**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 64 de la Constitución Política de la República, establece que el trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa;
Que el artículo 9 del Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970, dispone que el ministro de Trabajo y Bienestar Social, ahora, ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, actúa con plena autoridad y esta investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales, entre estas, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de trabajo;
Que mediante la Ley 59 de 7 de agosto de 2003, se autorizó la creación del Programa de Alimentación para los Trabajadores, aplicable a las empresas privadas e instituciones públicas, con la finalidad de mejorar su estado nutricional, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades profesionales, mejorar las relaciones obrero-patronales e incentivar una mayor productividad;
Que la Ley 165 de 16 de septiembre de 2020, que modificó disposiciones de la Ley 59 de 2003, amplió su ámbito de aplicación, autorizando otros productos y servicios que pueden ser adquiridos con el vale de alimentación, tales como médicos y escolares;
Que a través del Decreto Ejecutivo 263 de 17 de septiembre de 2010, se reglamentó la Ley 59 de 2003, no obstante, debido al nuevo alcance de la Ley y los avances tecnológicos relacionados a las modalidades de pago de productos y servicios, se requiere emitir una nueva reglamentación con el propósito de adecuar la aplicación de la Ley a esta nueva realidad,
**Artículo 1.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en adelante MITRADEL, será la entidad encargada de otorgar, suspender, denegar o cancelar la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), conforme lo establece la Ley 59 de 2003 y sus modificaciones. La emisión de los vales de alimentación sólo podrá ser realizada por aquellas empresas que cuenten con la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora). Los vales de alimentación podrán emitirse física o digitalmente, cumpliendo con los mecanismos de seguridad y control necesarios.
**Artículo 2.** Para obtener la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), la empresa solicitante deberá presentar ante el MITRADEL, lo siguiente: 1. Certificado de Registro Público en donde conste la existencia, representación legal, suscriptores, dignatarios, directores, directores y capital autorizado. 2. Copia del Aviso de Operación. 3. Copia de la cedula de identidad personal del representante legal, autenticada por el Tribunal Electoral de Panamá. 4. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Paz y salvo de la Caja de Seguro Social. 6. Certificación emitida por un contador público autorizado, donde conste que dispone con un capital suscrito y pagado no inferior a un millón de balboas con 00/100 (B/.1,000,000.00). 7. Copia autenticada del pacto social ante notario público. 8. Modelo de los vales de alimentación, indicando las medidas de seguridad a implementar, que permitan evitar adulteraciones o falsificaciones. 9. Declaración jurada emitida por el representante legal, donde conste que la misma no se encuentra en proceso de intervención judicial, insolvencia o liquidación. 10. Tener como actividad principal la administración, distribución y reembolso de vales de alimentación y/o tarjetas electrónicas. 11. Mantener un mínimo de seis contratos vigentes con empresas que brinden los bienes y/o servicios contemplados en la Ley 59 de 2003, de los cuales dos deberán ser suscritos con supermercados. 12. Declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal y por cada uno de los directores/ dignatarios, en la que manifiesten que no han sido condenados en los últimos cinco años con pena accesoria que los inhabiliten para ejercer el comercio y en la que se haga constar que no operan directamente ni por intermedio de terceras personas, establecimientos comerciales dedicados a la venta de bienes y/o prestación de servicios contemplados en la Ley 59 de 2003.
**Artículo 3.** La solicitud de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), será autorizada previa evaluación de la documentación por parte de un Comité Evaluador, el cual se reunirá en el mes de noviembre de cada año; sin embargo, el Comité podrá reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o a solicitud de dos de sus miembros. La solicitud de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), deberá ser presentada entre el 1 y 31 de octubre de cada año, ante la Secretaría General del MITRADEL y será resuelta mediante resolución motivada en el término de los treinta días posteriores a la fecha de reunión del Comité Evaluador. La resolución que niega la solicitud de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), podrá ser recurrida mediante recurso de reconsideración, lo que agotará la vía gubernativa.
**Artículo 4.** La Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), se otorgará por un periodo indefinido; sin embargo, el Comité Evaluador podrá suspender temporalmente o cancelar esta certificación, debido al incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 59 de 2003.
