**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, reorganizó el Ministerio de La Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad;
Que la Ley 171 de 15 de octubre de 2020, De protección integral a la primera infancia y al desarrollo infantil temprano, es una herramienta para asegurar un conjunto de intervenciones sistémicas, integrales y articuladas en protección social, educación, salud, nutrición, protección especializada e identidad para todos los niños y niñas;
Que el artículo 40 de la precitada Ley, establece que todo centro o espacio de atención y servicio integral de niños y niñas de cero a cinco años, es una actividad regulada por el Estado;
Que mediante el Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, se adoptaron disposiciones para la creación de los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) en el territorio nacional, con el fin de regular y supervisar la atención a la primera infancia en Panamá, con estándares de calidad;
Que se hace necesario modificar el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, a fin de permitir a los Centros de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) de carácter privado, acceder de una manera más expedita a la solicitud de operación permanente, eliminando la exención;
Que en virtud a la realidad sanitaria y socioeconómica ocasionada por el evento pandémico de la COVID-19, el Ministerio de Desarrollo Social, concede un período de moratoria adicional de ciento veinte días calendario, para que los establecimientos que se dediquen al cuidado de infantes pertenecientes al grupo etario de cero a tres años y once meses, regularicen sus operaciones ante esta entidad del Estado,
**Artículo 1.** El artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, queda así: (Véase el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021).
**Artículo 2.** Se concede un período de moratoria adicional de ciento veinte días calendario a los establecimientos que se dediquen al cuidado de infantes pertenecientes al grupo etario de cero a tres años y once meses, que no cuenten con la Resolución de Apertura Temporal a que se refiere este Decreto Ejecutivo, para cumplir con los requisitos establecido en el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 64 de 26 de febrero de 2021, a efecto de regularizar su operación ante el Ministerio de Desarrollo Social. Una vez vencido el periodo de moratoria, dichos establecimientos no podrán funcionar, ni publicitarse como CAIPI, o con denominaciones análogas, como salas cunas, jardines infantiles, guarderías o parvularios, hasta tanto regularicen su operación ante el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 3.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; y Ley 171 de 15 de octubre de 2020.