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**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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4,136palabras · 248 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Título I. Disposiciones generales
Título I. Disposiciones generales
**Artículo 1.** El presente reglamento regula las diferentes formas de movilidad activa no motorizada en el entorno urbano, en las vías públicas y demás espacios públicos que sean destinados, temporal o permanentemente, para tal fin.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** El presente reglamento tiene como fines en desarrollo, la promoción y el fomento de la movilidad activa en general, y en especial, la movilidad ciclista, siendo prioridad la seguridad integral del ciclista y el respecto por los espacios que se destinen para este.
**Artículo 4.** Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se tomarán como base sustentadora las siguientes definiciones: 1. *Acera.*Franja longitudinal ubicada a los costados de la vía de circulación, destinada exclusivamente para el tránsito de peatones. 2. *Autopista.*Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito de vehículos autorizados y que reúne las siguientes características: a. Las propiedades colindantes no tienen acceso directo. b. No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. c. Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinado al tránsito o por barreras de seguridad, especialmente diseñadas y construidas para este propósito. 3. *Bicicleta.*Vehículo no motorizado de dos ruedas, accionado por fuerza humana de la persona que lo conduce. 4. *Bicicleta de pedales con pedaleo asistido*. 5. *Calzada.*Área o sección física de la vía utilizada para el tránsito de vehículos. 6. *Carril.*Para de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. 7. *Carril Exclusivo.*Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de vehículo y que muestra una separación física longitudinal a través de elementos fijos, tales como barreras o cordones o por medio de señalización especial. Puede mantener cruces a nivel con otras vías así como con pasos peatonales. 8. *Casco protector o de seguridad. *Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visión periférica, diseñada especialmente para protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas protectoras de seguridad para conductores y acompañantes. 9. *Ciclovía.*Vía o sección de calzada desinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas y otras formas de movilidad no motorizada. 10. *Cicloruta.*Vía o sección de calzada destinada de forma exclusiva al tránsito de bicicletas y otras formas de movilidad no motorizada. 11. *Conductor.*Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los controles del vehículo en cualquiera de sus modalidades. 12. *Derecho de vía.*Preferencia en la circulación que tiene un vehículo o peatón con respecto a los demás vehículos o peatones. 13. *Distancia.*Espacio entre dos vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro. 14. *Embriaguez.*Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de las actividades normales. 15. *Estacionamiento.*Zona o lugar donde se permite la detención de un vehículo en espera de su conductor u ocupantes. 16. Examen práctico. Prueba física que determina la capacidad y pericia de quien aspira a conducir un determinado vehículo. 17. *Examen teórico.*Prueba escrita que consta de un conjunto de preguntas sobre la temática de seguridad vial y normas generales de circulación. 18. *Hombro.*Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada, que sirve de protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehículos en situaciones fortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones. 19. *Infraestructura vial.* 20. *Marcas de pavimento.*Señales pintadas sobre la vía de circulación, o con elementos adyacentes a ella para indicar, advertir o guiar el tránsito. 21. *Movilidad activa.*Acción de desplazarse usando el cuerpo humano, ya sea caminando u otros medios de transporte que aprovechen al ser humano como motor. 22. *Movilidad no motorizada.*Conjunto de desplazamientos o modos de transporte donde la principal fuerza motriz utilizada es la generada por el cuerpo humano, es decir, todas las formas de movilidad donde no se requiere un motor. 23. *Paso peatonal.*Lugar especialmente diseñado y destinado para que los peatones crucen o atraviesen una vía. 24. *Paso peatonal a desnivel.*Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones crucen o atraviesen la vía. 25. *Paso peatonal a nivel.*Zona de la calzada delimitada por dispositivos o marcas pintadas sobre la vía para que los peatones crucen o atraviesen la vía. 26. *Patinar.*Desplazarse con patines o patineta. 27. *Patines.*Aparato consistente en calzados o planchas que se adhieren a calzados de diferentes medidas, los cuales tienen adheridos a la suela ruedas en línea recta o en pares adelante y atrás. 28. *Patineta.