{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2021-206-mingob","mirada":"publico","filas":52,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley 74 de 13 de noviembre de 2017, se estableció el marco normativo para garantizar y favorecer la movilidad no motorizada, entendida esta como aquella que implica el desplazamiento peatonal, en bicicleta u otros medios no contaminantes, con el fin último de reducir los niveles de congestión vial y contaminación ambiental, en aras de un mejoramiento de la calidad de vida de las personas a través de una movilidad activa;","ini":19,"fin":458}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la precitada Ley, atribuye a los municipios, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Autoridad de Turismo de Panamá, la responsabilidad de elaborar y adoptar los planes de movilidad urbana que contemplen la creación de infraestructuras de movilidad peatonal, ciclorutas y ciclovías, para la debida implementación de la Ley, en consonancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, reglamentado mediante la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 y la Ley 37 de 29 de junio de 2009;","ini":460,"fin":1005}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la normativa vigente respecto a las distintas formas de movilidad no motorizada en las vías públicas no ha sido objeto de revisión y/o actualización en los últimos tres lustros, lo que hace que esta se encuentre desfasada y, en muchos casos, inexistente;","ini":1007,"fin":1265}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, Que expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá establece normas de circulación para peatones y ciclistas, las cuales por ser formas de movilidad no motorizada, figuran dentro del radio de acción de la Ley 74 de 2017, por lo que toca al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, en coordinación con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la labor de actualizar y desarrollar las diferentes formas de movilidad no motorizada, a través de una reglamentación unificada bajo el marco normativo establecido el él referido cuerpo legal,","ini":1267,"fin":1907}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título I. Disposiciones generales","contenido":"Título I. Disposiciones generales","ini":1909,"fin":1942}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título I. Disposiciones generales","contenido":"Título I. Disposiciones generales","ini":1944,"fin":1977}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El presente reglamento regula las diferentes formas de movilidad activa no motorizada en el entorno urbano, en las vías públicas y demás espacios públicos que sean destinados, temporal o permanentemente, para tal fin.","ini":1979,"fin":2212}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre será responsable de la efectiva aplicación y cumplimiento del presente reglamento en todo lo relacionado con las normas de circulación vial no motorizada, para lo cual contará con el apoyo y colaboración del Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, como organismo consultor y asesor.\n\nEl Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, creado mediante el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, dada su conformación y funciones, servirá igualmente de organismo asesor a las instancias y entidades a la que la Ley 74 de 2017 atribuye la responsabilidad de desarrollar de los planes de movilidad sostenible en atención el Plan de Ordenamiento Territorial.","ini":2214,"fin":2947}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El presente reglamento tiene como fines en desarrollo, la promoción y el fomento de la movilidad activa en general, y en especial, la movilidad ciclista, siendo prioridad la seguridad integral del ciclista y el respecto por los espacios que se destinen para este.","ini":2949,"fin":3228}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Para efectos de la aplicación e interpretación del presente reglamento, se tomarán como base sustentadora las siguientes definiciones:\n\n1. *Acera.*Franja longitudinal ubicada a los costados de la vía de circulación, destinada exclusivamente para el tránsito de peatones.\n\n2. *Autopista.*Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito de vehículos autorizados y que reúne las siguientes características:\n\na. Las propiedades colindantes no tienen acceso directo.\n\nb. No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.\n\nc. Cuenta con calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja o terreno no destinado al tránsito o por barreras de seguridad, especialmente diseñadas y construidas para este propósito.\n\n3. *Bicicleta.*Vehículo no motorizado de dos ruedas, accionado por fuerza humana de la persona que lo conduce.\n\n4. *Bicicleta de pedales con pedaleo asistido*. Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencial nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 kilómetros por hora o si el ciclista deja de pedalear.\n\n5. *Calzada.*Área o sección física de la vía utilizada para el tránsito de vehículos.\n\n6. *Carril.*Para de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.\n\n7. *Carril Exclusivo.*Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de vehículo y que muestra una separación física longitudinal a través de elementos fijos, tales como barreras o cordones o por medio de señalización especial. Puede mantener cruces a nivel con otras vías así como con pasos peatonales.\n\n8. *Casco protector o de seguridad. *Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visión periférica, diseñada especialmente para protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas protectoras de seguridad para conductores y acompañantes.\n\n9. *Ciclovía.*Vía o sección de calzada desinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas y otras formas de movilidad no motorizada.\n\n10. *Cicloruta.*Vía o sección de calzada destinada de forma exclusiva al tránsito de bicicletas y otras formas de movilidad no motorizada.\n\n11. *Conductor.*Persona habilitada, capacitada técnicamente, quien mantiene el dominio físico de los controles del vehículo en cualquiera de sus modalidades.\n\n12. *Derecho de vía.*Preferencia en la circulación que tiene un vehículo o peatón con respecto a los demás vehículos o peatones.\n\n13. *Distancia.*Espacio entre dos vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro.\n\n14. *Embriaguez.*Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda de alcohol que no permite una adecuada realización de las actividades normales.\n\n15. *Estacionamiento.*Zona o lugar donde se permite la detención de un vehículo en espera de su conductor u ocupantes.\n\n16. Examen práctico. Prueba física que determina la capacidad y pericia de quien aspira a conducir un determinado vehículo.\n\n17. *Examen teórico.*Prueba escrita que consta de un conjunto de preguntas sobre la temática de seguridad vial y normas generales de circulación.\n\n18. *Hombro.*Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada, que sirve de protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehículos en situaciones fortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones.\n\n19. *Infraestructura vial.*Conjunto de instalaciones y equipamiento de vialidad, que comprende la red de caminos, los espacios de estacionamiento, los lugares de parada, los sistemas de drenaje, los puentes y pasos peatonales.\n\n20. *Marcas de pavimento.*Señales pintadas sobre la vía de circulación, o con elementos adyacentes a ella para indicar, advertir o guiar el tránsito.\n\n21. *Movilidad activa.*Acción de desplazarse usando el cuerpo humano, ya sea caminando u otros medios de transporte que aprovechen al ser humano como motor.\n\n22. *Movilidad no motorizada.*Conjunto de desplazamientos o modos de transporte donde la principal fuerza motriz utilizada es la generada por el cuerpo humano, es decir, todas las formas de movilidad donde no se requiere un motor.\n\n23. *Paso peatonal.*Lugar especialmente diseñado y destinado para que los peatones crucen o atraviesen una vía.\n\n24. *Paso peatonal a desnivel.*Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones crucen o atraviesen la vía.\n\n25. *Paso peatonal a nivel.*Zona de la calzada delimitada por dispositivos o marcas pintadas sobre la vía para que los peatones crucen o atraviesen la vía.\n\n26. *Patinar.*Desplazarse con patines o patineta.\n\n27. *Patines.*Aparato consistente en calzados o planchas que se adhieren a calzados de diferentes medidas, los cuales tienen adheridos a la suela ruedas en línea recta o en pares adelante y atrás.\n\n28. *Patineta.*Aparato compuesto por una plancha de madera, plástico u otros materiales resistentes, montada sobre ruedas, en algunos casos armada por delante con una barra de dirección con otra superior horizontal como timón o guía.\n\n29. *Peatón.*Persona que transita a pie, también considerados como tales, las personas con discapacidad de movilidad, o personas que transitan en aparatos especiales manejados por ellos o por otra persona.\n\n30. *Persona con movilidad reducida.*Persona con capacidad limitada para desplazarse por razón de discapacidad, estado físico u otra condición similar.\n\n31. *Plaza.*Distintivo único e intransferible utilizado para identificar un vehículo, el cual lo distingue externa y privativamente.\n\n32. *Rebasar.*Maniobrar mediante la cual un vehículo adelanta a otros que lo antecede en el mismo carril de una calzada.\n\n33. *Silla de ruedas.*Vehículo impulsado por fuerza humana o mecánica, proyectado y construido específicamente para facilitar el movimiento ambulatorio de una persona con alguna discapacidad física.\n\n34. *Tránsito.*Circulación de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público.\n\n35. *Triciclo.*Vehículo de tres ruedas.\n\n36. *Usuario de vía pública.*Persona que circula por algún tramo de la red vial como usuario de un medio de transporte motorizado o no.\n\n37. *Vehículo.*Aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o carga sobre las vías de circulación.\n\n38. *Vehículo eléctrico puro.*Se trata de un vehículo propulsado por:\n\na. Un sistema consistente en uno o más dispositivos de acumulación de energía eléctrica, uno o más dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y uno o más aparatos eléctricos que convierten la energía eléctrica acumulada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo.