Legislación
Decreto Ejecutivo 243 de 2021: Que reglamenta la Ley 184 de 25 de noviembre de 2020, de violencia política.
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32 de 32 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El presente Decreto reglamenta las disposiciones de la Ley 184 de 25 de noviembre de 2020, en adelante Ley de Violencia Política, a fin de operacionalizar y de… | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 2 | Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia obligatoria para las instituciones y demás actores políticos mencionados en la Ley de Violen… | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 3 | Quienes integran el servicio público y cualquier persona que tenga conocimiento de una acción de violencia política contra la mujer, tendrá la obligación de po… | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 4 | Se considera que las acciones u omisiones discriminatorias se basan en elementos de género cuando se dirigen a una mujer por su condición de mujer, en un conte… | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 5 | Se entiende por violencia política de Estado toda acción u omisión que menoscabe la participación política de la mujer, perpetrada por funcionarios o funcionar… | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 6 | Para la caracterización de los tipos de violencia mencionados en el artículo 2 de la Ley 184, con excepción de los dos últimos, se invocarán las definiciones c… | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 7 | La violencia política contra la mujer puede tener lugar en los ámbitos público y privado, dentro de la familia o en cualquier tipo de relación interpersonal; | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4254 |
| Artículo 8 | La interpretación del presente Reglamento tendrá su fundamento en los siguientes principios: | Capítulo I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2422 |
| Artículo 9 | La aplicación de la Ley tiene alcance nacional, ampara a mujeres que participan en política, sea en los partidos políticos o de libre postulación, como militan… | Capítulo II. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 585 |
| Artículo 10 | Cuando la acción de violencia política contra la mujer ocurra en áreas comarcales, tierras colectivas o territorios indígenas, se establecerán mecanismos de co… | Capítulo II. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 11 | La Ley define como instituciones responsables directas de la aplicación de la Ley 184 de 2020 al INAMU, Tribunal Electoral, Defensoría del Pueblo, Ministerio d… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 12 | Se reconoce como organizaciones coadyuvantes en los esfuerzos y estrategias relativas a la violencia política al Comité Nacional contra la Violencia en la Muje… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 486 |
| Artículo 13 | Las instituciones públicas responsables del diseño e implementación de planes estratégicos anuales orientados a la prevención, atención y sanción de la violenc… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 14 | Las instituciones públicas responsables, tienen el deber de fortalecer las unidades de género y/o crear unidades especializadas, incluyendo la contratación de… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 15 | Los planes institucionales de dichas instituciones deben incluir las estrategias y acciones correspondientes a sus competencias y funciones específicas, así co… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 16 | Cada una de las instituciones deberá elaborar y poner en práctica protocolos de actuación para atención de la violencia política, tomando en cuenta los lineami… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 17 | Tratándose del ámbito normativo, tanto la Asamblea Nacional como los concejos municipales deberán definir, dentro del marco de su autonomía de gestión, las ins… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 18 | Tratándose del Órgano Ejecutivo, deberán definir el procedimiento, los instructivos, formularios y herramientas para la prevención, atención y denuncia de la v… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 847 |
| Artículo 19 | En el caso de las comarcas, tierras colectivas y territorios indígenas, deberán establecerse procedimientos que resguarden a las mujeres de la violencia políti… | Capítulo III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1034 |
| Artículo 20 | El INAMU, según lo dispuesto en la Ley 184 de 25 de noviembre de 2020, en el ente rector de las políticas de igualdad de género y derechos de las mujeres y tie… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 21 | El INAMU, con la colaboración del Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer y el Consejo Nacional de la Mujer, con la asesoría de la Asociación de Parlam… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 726 |
| Artículo 22 | El INAMU ofrecerá asesoría y acompañamiento a las entidades competentes para prevenir, atender, y erradicar la violencia política contra las mujeres, quienes,… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1589 |
| Artículo 23 | El INAMU llevará a cabo campañas anuales de sensibilización y prevención de la violencia política contra las mujeres, sobre sus derechos políticos y los conten… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1071 |
| Artículo 24 | El INAMU, en torno a la aplicación eficaz de las disposiciones sobre violencia política, realizará las siguientes funciones: | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 965 |
| Artículo 25 | En materia de formación y educación sobre violencia política, el INAMU: | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1039 |
| Artículo 26 | El INAMU, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, el Tribunal Electoral, la Fiscalía General Elec… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2080 |
| Artículo 27 | El Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (CONVIMU), adscrito al INAMU, impulsará la creación de un Observatorio Nacional de Participación Política de… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 638 |
| Artículo 28 | El INAMU elaborará, con la participación de las instituciones responsables del cumplimiento de la Ley 184 de 2020, un informe anual sobre su aplicación e impac… | Capítulo IV. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 882 |
| Artículo 29 | Cualquier hecho descrito en la Ley que se considere delito según el Código Penal o delito electoral según el Código Electoral y sus actualizaciones será del co… | Capítulo V. FALTAS Y SANCIONES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 30 | Las sanciones adoptadas podrán ser de carácter administrativo electoral y/o, cuando corresponda, deberán sancionadas como delitos. | Capítulo V. FALTAS Y SANCIONES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 147 |
| Artículo 31 | Los delitos serán procesados de conformidad con lo que establece el Código Electoral y el Código Penal, según corresponda a la legislación vigente. | Capítulo V. FALTAS Y SANCIONES | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 32 | Según las competencias descritas en el presente Reglamento, las instituciones y partidos políticos deberán adecuar sus planes, reglamentos y protocolos, según… | Capítulo VI. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 |