*Aparato compuesto por una plancha de madera, plástico u otros materiales resistentes, montada sobre ruedas, en algunos casos armada por delante con una barra de dirección con otra superior horizontal como timón o guía. 29. *Peatón.*Persona que transita a pie, también considerados como tales, las personas con discapacidad de movilidad, o personas que transitan en aparatos especiales manejados por ellos o por otra persona. 30. *Persona con movilidad reducida.*Persona con capacidad limitada para desplazarse por razón de discapacidad, estado físico u otra condición similar. 31. *Plaza.*Distintivo único e intransferible utilizado para identificar un vehículo, el cual lo distingue externa y privativamente. 32. *Rebasar.*Maniobrar mediante la cual un vehículo adelanta a otros que lo antecede en el mismo carril de una calzada. 33. *Silla de ruedas.*Vehículo impulsado por fuerza humana o mecánica, proyectado y construido específicamente para facilitar el movimiento ambulatorio de una persona con alguna discapacidad física. 34. *Tránsito.*Circulación de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. 35. *Triciclo.*Vehículo de tres ruedas. 36. *Usuario de vía pública.*Persona que circula por algún tramo de la red vial como usuario de un medio de transporte motorizado o no. 37. *Vehículo.*Aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o carga sobre las vías de circulación. 38. *Vehículo eléctrico puro.*Se trata de un vehículo propulsado por: a. b. Un sistema de propulsión eléctrica auxiliar montado en un vehículo diseñado para funcionar a pedal. 39. *Vehículos de movilidad personal.*Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora. 40. *Velocípedo.*Vehículo de tres ruedas accionado por la fuerza humana de la persona que lo conduce. 41. *Vía peatonal.*Zona utilizada para el tránsito exclusivo de peatones. 42. *Vía de circulación.*Toda zona o terreno apto para la circulación de vehículos, peatones y/o animales. 43. *Vía pública.*Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/o animales. Se entienden además contenidas todas las definiciones contempladas en el del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, en todo cuanto no sean contrarias a las definiciones aquí señaladas.
Título II. De la modalidad no motorizada
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
Capítulo I. De la movilidad peatonal
Sección I. Del peatón
**Artículo 7.** Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control de tránsito establecidas en el presente reglamento, así como las estipuladas en el Reglamento de Tránsito. Además, gozarán de las prioridades de paso para peatones que les sean concedidas.
**Artículo 8.** Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. no existir lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.
**Artículo 9.** Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la autoridad competente.
**Artículo 10.** No obstante, todo conductor de vehículo a motor, ante la presencia de peatones en la vía, estará obligado a disminuir la marcha y detenerla si fuera el caso, para ceder paso al peatón.
**Artículo 11.** Los peatones menores de doce años cruzar la vía pública acompañados de una persona mayor de dieciséis años que se encuentre en condiciones normales, física y mentalmente.
**Artículo 12.** Es prohibido a los peatones: 1. Caminar fuera de las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. 2. Caminar en el mismo sentido del tránsito vehicular no existan aceras, veredas y demás facilidades habilitadas para su uso. 3. No atender las indicaciones y órdenes de las autoridades competentes. 4. Cruzar una vía sin utilizar las líneas de seguridad, semáforos peatonales o pasos elevados peatonales existentes, si los hubiere. 5. Donde funciones semáforos peatonales, cruzar en momento distinto al que la respectiva señal indique. 6. Descender de un vehículo antes de este haber detenido completamente la marcha. 7. Cruzar una vía al descender de un vehículo de transporte público sin tomar las precauciones necesarias. 8. Caminar con bultos que obstaculicen la visibilidad y el libre tránsito. 9. Realizar entrenamientos, competencias deportivas o espectáculos de entrenamiento en las vías públicas sin el permiso de las autoridades competentes, incluidos malabares y otras actividades de entrenamiento con fines de lucro personal, en cruces o intersecciones señalizadas por semáforos. 10. Cruzar la vía en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes. 11. Cruzar una intersección diagonalmente. 12. Detenerse en el centro de una vía sin causa que lo justifique. 13. Detenerse en las aceras y formas tumultos que impidan la circulación. 14. Sujetarse o tratar de abordar vehículos en movimiento. 15. Desplazarse en autopistas o corredores. 16. Desplazarse por túneles, puentes, viaductos y vías férreas estos no tengan sitios especialmente señalizados para paso peatonal. La contravención de cualquiera de las prohibiciones indicadas en este artículo hará responsable al peatón de cualquier daño o perjuicio ocasionado.
**Artículo 13.** por imprudencia del peatón se ocasione un accidente de tránsito, se le impondrá las sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de esta acción.
