Que reglamenta la Ley 159 de 31 de agosto de 2020, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la ManufacturaTipoDecreto EjecutivoNúmero33Año2021Fecha4 feb 2021Gaceta29213-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos83
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Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Que mediante la , se crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura;
Texto
Texto
Texto
Texto
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Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** cantidad de empleados y gastos operativos, ser reportados por la empresa al momento de la prestación de su informe anual.
Capítulo II. Definiciones
Capítulo II. Definiciones
Artículo 5
**Artículo 5.** Para los efectos del presente decreto, los términos que a continuación se expresan tendrán el significado siguiente:
1. Adecuado: lo que resulte apto, apropiado y suficiente para la ejecución de la o las actividades según las particularidades de cada empresa y la naturaleza del negocio.
2. Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales: instancia gubernamental creada mediante la , la cual tiene entre sus funciones recomendar el otorgamiento de la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
3. Grupo empresarial: casa matriz, subsidiarias, filiales o compañías asociales o relacionadas con un mismo grupo económico.
4. Proveedor: persona natural o jurídica cuyos recursos se utilizan para la ejecución de la actividad autorizada, o parte de .
5.
6. Renta neta gravable de EMMA: en la que resulta al deducir de los ingresos gravables del contribuyente, las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o promoción y los arrastres de pérdidas, legalmente autorizados. Se entiende por total de ingresos gravables el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los de fuente extranjera.
7. Secretaría Técnica de la Comisión: instancia gubernamental de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, creada mediante la .
8.
Capítulo III. Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Capítulo III. Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Artículo 6
**Artículo 6.** De conformidad con el , las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se prestarán por el escrito, en formulario preparado por la Secretaría Técnica de la Comisión.
Sin menoscabo de la facultad de la Comisión para requerir cualquier otro elemento o información que considere conveniente establecer y evaluar como requisito, el formulario de solicitud contener como mínimo, la siguiente información:
1. Datos generales de la empresa interesa y de su representante legal, directores, dignatarios, apoderados generales y especiales de la sociedad, incluyendo su domicilio.
2. Datos generales de la firma de abogados y/o abogado que representa a la empresa interesada.
3. Grupo empresarial al cual pertenece la empresa interesada.
4. Principales actividades u operaciones comerciales que desarrolla el grupo empresarial.
5. Activos de la empresa multinacional.
6. Servicios o actividades que prestará en calidad de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
7. Identificación de la casa matriz o filiales o subsidiarias (partes del grupo empresarial) a las cuales prestará los servicios o actividades identificadas.
8. Estimación aproximada de la inversión inicial. Por inversión inicial se entenderá toda aplicación de recursos financieros a la puesta en operación de la Empresa Multinacional en la República de Panamá, que puede incluir, entre otros, la adquisición de activos fijos.
9. Proyección de la cantidad de empleados calificados a tiempo completo por contratar durante su primer año de operaciones, el cual ser adecuado a la naturaleza del negocio que llevará a cabo la empresa. Los empleados por contratar ser nacionales o extranjeros.
10. Identificación de accionista mayoritario o beneficiario (s) final (es), o la identificación que la empresa cotiza en bolsa de valores locales o internacionales.
11. Planes de responsabilidad social empresarial en la República de Panamá en áreas de transferencia de tecnología y educación.
12. Proyección y descripción de los gastos operativos anuales de la empresa multinacional en la República de Panamá, los cuales deben ser adecuados a la naturaleza del negocio que llevará a cabo la empresa.
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** Una vez presentada la solicitud de la licencia, la Secretaría Técnica de la Comisión la evaluará en conjunto con la documentación que la acompaña.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** La Secretaría Técnica completará un informe sobre la solicitud, el cual será elevado ante el pleno de la Comisión para su consideración.
Artículo 11
**Artículo 11.**
Las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Comisión celebrase de manera presencial o utilizando la metodología virtual a través de las plataformas digitales existentes.
La Comisión se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o información adicional a los solicitantes, previa emisión de concepto para el otorgamiento o no de la respectiva licencia.
Artículo 12
**Artículo 12.** La Secretaría Técnica de la Comisión expedirá una resolución motivada otorgando o denegando las solicitudes de Licencias de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, con base en la recomendación que se emita por parte de la Comisión al respecto.
Artículo 13
**Artículo 13.** La denegación de las solicitudes de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura procederá ante el incumplimiento de los parámetros y criterios de evaluación establecidos en la Ley, el presente Decreto Ejecutivo o por la Comisión. denegación procederá siempre a través de resolución debidamente motivada.