\n\nb. Un sistema de propulsión eléctrica auxiliar montado en un vehículo diseñado para funcionar a pedal.\n\n39. *Vehículos de movilidad personal.*Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora.\n\n40. *Velocípedo.*Vehículo de tres ruedas accionado por la fuerza humana de la persona que lo conduce.\n\n41. *Vía peatonal.*Zona utilizada para el tránsito exclusivo de peatones.\n\n42. *Vía de circulación.*Toda zona o terreno apto para la circulación de vehículos, peatones y/o animales.\n\n43. *Vía pública.*Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/o animales.\n\nSe entienden además contenidas todas las definiciones contempladas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, en todo cuanto no sean contrarias a las definiciones aquí señaladas.","ini":3230,"fin":11143}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h3","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título II. De la modalidad no motorizada","contenido":"Título II. De la modalidad no motorizada","ini":11145,"fin":11185}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para todos los efectos del presente reglamento, la modalidad no motorizada comprende todo desplazamiento peatonal o modo de transporte accionado por la fuerza humana sin la intervención de un motor, realizado en la vía pública o espacios específicamente diseñados y/o destinados para esos propósitos en atención al plan de ordenamiento territorial que desarrollen los municipios en virtud a las particularidades de su entorno urbano.","ini":11187,"fin":11636}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a6","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La movilidad no motorizada se divide en dos grandes grupos: el primero conformado por los peatones, incluidos aquellos que se desplazan sobre artefactos tales como patines o patinetas, además de la silla de ruedas; y el segundo conformado por los ciclistas, que además de la bicicleta, incluye triciclos, velocípedos, monociclos y todos vehículo en el cual el pedal es el mecanismo de tracción.\n\nQueda igualmente incluido un tercer grupo, que si bien comprende elementos basados en movilidad eléctrica, como las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos eléctricos de movilidad personal, se incluyen en esta reglamentación por sus características, dimensiones, y sobre todo, por ser medios de movilidad personal no contaminantes.","ini":11638,"fin":12396}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h4","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I. De la movilidad peatonal","contenido":"Capítulo I. De la movilidad peatonal","ini":12398,"fin":12434}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h5","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección I. Del peatón","contenido":"Sección I. Del peatón","ini":12436,"fin":12457}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a7","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control de tránsito establecidas en el presente reglamento, así como las estipuladas en el Reglamento de Tránsito. Además, gozarán de las prioridades de paso para peatones que les sean concedidas.","ini":12459,"fin":12783}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a8","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. En caso de no existir lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.","ini":12785,"fin":13092}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a9","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la autoridad competente.","ini":13094,"fin":13313}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a10","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará el momento en que no exista tránsito vehicular, que este se halle detenido o que la distancia de los vehículos más próximos sea tal que pueda realizar el cruce a paso normal, con prudencia y sin peligro; operación que deberá efectuar preferiblemente en las esquinas o intersecciones de la vía, utilizando preferentemente las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos elevados peatonales, si los hubiere. No obstante, todo conductor de vehículo a motor, ante la presencia de peatones en la vía, estará obligado a disminuir la marcha y detenerla si fuera el caso, para ceder paso al peatón.","ini":13315,"fin":13981}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a11","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Los peatones menores de doce años deberán cruzar la vía pública acompañados de una persona mayor de dieciséis años que se encuentre en condiciones normales, física y mentalmente.","ini":13983,"fin":14178}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a12","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Es prohibido a los peatones:\n\n1. Caminar fuera de las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso.\n\n2. Caminar en el mismo sentido del tránsito vehicular cuando no existan aceras, veredas y demás facilidades habilitadas para su uso.\n\n3. No atender las indicaciones y órdenes de las autoridades competentes.\n\n4. Cruzar una vía sin utilizar las líneas de seguridad, semáforos peatonales o pasos elevados peatonales existentes, si los hubiere.