Texto
**CONSIDERANDO:**
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Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
46señales
6tipos presentes
11bloques señalados
1,416palabras · 43 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Texto Único de la , ordenado por la , que regula la contratación pública, establece que el procedimiento para la contratación menor permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.50,000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone Ley;
Que nos encontramos ante una pandemia mundial y el Órgano Ejecutivo ha expedido actos administrativos tendientes a adoptar medidas sanitarias para controlar y mitigar el contagio comunitario de la enfermedad de la COVID-19;
Que las autoridades locales representan el nivel de atención primaria de la población en los distritos y corregimientos, por lo que constituyen un factor determinante en la atención de las necesidades como enlace entre el gobierno central y las localidades;
Que mediante el Decreto Ejecutivo 609 de 2 de octubre de 2020, se dictó un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales por seis (6) meses,
**Artículo 1.** Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del procedimiento especial temporal establecido en el Decreto Ejecutivo 230 de 14 de abril de 2021, para las contrataciones menores de los municipios, juntas comunales y concejos provinciales.
**Artículo 2.** Durante el periodo de la excepción, dispuesta en el artículo anterior, los municipios, juntas comunales y consejos provinciales aplicarán el siguiente procedimiento para las contrataciones menores que realicen: 1. Las contrataciones menores hasta tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) se realizarán utilizando el manual de caja menuda y las guías de uso de fondos de los gobiernos locales aprobados por la Contraloría General de la República. 2. Las contrataciones menores de bienes y servicios que superen los tres mil balboas con 00/100 (B/.3,000.00) y no excedan los diez mil balboas con 00/100 (B/.10,000.00) realizarse con al menos tres cotizaciones; 3. En ambos procedimientos, los municipios, juntas comunales y concejos provinciales publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente adjudicado.
**Artículo 3.** Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00), se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. 2. Las propuestas serán recibidas en el día y hora señalados en el aviso de convocatoria; no se aceptarán propuestas que se presenten después del periodo de recepción de propuestas establecido en el aviso de convocatoria; 3. Cumplido el término anterior y recibidas las propuestas, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica; 4. 5. 6. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos de participación y haya ofrecido un precio conveniente, adjudicar el acto público a proponente; 7. Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado conforme a este procedimiento. 8. Culminado el procedimiento, los municipios, juntas comunales y consejos provinciales publicar obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", la Orden de Compra o Contrato a favor de proponente adjudicado.
**Artículo 4.** La capacitación de los funcionarios de los municipios, juntas comunales y consejos provinciales tendrá un carácter obligatorio, por lo cual es responsabilidad de cada entidad coordinar y solicitar las capacitaciones necesarias a la Dirección General de Contrataciones Públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con la Autoridad Nacional de Descentralización certificarán el cumplimiento de las jornadas de capacitación.
**Artículo 5.** La Autoridad de Innovación Gubernamental levantará un diagnóstico técnico y formal en coordinación con las autoridades locales para identificar aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que no cuenten con la accesibilidad al servicio de internet.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Aquellos municipios, juntas comunales y consejos provinciales que estén utilizando la plataforma de cotización en línea seguir realizando sus procedimientos de compra a través de plataforma.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **
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