Artículo 1Existe el fenómeno de concurrencia cuando se presentan de manera simultánea dos o más pliegos de peticiones, dirigidos a solucionar un mismo conflicto colectivo; presentados contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por parte de dos o más organizaciones sociales de trabajadores.Leer +
**Artículo 1.** Existe el fenómeno de concurrencia cuando se presentan de manera simultánea dos o más pliegos de peticiones, dirigidos a solucionar un mismo conflicto colectivo; presentados contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por parte de dos o más organizaciones sociales de trabajadores. Los pliegos de peticiones que dan lugar a la concurrencia deben corresponder a conflictos colectivos jurídicos o de derecho, cuyo tema de fondo consista en la interpretación o aplicación de una norma contenida en una ley, decreto, reglamento interno, costumbre, contrato o convención colectiva, y que interesan a un grupo o colectividad de trabajadores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La concurrencia opera cuando las partes que presentan los pliegos de peticiones son organizaciones sociales de trabajadores legalmente constituidas. En consecuencia, no ocurre la concurrencia entre pliegos de peticiones presentados por una organización social de trabajadores, por una parte y, por la otra, por un grupo de trabajadores no organizados.Leer +
**Artículo 2.** La concurrencia opera cuando las partes que presentan los pliegos de peticiones son organizaciones sociales de trabajadores legalmente constituidas. En consecuencia, no ocurre la concurrencia entre pliegos de peticiones presentados por una organización social de trabajadores, por una parte y, por la otra, por un grupo de trabajadores no organizados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La concurrencia surge cuando una organización social de trabajadores legalmente constituida presenta un pliego de peticiones y, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se presenta otro pliego de peticiones, por parte de otra organización social de trabajadores también legalmente constituida, dirigida contra el mismo empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.Leer +
**Artículo 3.** La concurrencia surge cuando una organización social de trabajadores legalmente constituida presenta un pliego de peticiones y, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se presenta otro pliego de peticiones, por parte de otra organización social de trabajadores también legalmente constituida, dirigida contra el mismo empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para efectos de la notificación de la concurrencia, se considerará presentado un pliego de peticiones desde que la respectiva organización social de trabajadores hace la entrega de descuentos respectivos ante la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Sin embargo, en el evento de la presentación posterior de otros pliegos de peticiones, no se imprimirá ningún trámite a los mismos, hasta tanto se evalúe la subsanación de las objeciones que se le hubiesen señalado.Leer +
**Artículo 4.** Para efectos de la notificación de la concurrencia, se considerará presentado un pliego de peticiones desde que la respectiva organización social de trabajadores hace la entrega de descuentos respectivos ante la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Sin embargo, en el evento de la presentación posterior de otros pliegos de peticiones, no se imprimirá ningún trámite a los mismos, hasta tanto se evalúe la subsanación de las objeciones que se le hubiesen señalado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Un pliego de peticiones presentado en debida forma, es aquel que reúne los requisitos que exige el artículo 427 del Código de Trabajo. Su revisión estará a cargo del servidor público del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que lo reciba, el cual no puede rechazarlo, pero si encontrare defectos en el mismo, lo debe indicar al momento de la recepción, a fin que los trabajadores lo subsanen allí mismo y, si estos deciden retirarlo para corregirlo y presentarlo con posterioridad, se dejará constancia de todo ello en un acta, tal como indica el artículo 433 del Código de Trabajo; sin perjuicio que se pueda someter a verificación posterior.Leer +
**Artículo 5.** Un pliego de peticiones presentado en debida forma, es aquel que reúne los requisitos que exige el artículo 427 del Código de Trabajo. Su revisión estará a cargo del servidor público del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que lo reciba, el cual no puede rechazarlo, pero si encontrare defectos en el mismo, lo debe indicar al momento de la recepción, a fin que los trabajadores lo subsanen allí mismo y, si estos deciden retirarlo para corregirlo y presentarlo con posterioridad, se dejará constancia de todo ello en un acta, tal como indica el artículo 433 del Código de Trabajo; sin perjuicio que se pueda someter a verificación posterior. Hecha la revisión del pliego de peticiones, en el momento que se presente, se entregará a los interesados, una copia con constancia de su presentación, tal como lo dispone el artículo 432 del Código de Trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Cuando se produzca la concurrencia de pliegos, se aplicará el siguiente procedimiento:Leer +
**Artículo 6.** Cuando se produzca la concurrencia de pliegos, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Una vez que el Dirección General de Trabajo (DGT) o la Dirección Regional de Trabajo (DRT), respectiva, reciba algún pliego de peticiones adicional, dentro de los cinco días señalados en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, notificará tal situación a las organizaciones sociales de trabajadores involucradas. 2. La notificación a la organización social de trabajadores se hará mediante presentación personal a su representante legal, de lo cual se dejará constancia en el expediente. 3. Una vez notificadas las organizaciones sociales de trabajadores, éstas tienen dos días hábiles para que le anuncien al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral si han llegado a algún acuerdo acerca de la representación de los trabajadores en el conflicto colectivo planteado y la designación de los negociadores, de acuerdo al artículo 431 del Código de Trabajo. Todos los trabajadores de la empresa gozan del fuero de negociación desde que haya sido recibido el primer pliego en debida forma. 