**Artículo 5.** El Comité Evaluador de las solicitudes de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora) estará conformado de la siguiente manera: 1. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o en su defecto, el Viceministro. 2. El Secretario General del MITRADEL. 3. El Director Nacional de Inspección de Trabajo del MITRADEL. 4. El Jefe de la Oficina de Asesoría Legal del MITRADEL. 5. Un representante de la Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República.
**Artículo 6.** La Oficina de Asesoría Legal será la encargada de tramitar todo lo relacionado con la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), para su presentación ante el Comité Evaluador, por lo que actuará como brazo operativo del mismo.
**Artículo 7.** Para efectos de este Decreto Ejecutivo, la Oficina de Asesoría Legal del MITRADEL, tendrá las siguientes funciones: 1. Tramitar las solicitudes de Certificación de Operador como Empresa Especializadas (Emisora), debidamente presentadas ante la Secretaría General del MITRADEL. 2. Mantener un registro individualizado por empresa, en el que constará la solicitud junto con la documentación requerida, así como la resolución que resuelve dicha petición y demás comunicaciones. 3. Expedir la resolución de Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), para la firma del ministro del Trabajo y Desarrollo Laboral. Esta resolución será debidamente motivada y contendrá un detalle de la actividad que desarrolla la empresa. 4. Tramitar las solicitudes, denuncias o quejas que pudiesen presentar los usuarios, en virtud de la Ley 59 de 2003. 5. Solicitar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, cuando lo estime necesario y en virtud de las denuncias o quejas recibidas, realizar inspecciones con el propósito de verificar el uso adecuado de los vales de alimentación.
**Artículo 8.** Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley, las empresas que cuenten con la Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), tendrá las siguientes obligaciones: 1. Promover convenios con las empresas o establecimientos dedicados al expendio de los productos y prestación de los servicios amparados por la Ley 59 de 2003. 2. Firmar con los comercios afiliados, contratos especializados en los que se incluya la venta exclusiva de productos o prestación de servicios contemplados en la Ley 59 de 2003. 3. Remitir en los meses de enero y julio de cada año, mediante medios digitales o físicos, un informe detallado al MITRADEL, de los establecimientos comerciales adheridos al sistema con especificación de su ubicación, así como las estadísticas sobre el uso de los vales de alimentación; 4. Presentar, en un término de dos días hábiles, descargos ante el MITRADEL, cuando así lo requiera; 5. Proporcionar capacitación sobre la aplicación de la Ley a las empresas comercializadoras a las que se adhieran al sistema; 6. Cancelar el contrato con los establecimientos comerciales que no cumplan con las exigencias derivadas de la Ley 59 de 2003, especialmente en los siguientes casos: a. Cuando se cambie por dinero el valor del vale de alimentación. b. Cuando se cambie el vale de alimentación por productos y/o servicios no contemplados en la Ley 59 de 2003. c. Cuando se descuente parte del valor del vale de alimentación, como compensación por el uso de este beneficio.
**Artículo 9.** Los Vales de alimentación serán canjeados exclusivamente para la adquisición de bienes y servicios contemplados en la Ley 59 de 2003. El término de validez del vale de alimentación no podrá ser inferior a treinta días ni superior a veinticuatro meses. Bajo ninguna circunstancia el vale de alimentación podrá ser utilizado para el retiro de efectivo en cajeros automáticos o similares, ni canjeado total o parcialmente por dinero en efectivo.
**Artículo 10.** La Certificación de Operador como Empresa Especializada (Emisora), podrá ser cancelada en los siguientes casos: 1. A solicitud expresa del titular; 2. Por la prestación del servicio en contravención a las disposiciones de la Ley 59 de 2003; 3. Por disminución del capital suscrito y pagado de la empresa; 4. Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contenidas en la Ley y en este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 11.** El presente Decreto Ejecutivo subroga en todas sus partes al Decreto Ejecutivo 263 de 17 de septiembre de 2010.
**Artículo 12.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la república de Panamá, Decreto de Gabinete de 249 de 16 de julio de 1970, Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971, Ley 59 de 7 de agosto de 2003 y sus modificaciones.