\n\n5. Donde funciones semáforos peatonales, cruzar en momento distinto al que la respectiva señal indique.\n\n6. Descender de un vehículo antes de este haber detenido completamente la marcha.\n\n7. Cruzar una vía al descender de un vehículo de transporte público sin tomar las precauciones necesarias.\n\n8. Caminar con bultos que obstaculicen la visibilidad y el libre tránsito.\n\n9. Realizar entrenamientos, competencias deportivas o espectáculos de entrenamiento en las vías públicas sin el permiso de las autoridades competentes, incluidos malabares y otras actividades de entrenamiento con fines de lucro personal, en cruces o intersecciones señalizadas por semáforos.\n\n10. Cruzar la vía en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes.\n\n11. Cruzar una intersección diagonalmente.\n\n12. Detenerse en el centro de una vía sin causa que lo justifique.\n\n13. Detenerse en las aceras y formas tumultos que impidan la circulación.\n\n14. Sujetarse o tratar de abordar vehículos en movimiento.\n\n15. Desplazarse en autopistas o corredores.\n\n16. Desplazarse por túneles, puentes, viaductos y vías férreas cuando estos no tengan sitios especialmente señalizados para paso peatonal.\n\nLa contravención de cualquiera de las prohibiciones indicadas en este artículo hará responsable al peatón de cualquier daño o perjuicio ocasionado.","ini":14180,"fin":15994}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Cuando por imprudencia del peatón se ocasione un accidente de tránsito, se le impondrá las sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de esta acción.","ini":15996,"fin":16253}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h6","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. De otras formas de movilidad peatonal","contenido":"Sección 2. De otras formas de movilidad peatonal","ini":16255,"fin":16303}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h7","orden":25,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2.","contenido":"Sección 2.","ini":16305,"fin":16315}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a14","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Para efectos del presente reglamento la circulación en sillas de rueda se considera una forma de movilidad peatonal y, en tal sentido, comparten los mismos espacios que las otras, con sujeción a lo establecido en la Ley 42 de 1999, sobre equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, modificada por esta Ley 15 de 2016.","ini":16317,"fin":16673}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a15","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El desplazamiento en patines o patinetas se realizarán en los espacios que la autoridad municipal haya desinado para tal fin. En caso de espacio compartidos con otras formas de movilidad peatonal, se deberá respetar la prioridad de quieres circulen en silla de ruedas, y de quienes se desplacen por sus propios pies caminando.","ini":16675,"fin":17018}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h8","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II. De la movilidad de ciclismo","contenido":"Capítulo II. De la movilidad de ciclismo","ini":17020,"fin":17060}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h9","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección I. De las bicicletas","contenido":"Sección I. De las bicicletas","ini":17062,"fin":17090}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a16","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Toda persona que transite en bicicleta en vía públicas, ciclo rutas, ciclovias, o cualquier otro lugar desinado para ello, deberá usar casco protector como medida de seguridad personal. La obligatoriedad de extiende a los pasajeros.","ini":17092,"fin":17341}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a17","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** De 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y cuando las condiciones sean adversas, el ciclista además de obligatoriedad de usar casco protector, deberá a cumplir con los siguientes requerimientos:\n\n1. Utilizará una prenda de vestir con elementos reflectivos, tanto el conductor como el pasajero, si lo hubiere.\n\n2. Contará con una luz blanca o amarilla en la parte frontal de la bicicleta.\n\n3. Contará con un artefacto luminoso en rojo o cinta reflectiva en la parte trasera del asiento de la bicicleta.","ini":17343,"fin":17845}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a18","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El tránsito de bicicletas en las vías públicas se hará según las siguientes reglas:\n\n1. No será obligatorio el uso de placa de circulación, no obstante, el ciclista se obliga a mantener documentación que acredite la propiedad del vehículo.\n\n2. En las calzadas de un solo carril por sentido de circulación, el ciclista deberá transitar lo más cerca posible del borde derecho del carril, tomando las debidas precauciones cuando rebase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido. Si viajan en grupo, los ciclistas deberán transitar uno detrás de otro.