4. De no existir acuerdo entre las organizaciones sociales de trabajadores involucradas, la Dirección General o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral procederá a definir, en atención a los archivos y registros de afiliados, cuál de estas organizaciones mantiene mayoría de afiliados dentro de la empresa, a la fecha de presentación del último pliego dentro de la concurrencia. En el proceso de verificación podrán estar presentes las organizaciones sociales de trabajadores involucradas, para lo cual designará un representante en calidad de observador, cada una de ellas. 5. El proceso de verificación se llevará a efecto tan pronto las organizaciones sociales de trabajadores hayan informado que no han llegado a un acuerdo o por silencio de estas en el término de dos días descrito en el numeral 3 de este artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7De las objeciones que puedan hacer los representantes de las organizaciones sociales de trabajadores, se levantará un acta que se incorporará al expediente.Leer +
**Artículo 7.** De las objeciones que puedan hacer los representantes de las organizaciones sociales de trabajadores, se levantará un acta que se incorporará al expediente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8En caso de que las objeciones señaladas en el acta puedan afectar el resultado final del conteo de afiliados, para definir cuál organización social de trabajadores posee mayoría y, en consecuencia, la legitimidad de representación ante los empleadores, las organizaciones sociales de trabajadores podrán presentar sus consideraciones, pruebas y contrapruebas ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional correspondiente, antes de la expedición de la resolución que defina cuál de ellas posee la mayoría de trabajadores afiliados en la empresa.Leer +
**Artículo 8.** En caso de que las objeciones señaladas en el acta puedan afectar el resultado final del conteo de afiliados, para definir cuál organización social de trabajadores posee mayoría y, en consecuencia, la legitimidad de representación ante los empleadores, las organizaciones sociales de trabajadores podrán presentar sus consideraciones, pruebas y contrapruebas ante la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional correspondiente, antes de la expedición de la resolución que defina cuál de ellas posee la mayoría de trabajadores afiliados en la empresa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La Dirección General o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral reconocerá, mediante resolución administrativa, quién posee la mayoría de afiliados y ordenará continuar con el proceso de negociación del pliego de peticiones correspondiente.Leer +
**Artículo 9.** La Dirección General o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral reconocerá, mediante resolución administrativa, quién posee la mayoría de afiliados y ordenará continuar con el proceso de negociación del pliego de peticiones correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Las organizaciones sociales de trabajadores afectadas por la decisión contenida en le resolución administrativa expedida por la Dirección General o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, podrán sustentar recurso de reconsideración ante la autoridad de primera instancia y de apelación ante el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.Leer +
**Artículo 10.** Las organizaciones sociales de trabajadores afectadas por la decisión contenida en le resolución administrativa expedida por la Dirección General o Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, podrán sustentar recurso de reconsideración ante la autoridad de primera instancia y de apelación ante el Despacho Superior del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Los recursos se admitirán en el efecto diferido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Serán de aplicación al procedimiento de verificación de afiliados sindicales en la empresa, las normas pertinentes contenidas en la Ley 53 de 1975.Leer +
**Artículo 11.** Serán de aplicación al procedimiento de verificación de afiliados sindicales en la empresa, las normas pertinentes contenidas en la Ley 53 de 1975.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Cuando se presenten dos o más pliegos de peticiones contentivos de proyectos de una convención colectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del primero de ellos, se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 402 del Código de Trabajo.Leer +
**Artículo 12.** Cuando se presenten dos o más pliegos de peticiones contentivos de proyectos de una convención colectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del primero de ellos, se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 402 del Código de Trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El proceso de verificación de la mayoría de afiliados, para efecto de la concurrencia, se realizará con estricto apego a los principios procesales de celeridad y economía procesar, inmediatez y prevalencia de la verdad material sobre la formalidad, asegurando la equidad en la participación de los involucrados.Leer +
**Artículo 13.** El proceso de verificación de la mayoría de afiliados, para efecto de la concurrencia, se realizará con estricto apego a los principios procesales de celeridad y economía procesar, inmediatez y prevalencia de la verdad material sobre la formalidad, asegurando la equidad en la participación de los involucrados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El presente Decreto Ejecutivo deroga el todas sus partes la Resolución DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.Leer +
**Artículo 14.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el todas sus partes la Resolución DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 15.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971; Ley 53 de 28 de agosto de 1975.
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