Ante la denegación de la solicitud de la licencia, el interesado presentar el recurso de reconsideración ante la Secretaría Técnica y/o recurso de apelación ante la Comisión, para la mejor defensa de sus derechos. Adicionalmente, presentar una nueva solicitud de licencia, subsanando las causales que motivaron la denegación de esta.
Artículo 14
**Artículo 14.**
Artículo 15
**Artículo 15.** La Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales evaluará y emitirá una resolución o negando solicitud.
Artículo 16
**Artículo 16.** Esta empresa no estará amparada por , para el desarrollo de actividades y contar con personal propio que no pertenezca a la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
Artículo 17
**Artículo 17.**
Artículo 18
**Artículo 18.** La Secretaría Técnica, a solicitud se parte interesada, expedirá certificaciones de las Licencias de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, las cuales tendrán una vigencia de tres meses.
Las certificaciones contenidas contendrán como mínimo la siguiente información:
1. Nombre de la empresa.
2. Datos y fecha de inscripción en el Registro Público de Panamá.
3. Fecha y número de resolución por la cual se otorgó la Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
4. Cualquier otro dato que indique el solicitante y que corresponda a información debidamente registrada por parte de la Secretaría de la Comisión.
Capítulo IV. Requerimientos de sustancia
Capítulo IV. Requerimientos de sustancia
Artículo 19
**Artículo 19.**
1. Haya ejecutado en la República de Panamá la actividad o las actividades autorizadas, en virtud de la .
2. Respecto de la actividad o las autorizadas:
a. Haya mantenido en Panamá una cantidad adecuada de empleados calificados a tiempo completo, dedicados a la ejecución de la actividad o actividades autorizadas.
b. Haya incurrido en un monto adecuado de gastos operativos en la República de Panamá, directamente relacionados con la actividad o actividades autorizadas.
3. Cumpla con lo señalado en el del presente Decreto Ejecutivo.
Para los efectos del presente decreto, los requerimientos se denominan Requerimientos de Sustancia.
Artículo 20
**Artículo 20.**
Artículo 21
**Artículo 21.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura que se encuentre autorizada para realizar varias actividades acreditar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia para cada una de las actividades autorizadas y en efecto realizadas.
Artículo 22
**Artículo 22.**
Artículo 23
**Artículo 23.**
Artículo 24
**Artículo 24.**
Capítulo V. Tercerización
Capítulo V. Tercerización
Artículo 25
**Artículo 25.**
Artículo 26
**Artículo 26.**
Artículo 27
**Artículo 27.** ejecutarse parte de la actividad o actividades autorizadas mediante recursos provistos por Proveedores en la República de Panamá, los recursos utilizados por proveedores para efectos de determinar el cumplimiento de los requerimientos de sustancia.
Artículo 28
**Artículo 28.**
Artículo 29
**Artículo 29.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura contar con adecuados mecanismos para supervisar y controlar en Panamá la actividad o actividades autorizadas que son ejecutadas por el proveedor.
Artículo 30
**Artículo 30.** La Secretaría Técnica de la Comisión adoptará y proveerá las guías y los formularios para la aplicación de lo establecido en este Decreto Ejecutivo.
Capítulo VI. Reportes
Capítulo VI. Reportes
Artículo 31
**Artículo 31.**
Artículo 32
**Artículo 32.** Para efectos del informe anual, la Secretaría Técnica de la Comisión prepara un formulario, que ser presentado a través de la Ventanilla Única de Trámites de Inversiones, en el formato electrónico que sea elaborado con este fin.
La información contable o financiera contenida en el informe anual estar refrendada por contador público autorizado en Panamá.
Artículo 33
**Artículo 33.**
Artículo 34
**Artículo 34.** Las Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrán la obligación de comunicar de inmediato a la Secretaría Técnica de la Comisión cualquier cambio en el estatus del personal extranjero amparado bajo la .
Capítulo VII. Evaluación de requerimientos de sustancia
Capítulo VII. Evaluación de requerimientos de sustancia
Artículo 35
**Artículo 35.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura tendrá la obligación de demostrar con cada informe anual que sea presentado ante la Secretaría Técnica de la Comisión, el cumplimiento de los requerimientos de sustancia.
De igual forma, la Secretaría Técnica de la Comisión supervisará y evaluará el cumplimento de los requerimientos de sustancia tomando en cuenta la información contenida en el informe anual e indicadores que determinarán los parámetros de seguimiento y fiscalización a aplicar.