\n\n3. En las calzadas de dos o más carriles por sentido de circulación, el ciclista podrá transitar por el centro del carril derecho cuando lo haga solo, y cuando se viaje en grupo, podrá transitar en pares de dos en fondo, guardando siempre un mínimo de un metro de distancia del borde izquierdo del carril.\n\nSe exceptúa de la aplicación de lo anterior el tránsito por senderos, lugares o espacios especialmente designados para uso de bicicletas.","ini":17847,"fin":18869}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a19","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Para efectuar maniobras de giro, cambio de carril o detener la marcha, el ciclista lo hará tomando las precauciones necesarias y utilizando señales manuales determinadas, así:\n\n1. Giro a la izquierda, señal con el brazo izquierdo extendido horizontalmente en la dirección, haciéndolo con suficiente antelación y situándose lo más cerca posible del borde izquierdo de la calzada.\n\n2. Giro a la derecha, señal con el brazo derecho extendido horizontalmente en esa dirección, o señal con el brazo izquierdo entendido en forma vertical y escuadra con la muñeca, haciéndolo con suficiente antelación y colocándose lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.\n\n3. Detener la marcha, señal con el brazo izquierdo extendido hacia el suelo.","ini":18871,"fin":19628}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a20","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Es prohibido para el ciclista respecto a las normas generales de circulación:\n\n1. La circulación de ciclistas menores de dieciséis años de edad en la vía pública, excepto cuando sea en zonas de bajo tráfico como calles residenciales, como límite de velocidad de 20 kilómetros por hora, en cuyo caso será permitida la circulación de ciclistas menores de dieciséis años y mayores de siete, en compañía de un adulto.\n\n2. La circulación de bicicletas en autopistas y corredores.\n\n3. La circulación de bicicletas por aceras y otros espacios destinados para uso exclusivo de peatones, salvo que la autoridad municipal haya determinado el uso compartido de estos espacios, respetando siempre la prioridad del peatón.\n\n4. Transportar pasajeros cuando la bicicleta no reúna las especificaciones técnicas de fábrica que contemplen un espacio o lugar para pasajeros.","ini":19630,"fin":20502}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a21","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Todo conductor de vehículo a motor está obligado a respetar el espacio que ocupa el ciclista en la vía pública y deberá mantener, respecto a este, estricta observancia de las normas generales de circulación contenidas en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.","ini":20504,"fin":20804}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a22","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Cuando un vehículo a motor se disponga a realizar maniobra de rebase a un ciclista, deberá hacerlo por la izquierda en atención a las normas generales de circulación y guardando una distancia mínima de 1.5 metros respecto a este.","ini":20806,"fin":21052}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h10","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"Sección 2. De otras formas de ciclismo","contenido":"Sección 2. De otras formas de ciclismo","ini":21054,"fin":21092}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a23","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, triciclos no motorizados, velocípedos, monociclos, y en fin, todo vehículo en el cual los pedales sean el mecanismo de tracción, deberá cumplir con los mismos requisitos, exigencias y obligaciones que corresponde cumplir a las bicicletas y sus conductores para transitar en la vía pública, en atención a lo preceptuado en la Sección I de este capítulo.","ini":21094,"fin":21511}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h11","orden":39,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III. De otras formas de movilidad no contaminante","contenido":"Capítulo III. De otras formas de movilidad no contaminante","ini":21513,"fin":21571}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a24","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** Los vehículos de movilidad personal, conforme son definidos en el artículo 4 de este reglamento, varían según sus dimensiones, masa y velocidad, que van desde monoplazas de hasta 25 kilogramos de peso y velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, hasta los que permiten transporte de pasajeros o carga, con aproximadamente de 300 kilogramos de peso y velocidades de hasta 45 kilómetros por hora, de lo cual dependerá el espacio o lugar en el cual les sea permitido circular.","ini":21573,"fin":22064}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a25","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** En virtud de lo señalado en el artículo anterior, la circulación de los vehículos de movilidad personal quedará sujeta a las siguientes condiciones:\n\n1. Los vehículos con capacidad para una persona, peso de hasta 50 kilogramos y velocidad máxima de hasta 30 kilómetros por hora, tales como monociclos eléctricos, patinestes eléctricos o \"Scooters\", \"hooverboards\", \"segways\", etc., podrán circular por senderos o lugares destinados para ello, así como en áreas para movilidad peatonal, respetando siempre la prioridad del peatón. En tal sentido rigen para ellos todas las regulaciones contenidas en el Capítulo I del presente título, y queda prohibido su uso en la vía pública.