Artículo 1La Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 174 de 2 de noviembre de 2020, estará integrado por:Leer +
**Artículo 1.** La Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 174 de 2 de noviembre de 2020, estará integrado por: 1. El Ministerio de Salud, que la presidirá. 2. El Ministerio de Desarrollo Social. 3. El Ministerio de Educación. 4. El Ministerio de Gobierno. 5. El Ministerio Seguridad Pública. 6. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 7. El Ministerio de Economía y Finanzas. 8. La Caja de Seguro Social. 9. El Consejo de Rectores de Panamá. 10. El Instituto Nacional de Salud Mental. 11. La Defensoría del Pueblo. 12. Un representante de grupos organizados de usuarios de los servicios de salud mental. 13. Un representante de organizaciones no gubernamentales, en materia de prevención de las conductas de riesgo suicida. 14. Un representante de la Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá. 15. Un representante de la Sociedad Panameña de Psiquiatria. 16. Un representante de la Asociación Panameña de Psicólogos.
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**Artículo 2.** La Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar, implementar y monitorear el Plan Nacional Intersectorial para la Prevención de las conductas de Riesgo Suicida. 2. Generar y gestionar programas de capacitación intersectoriales, dirigidos al personal involucrado en la prevención de las conductas suicidas, dentro del sector público y privado de salud, educación, trabajo, seguridad, cultura y desarrollo social, promoviendo el desarrollo de habilidades técnicas en los equipos institucionales. 3. Generar alianzas estratégicas en materia de la prevención de las conductas suicidas con con diversos sectores nacionales e internacionales. 4. Gestionar los recursos técnicos, económicos y financieros para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 5. Elaborar lineamientos para los medios de comunicación sobre el abordaje integral responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, para el trato digno y respetuoso de todo lo referente a las conductas de riesgo suicida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Cada institución y organización que integra la Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, designará a un representante principal y su suplente. La suplencia del Ministerio de Salud será ejercida por la Dirección General de Salud Pública, en la figura del coordinador de la Sección de Salud Mental.Leer +
**Artículo 3.** Cada institución y organización que integra la Comisión Nacional para el Abordaje Integral de las Conductas de Riesgo Suicida, designará a un representante principal y su suplente. La suplencia del Ministerio de Salud será ejercida por la Dirección General de Salud Pública, en la figura del coordinador de la Sección de Salud Mental. De igual manera, el jefe del Programa de Salud Mental de la Caja de Seguros Social ejercerá la suplencia de esta institución ante la Comisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La designación de los comisionados, principal y suplente, de los grupos organizados de usuarios de los servicios de salud mental y de las organizaciones no gubernamentales, en materia de prevención de las conductas de riesgo suicida, señalado en los numerales 12 y 13 del artículo 6 de la Ley 174 de 2 de noviembre de 2020, será rotativa por un periodo de dos años.Leer +
**Artículo 4.** La designación de los comisionados, principal y suplente, de los grupos organizados de usuarios de los servicios de salud mental y de las organizaciones no gubernamentales, en materia de prevención de las conductas de riesgo suicida, señalado en los numerales 12 y 13 del artículo 6 de la Ley 174 de 2 de noviembre de 2020, será rotativa por un periodo de dos años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5En las reuniones de la Comisión sólo deberán participar el principal o el suplente, con derecho a voz y voto, designados por su respectiva institución u organización. En el caso que el principal o su suplente no puedan asistir, la autoridad o representante legal respectivo, deberá designar a otro representante en su reemplazo, mediante una nota dirigida a la presidencia de la Comisión.Leer +
**Artículo 5.** En las reuniones de la Comisión sólo deberán participar el principal o el suplente, con derecho a voz y voto, designados por su respectiva institución u organización. En el caso que el principal o su suplente no puedan asistir, la autoridad o representante legal respectivo, deberá designar a otro representante en su reemplazo, mediante una nota dirigida a la presidencia de la Comisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La toma de decisiones se realizará, a través del consenso de los miembros asistentes a la reunión. En el caso de no lograr un consenso, la decisión se tomará por mayoría simple de votos. Para tal efecto, se levantará el acta correspondiente de las sesiones, la cual será firmada por todos los miembros que participaron en dicha reunión.Leer +
**Artículo 6.** La toma de decisiones se realizará, a través del consenso de los miembros asistentes a la reunión. En el caso de no lograr un consenso, la decisión se tomará por mayoría simple de votos. Para tal efecto, se levantará el acta correspondiente de las sesiones, la cual será firmada por todos los miembros que participaron en dicha reunión. En caso que se produzca un empate en algún punto de la agente o tema abordado en los que no se haya logrado consenso, por medio de la votación, se procederá a utilizar un método al azar debidamente aprobado en la sesión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969 y Ley 174 de 2 de noviembre 2020.
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