Con base en ello, y para cada caso, la Secretaría Técnica de la Comisión conducirá un Procedimiento de Revisión Básico o un Procedimiento de Revisión Ampliado.
Estos procedimientos determinarán la ejecución de inspecciones, auditorías, el requerimiento de información y de registros adicionales u otros requerimientos o evaluaciones que considere la Secretaría Técnica de la Comisión.
Los Parámetros para la aplicación de los Procedimientos de Recisión Básica y Ampliada serán desarrollados por la Secretaría Técnica de la Comisión, y ser revisados periódicamente y adicionados o enmendados según los criterios de evaluación que al efecto desarrolle la entidad.
Artículo 36
**Artículo 36.** A criterio de la Secretaría Técnica de la Comisión, el plazo antes indicado prorrogar hasta seis meses adicionales para efectos de concluir las evaluaciones del caso y expedir la respectiva resolución administrativa.
Artículo 37
**Artículo 37.**
La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá un término de treinta días hábiles para resolver el recurso de reconsideración mediante resolución motivada.
La decisión de la Comisión agotará la vía gubernativa.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho que pueda ejercer el recurrente ante la vía jurisdiccional, conforme a la legislación aplicable.
Capítulo VIII. Procedimiento administrativo en caso de cancelación de licencia
Capítulo VIII. Procedimiento administrativo cancelación de licencia
Artículo 38
**Artículo 38.**
Artículo 39
**Artículo 39.**
Capítulo IX. Régimen Fiscal.
Capítulo IX. Régimen Fiscal.
Artículo 40
**Artículo 40.** Las empresas con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura se les aplicará el régimen fiscal establecido en el Capítulo V de la .
Artículo 41
**Artículo 41.** La Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura mantendrá, en todo momento, el soporte correspondiente a la información de pagos a terceros, sujetos a auditoría por parte de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 42
**Artículo 42.** que el resultado sea negativo, el monto de la perdida que se genere en un año fiscal será trasladable con base a las normas establecidas en el Código Fiscal de la República de Panamá.
Artículo 43
**Artículo 43.**
Capítulo X. Centro de enseñanza técnica
Capítulo X. Centro de enseñanza técnica
Artículo 44
**Artículo 44.**
Capítulo XI. Régimen migratorio
Capítulo XI. Régimen migratorio
Artículo 45
**Artículo 45.**
Sección Primera. Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Primera. Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Primera.
Sección Primera.
Artículo 46
**Artículo 46.** solicitar esta visa el trabajador extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. El permiso se concederá por un término de hasta dos años, prorrogables y será extensible a los dependientes del solicitante. El periodo de validez dependerá del periodo en que se solicitante brindará sus servicios conforme sea indicado en la carta de responsabilidad de la Empresa Multinacional.
Artículo 47
**Artículo 47.** El solicitante aportar los siguientes documentos:
1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración y al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. poder ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero.
2. Siete fotografías, tamaño carné, del solicitante.
3. Copia de pasaporte debidamente cotejado y autenticado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7.
8. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales individual o colectiva que cubra el solicitante y sus dependientes, de haberlos.
9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la .
Toda documentación procedente del extranjero cumplir con los requisitos de apostilla o de legalización.
Artículo 48
**Artículo 48.** La solicitud de Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura ser presentada antes de la llegada a territorio nacional del solicitante y sus dependientes, si fuese el caso. No obstante, mediante apoderado tramitarse el pre-registro o inicio del trámite mediante las copias simples de los requisitos para ser cotejadas posteriormente con los originales.
El Servicio Nacional de Migración realizará el pre-registro y apertura del trámite, previo pago de los derechos de trámite y costos del carné. De igual manera, realizar el pago de los derechos de visa múltiple.
Una vez el ejecutivo de la empresa multinacional ingrese al territorio nacional, tendrá un término de cuarenta y cinco días calendarios para realizar el registro correspondiente y dar continuidad al trámite.
Artículo 49
**Artículo 49.**
Para los efectos de la tramitación del respectivo permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral asignará personal permanente para realizar funciones dentro de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias.
El carné de identificación al que tendrá derecho en virtud de la visa conllevará el derecho de permiso de trabajo, válido por el término del carné.
Sección Segunda. Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Segunda. Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Segunda.
Sección Segunda.
Artículo 50
**Artículo 50.**
Esta visa será extensible a los dependientes del solicitante.