\n\n2. Los vehículos con capacidad de uno a tres pasajeros, peso de hasta 300 kilogramos y velocidad máxima de hasta 45 kilómetros por hora, quedan sujetos a todas las regulaciones contenidas en el Capítulo II, sobre movilidad de ciclismo y en consecuencia pueden circular en la vía pública quedando sujetos al hacerlo, a dicha normativa y a las normas generales de circulación contenidas en el Reglamento de Tránsito Vehicular.","ini":22066,"fin":23186}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a26","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Los vehículos de movilidad personal comprendidos en el numeral 2 del artículo anterior, deberán contar, además, con lo siguiente para poder circular en la vía pública:\n\n1. Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.\n\n2. Espejos retrovisores en ambos lados.\n\n3. Timbre, bocina o similar.","ini":23188,"fin":23512}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h12","orden":43,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV. De las sancione","contenido":"Capítulo IV. De las sancione","ini":23514,"fin":23542}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a27","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Las sanciones por la contravención a lo estipulado en el presente reglamento, al igual que la autoridad facultada para imponerlas quedarán sujetas al tipo de movilidad activa, y al hecho que la conducta sancionable se verifica en la vía pública o en un espacio público distinto que haya sido destinado, temporal o permanentemente para fines de movilidad no motorizada.","ini":23544,"fin":23929}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a28","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** La contravención de las normas de movilidad peatonal contenidas en el Capítulo I de este título se considerará imprudencia del peatón, por lo que podrá ser conducido a la Casa de Justicia de Paz correspondiente para que se le imponga la sanción a que hubiere lugar.","ini":23931,"fin":24213}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a29","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** Las contravenciones al presente reglamente cometidas por ciclistas y quienes utilicen otras formas de movilidad personal no contaminante, tendrán carácter de infracciones de tránsito cuando se den en la vía pública y serán sancionadas en atención a lo establecido en el Reglamento de Tránsito Vehicular.\n\nEn caso que dicha contravención se verifique en lugar distinto a la vía pública, se considerará imprudencia y recibirá el tratamiento contemplado en el artículo anterior.","ini":24215,"fin":24707}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.h13","orden":47,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título III. Disposiciones finales","contenido":"Título III. Disposiciones finales","ini":24709,"fin":24742}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a30","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** El Consejo Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, como organismo consultor y asesor de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, será el encargado de la elaboración de planes y campañas recreativas, de educación vial y de incentivo al uso permanente de la bicicleta y otros medios de movilidad no motorizada.","ini":24744,"fin":25077}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a31","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Cuando se trate de asuntos vinculados con las diferentes formas de movilidad no motorizada y existan diferencias en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006 y en el presente Decreto Ejecutivo, se aplicarán preferentemente las disposiciones de este último.","ini":25079,"fin":25430}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a32","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** En virtud de lo estipulado en los artículos 2 y 3 de la Ley 74 de 2017, corresponderá a los municipios en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y la Autoridad de Turismo de Panamá, elaborar y adoptar los planes de movilidad urbana que contemplen la creación de espacios e infraestructuras de movilidad activa para peatones y ciclistas, en consonancia con la legislación vigente sobre el Plan de Ordenamiento Territorial y la Descentralización de la Administración Pública.","ini":25432,"fin":25987}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a33","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Capítulo I del Título III, que comprende los artículos 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108; y el artículo 152 del Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006.","ini":25989,"fin":26218}
{"id":"decreto-ejecutivo-2021-206-mingob.a34","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 74 de 13 de noviembre de 2017; y Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006.","ini":26220,"fin":26421}