Sección 2. De otras formas de movilidad peatonal
Sección 2.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** El desplazamiento en patines o patinetas se realizarán en los espacios que la autoridad municipal haya desinado para tal fin. espacio compartidos con otras formas de movilidad peatonal, respetar la prioridad de quieres circulen en silla de ruedas, y de quienes se desplacen por sus propios pies caminando.
Capítulo II. De la movilidad de ciclismo
Sección I. De las bicicletas
**Artículo 16.** Toda persona que transite en bicicleta en vía públicas, ciclo rutas, ciclovias, o cualquier otro lugar desinado para ello, usar casco protector como medida de seguridad personal. La obligatoriedad de extiende a los pasajeros.
**Artículo 17.** De 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y las condiciones sean adversas, el ciclista además de obligatoriedad de usar casco protector, a cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Utilizará una prenda de vestir con elementos reflectivos, tanto el conductor como el pasajero, si lo hubiere. 2. Contará con una luz blanca o amarilla en la parte frontal de la bicicleta. 3. Contará con un artefacto luminoso en rojo o cinta reflectiva en la parte trasera del asiento de la bicicleta.
**Artículo 18.** El tránsito de bicicletas en las vías públicas se hará según las siguientes reglas: 1. No el uso de placa de circulación, no obstante, el ciclista se obliga a mantener documentación que acredite la propiedad del vehículo. 2. En las calzadas de un solo carril por sentido de circulación, el ciclista transitar lo más cerca posible del borde derecho del carril, tomando las debidas precauciones rebase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido. Si viajan en grupo, los ciclistas transitar uno detrás de otro. 3. Se exceptúa de la aplicación de lo anterior el tránsito por senderos, lugares o espacios especialmente designados para uso de bicicletas.
**Artículo 19.** Para efectuar maniobras de giro, cambio de carril o detener la marcha, el ciclista lo hará tomando las precauciones necesarias y utilizando señales manuales determinadas, así: 1. Giro a la izquierda, señal con el brazo izquierdo extendido horizontalmente en la dirección, haciéndolo con suficiente antelación y situándose lo más cerca posible del borde izquierdo de la calzada. 2. 3. Detener la marcha, señal con el brazo izquierdo extendido hacia el suelo.
**Artículo 20.** Es prohibido para el ciclista respecto a las normas generales de circulación: 1. 2. La circulación de bicicletas en autopistas y corredores. 3. La circulación de bicicletas por aceras y otros espacios destinados para uso exclusivo de peatones, la autoridad municipal haya determinado el uso compartido de estos espacios, respetando siempre la prioridad del peatón. 4. Transportar pasajeros la bicicleta no reúna las especificaciones técnicas de fábrica que contemplen un espacio o lugar para pasajeros.
**Artículo 21.**
**Artículo 22.** un vehículo a motor se disponga a realizar maniobra de rebase a un ciclista, hacerlo por la izquierda en atención a las normas generales de circulación y guardando una distancia mínima de 1.5 metros respecto a este.
Sección 2. De otras formas de ciclismo
**Artículo 23.**
Capítulo III. De otras formas de movilidad no contaminante
**Artículo 24.**
**Artículo 25.** En virtud de lo señalado en el artículo anterior, la circulación de los vehículos de movilidad personal quedará sujeta a las siguientes condiciones: 1. Los vehículos con capacidad para una persona, peso de hasta 50 kilogramos y velocidad máxima de hasta 30 kilómetros por hora, tales como monociclos eléctricos, patinestes eléctricos o "Scooters", "hooverboards", "segways", etc., circular por senderos o lugares destinados para ello, así como en áreas para movilidad peatonal, respetando siempre la prioridad del peatón. En tal sentido rigen para ellos todas las regulaciones contenidas en el Capítulo I del presente título, y su uso en la vía pública. 2.
**Artículo 26.** Los vehículos de movilidad personal comprendidos en el del artículo anterior, contar, además, con lo siguiente para poder circular en la vía pública: 1. Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz. 2. Espejos retrovisores en ambos lados. 3. Timbre, bocina o similar.
Capítulo IV. De las sancione
**Artículo 27.**
**Artículo 28.**
**Artículo 29.** En caso que contravención se verifique en lugar distinto a la vía pública, se considerará imprudencia y recibirá el tratamiento contemplado en el artículo anterior.
Título III. Disposiciones finales
**Artículo 30.**
**Artículo 31.**
**Artículo 32.**
**Artículo 33.**
**Artículo 34.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** ; y Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006.
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