Artículo 51
**Artículo 51.** El solicitante aportar los siguientes documentos para optar por este tipo de visa:
1. Poder y Solicitud dirigido al Servicios Nacional de Migración. poder ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes paneles del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
5. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales.
7. Carta de responsabilidad de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la manufactura, firmada por el representante legal o personas facultades para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notariado público en Panamá. La carta estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener las generales del solicitante, el puesto o cargo, periodo de servicios por la cual se expide la visa, el salario, y las funciones como personal de confianza.
8. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes, de haberlos.
9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la .
Artículo 52
**Artículo 52.** La solicitud de Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional ser presentada antes de la llegada a territorio nacional por el solicitante y sus dependientes. No obstante, mediante apoderado tramitarse el pre-registro o inicio del trámite mediante las copias simples de los requisitos para ser cotejadas posteriormente con los originales.
El Servicio Nacional de Migración realizará el pre-registro y apertura del trámite, previo pago de los derechos de trámite y costos del carné. De igual manera, realizar el pago de los derechos de visa múltiple.
Una vez el ejecutivo de la empresa multinacional ingrese al territorio nacional, tendrá un término de cuarenta y cinco días calendario para realizar el registro correspondiente y dar continuidad al trámite.
Sección Tercera. Prórroga de Visa personal temporal o permanente
Sección Tercera. Prórroga de Visa personal temporal o permanente
Sección Tercera.
Sección Tercera.
Artículo 53
**Artículo 53.** Las visas de personal temporal o permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, ser prorrogadas por iguales periodos. Cada periodo de vigencia de la Visa de Personal Temporal no ser mayor a dos años y en el caso de la Visa de Personal Permanente periodo no ser mayor a cinco años. La presentación de la solicitud de prórroga ser realizada sesenta días calendario antes del vencimiento del periodo respectivo.
Sección Cuarta. Visa de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Cuarta. Visa de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Cuarta.
Sección Cuarta.
Artículo 54
**Artículo 54.** El solicitante principal aportar los siguientes documentos para optar por este tipo de visa:
1. Poder y solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. poder ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero. que el dependiente sea mayor de edad, igualmente otorgar poder para optar por este tipo de visa.
2. Tres fotografías tamaño carné.
3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de antecedentes penales del extranjero del país de origen o de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño.
5. Certificado de salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Declaración jurada sobre antecedentes personales.
7. La carta debe estar dirigida al Servicio Nacional de Migración y contener las generales del trabajador, el puesto o cargo, periodo de servicio por la cual se expide la visa, el salario, y las funciones como personal temporal o permanente.
8. Constancia de pólizas de seguro de salud y de accidentes personales individual o colectiva, que cubra al solicitante y sus dependientes.
9. Constancia de parentesco:
a. En caso del cónyuge: certificado de matrimonio, con una validez de seis meses desde su expedición.
b. hijos: certificado de nacimiento de los hijos o constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso.
c. padres: certificado de nacimiento del solicitante principal de la visa.
Para las parejas unidas por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, aportar para demostrar unión los siguientes documentos:
a.
b. Declaración jurada ante notario público en Panamá, en la que el personal extranjero y su pareja, indiquen que tienen un mínimo de cinco años de estar unidos, en condiciones de singularidad y estabilidad.
Todos los documentos expedidos en el extranjero estar debidamente apostillados o legalizados por consulado panameño.
10. Carta de responsabilidad del personal temporal o permanente.
11. Para los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del solicitante, además aportar:
a. Certificación de estudios de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo o de forma regular.
b. Certificación de soltería, en el caso de los países donde certificación no sea expedida, declaración jurada de soltería ante notario público en Panamá.
Artículo 55
**Artículo 55.**
Sección Quinta. Permiso de Residente Permanente para personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Quinta. Permiso de Residente Permanente para personal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Quinta.
Sección Quinta.
Artículo 56
**Artículo 56.** Este término se computará de manera continua o con intervalos, siempre y la suma del tiempo laborado corresponda a cinco años.
Artículo 57
**Artículo 57.** Al momento de optar por la Residencia Permanente, el extranjero encontrarse laborado para cualquiera empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura o haber culminado de manera definitiva su relación laboral con .
Artículo 58
**Artículo 58.** El extranjero que se encuentre trabajando para una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y decida optar por la Residencia Permanente, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. poder ser otorgado por el representante legal de la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y por el trabajador extranjero.
2. Tres fotografías, tamaño carné, del solicitante.
3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un Notario Público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de la autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante.
6. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/. 250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
7. Carta de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con papel membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá.
8. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa en la que labora el solicitante se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la .
9. Certificación bancaria expedida por un banco con licencia de Panamá, que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medidas, la cual debe ser incrementada en mil balboas por cada dependiente.
10. Se entenderá que el salario devengado por el solicitante, previo al ingreso en el SIPE, no se encontraba sujeto al pago de impuestos, por la naturaleza de los beneficios del Régimen de EMMA.
Artículo 59
**Artículo 59.** El extranjero que haya dejado de laborar para una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, y decida optar por la Residencia Permanente, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración.
2. Tres fotografías tamaño carné del solicitante.
3. Copia de pasaporte debidamente cotejado por un notario público en Panamá, o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
4. Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante.
6. Pago de doscientos cincuenta balboas con 00/100 (B/. 250.00) a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
7. Prueba de Inversión en el territorio nacional, la cual se demostrará mediante la presentación de por lo menos uno de los siguientes requisitos:
a. 150,000.00), o su equivalente en moneda extranjera. certificación venir acompañada de copia del certificado a plazo fijo autenticado por el banco respectivo.
b. Certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles, a título personal del solicitante con un valor mínimo de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00) libre de gravámenes.
En el caso de que el solicitante acredite que ha pagado la suma liquida de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00) en un bien inmueble y éste sea de valor superior a lo requerido, financiar el remanente a través de préstamos hipotecario de un banco local.
c. Inversión mixta derivada de la obtención de un plazo fijo y de la compa de un bien inmueble, siempre y inversión tenga como valor mínimo la suma de ciento cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 150,000.00).
8. Carta de la empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, firmada por el representante legal o persona facultada para tal efecto, presentada con membrete de la empresa y autenticada ante notario público en Panamá.
9. Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sede de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa se encuentra autorizada o estuvo autorizada bajo el régimen especial establecido en la .
Artículo 60
**Artículo 60.** El extranjero que opte por alguna de las dos residencias permanentes anteriormente descritas incluir en su solicitud a sus dependientes:
1. Al cónyuge o pareja unida por un mínimo de cinco años, en condiciones de singularidad y estabilidad.
2. A los hijos menores de dieciocho años y hasta los veinticinco años, éstos últimos estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del solicitante.
3. A los hijos con discapacidad que vivan con el solicitante y a los padres que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del solicitante.
4. A los padres de personal, que permanezcan en el territorio nacional bajo responsabilidad del interesado principal.
El personal extranjero que demuestre tener la tutela o guarda y crianza acreditada de una persona menor de edad, solicitarlo como dependiente.
Artículo 61
**Artículo 61.**
Artículo 62
**Artículo 62.** Las solicitudes de Permiso de Residente Permanente que incluyan dependientes cumplir con los requisitos previstos para su respectiva categoría y además aportar lo siguiente:
1. Para las parejas unidas, sea el caso, aportar para demostrar unión, los siguientes documentos:
a.
b. Certificación del juez de paz del lugar de residencia, que acredite la existencia de la pareja unida por un mínimo de cinco años, en condiciones de singularidad y estabilidad.
2. Para los hijos o personas bajo tutela y crianza que posean mayoría de edad, pero que sean menores de veinticinco años, además aportar:
a. Certificación de un Centro Educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular;
b. Declaración jurada de soltería, presentada ante notario público en Panamá.
c. Certificado de antecedentes penales del país de origen o país de residencia, debidamente apostillado o legalizado por consulado panameño; o el certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación de la República de Panamá, en los casos que aplique.
Para las solicitudes de Residencia Permanente no aportar nuevamente las pruebas de parentesco emitidas en el exterior que han sido presentadas en la primera solicitud.
Artículo 63
**Artículo 63.**
Será necesario para la presentación de este Permiso de Residencia, que previamente se encuentre aprobada la Residencia Permanente del solicitante principal.
Artículo 64
**Artículo 64.** Una vez otorgada la Residencia Permanente, el solicitante y sus dependientes tendrán derecho a la obtención de un carné de residente permanente con numeración fija emitida por el Registro Civil de la República de Panamá.
Artículo 65
**Artículo 65.** Los extranjeros que se acojan a este Permiso de Residencia Permanente cumplir con las normas legales y reglamentarias panameñas.
Sección Sexta. Permiso de Trabajo de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Sexta. Permiso de Trabajo de Dependiente de Personal Temporal o Permanente de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura
Sección Sexta.
Sección Sexta.
