuestados hasta finalizar el año fiscal correspondiente.
**Artículo 57.** la siguiente Fórmula de cálculo del aporte individual: Aporte para cada planta generadora = 1/2 Aporte Anual x Proporción de participación individual con base a la Capacidad Instalada. Aporte para cada empresa distribuidora o Gran Cliente = 1/2 Aporte Anual x Proporción de participación individual con base a la Energía Consumida. En donde: 1. Aporte Anual: Costo anual presupuestado por el IMHPA, para brindar los servicios de hidrología y meteorología descontados de los otros aportes e ingresos que reciba el IMHPA. 2. Proporción de participación individual con base a la Capacidad Instalada: Es la relación entre la capacidad instalada de la planta de generación dividida entre la cantidad total de capacidad instalada del sistema. 3. Proporción de participación individual con base a la Energía Consumida: Es la relación entre la cantidad de energía consumida por la empresa distribuidora o gran cliente entre la cantidad total de de energía consumida del sistema. La Junta Directiva del IMHPA, mandatar al director general del IMHPA, que desarrolle en conjunto con la ASEP, la revisión de la metodología, la fórmula y la aprobación de por este órgano.
Capítulo V Derechos de los servidores públicos transferidos de ETESA al IMHPA
**Artículo 58.** estabilidad estará condicionada a su eficiencia, lealtad y moralidad en el desempeño de sus funciones, al cumplimiento del Reglamento Interno del IMHPA, el Código de Ética de los Servidores Públicos y las disposiciones aplicables de Carrera Administrativa.
**Artículo 59.** Los trabajadores permanentes de la Dirección de Hidrometeorología pasan al IMHPA, y todo personal de ETESA, que tenga afinidad técnica especializada con las funciones de IMHPA formar parte del Instituto.
**Artículo 60.** El representante de la Asociación de Servidores Públicos del IMHPA, ante la Junta Directiva, será elegido por votación de acuerdo con los reglamentos y procedimientos de la Asociación de Servidores Públicos del IMHPA.
Capítulo VI Disposiciones finales
**Artículo 61.** El reglamento interno del IMHPA publicarse en un plazo no mayor a 12 meses contado a partir de la publicación de este Decreto.
**Artículo 62.** El Banco Nacional de Datos Meteorológicos, Hidrológicos y Agrometeorológicos empezar a funcionar en un plazo no mayor a 12 meses y en tanto esto ocurre, el IMHPA utilizará la base de datos de Hidromet de ETESA.
**Artículo 63.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde al día siguiente de su promulgación. Constitución Política de la República de PanamáLey 6 de 3 de febrero de 1997 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
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