Artículo 66
**Artículo 66.**
Para estas solicitudes de permisos de trabajo y/o sus prórrogas, el solicitante aportar los requisitos establecidos en las normas vigentes del Código de Trabajo.
Artículo 67
**Artículo 67.**
Artículo 68
**Artículo 68.** Para los efectos de la tramitación del respectivo permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral asignará un personal para realizar funciones dentro de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 69
**Artículo 69.**
Sección Séptima. Permiso de Trabajo de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional
Sección Séptima. Permiso de Trabajo de Dependiente de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional
Artículo 70
**Artículo 70.** Las solicitudes de Permisos de Trabajo de los Dependientes de Personal Permanente de Sede de Empresa Multinacional se gestionarán a través de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias.
Para estas solicitudes de permisos de trabajo y/o sus prórrogas, el solicitante aportar los requisitos establecidos en las normas vigentes del Código de Trabajo.
Artículo 71
**Artículo 71.**
Artículo 72
**Artículo 72.** Para los efectos de la tramitación del respectivo permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral asignará personal para realizar funciones dentro de la Ventanilla Única de la Dirección Nacional de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Servicio Nacional de Migración intercambiarán la información que hubiese sido suministrada para la tramitación de la respectiva visa de dependiente, por parte de la empresa bajo Licencia de Empresa Multinacional.
Artículo 73
**Artículo 73.**
Artículo 74
**Artículo 74.**
Capítulo XII. Régimen aduanero
Capítulo XII. Régimen aduanero
Artículo 75
**Artículo 75.**
Para los efectos del desarrollo de su actividad aduanera, la Autoridad Nacional de Aduanas registrará a la empresa en el sistema informático aduanero oficial, quedando obligada a cumplir con las obligaciones que exige sistema.
Artículo 76
**Artículo 76.**
El interesado traer menaje, dentro de los tres meses anteriores a la llegada del interesado al país o hasta seis meses después de la fecha en que el interesado haya ingresado al país.
Artículo 77
**Artículo 77.**
La franquicia arancelaria cubre de manera exclusiva al vehículo automotor, no a sus accesorios.
Artículo 78
**Artículo 78.**
La Autoridad Nacional de Aduanas hacer las verificaciones y comprobaciones que la Ley le permite.
Artículo 79
**Artículo 79.** En el caso de los artículos de uso doméstico o de uso personal que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria no se pagará el impuesto en referencia después de transcurridos tres años, de la entrada de estos al país.
Capítulo XIII. Régimen ambiental
Capítulo XIII. Régimen ambiental
Artículo 80
**Artículo 80.** La empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura cumplirá con las disposiciones legales vigentes en materia ambiental.
Capítulo XIV. Sanciones e infracciones
Capítulo XIV. Sanciones e infracciones
Artículo 81
**Artículo 81.** La Secretaría Técnica aplicará las sanciones establecidas en los y 48 de la de acuerdo con la categoría de la infracción, con base al siguiente orden:
1. Amonestación escrita, por incumplimiento de cualquier obligación de la Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, que no corresponda a una infracción menor o mayor, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
2. Multa que oscile de cinco mil balboas con 00/100 (B/. 5,000.00) hasta cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 50, 000.00) por incurrir en cualquiera de las siguientes infracciones menores:
a. La no presentación del informe anual correspondiente dentro de los seis meses siguientes al cierre de su periodo fiscal o su presentación sin completar la información y documentación solicitada en el del presente Decreto Ejecutivo;
b. No aportar la información supletoria, aclaratoria o adicional que para tales efectos le haya solicitado la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales.
3. Multa que oscile de cincuenta mil balboas con 01/100 (B/. 50,000.01) hasta cien mil balboas con 00/100 (B/. 100,000.00), por incurrir cualquiera de las siguientes infracciones mayores que a continuación se detallan:
a. Contar con tres amonestaciones escritas o la reincidencia en la comisión de infracciones menores.
b. Mantener trabajadores en su planilla sin contar con las visas que establece la u otra categoría que permita la legislación vigente.
c. Reportar trabajadores extranjeros amparados con las visas que establece la , sin que efectivamente laboren en la Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
4. Cancelación de la Licencia.
La Secretaría Técnica de la Comisión hacer las citaciones que considere necesarias para establecer o aclarar los hechos que causen la imposición de las canciones.
En los casos de aplicación del acápite a del de este artículo, se entenderá como reincidencia la aplicación una amonestación escrita adicional a las señaladas en literal.
Artículo 82
**Artículo 82.**
Artículo 83
**Artículo 83.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República, , , y .