Artículo 1El Plan Progreso es un programa de gradualidad residencial social, que será desarrollado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como una solución para atender, con dignidad, la necesidad de vivienda de interés social.Leer +
**Artículo 1.** El Plan Progreso es un programa de gradualidad residencial social, que será desarrollado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como una solución para atender, con dignidad, la necesidad de vivienda de interés social.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los principales objetivos del Plan Progreso son:Leer +
**Artículo 2.** Los principales objetivos del Plan Progreso son: 1. Propiciar en el beneficiario, la superación personal y el sentido de pertenencia respecto a su propiedad, mediante su contribución en la construcción futuras ampliaciones o mejoras a la vivienda. 2. Formar en el individuo una visión emprendedora, brindándole la posibilidad de establecer en su vivienda una actividad generadora de ingresos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Plan Progreso tiene como fin mejorar la situación de la vivienda en el país y apoyar el emprendimiento, para que los beneficiarios se destaquen por sus propios medios y tengan la posibilidad de desarrollar actividades lícitas de autogestión, que no riñan con la convivencia pacífica de los residentes, y bajo la orientación y capacitación de las autoridades gubernamentales competentes en la materia.Leer +
**Artículo 3.** El Plan Progreso tiene como fin mejorar la situación de la vivienda en el país y apoyar el emprendimiento, para que los beneficiarios se destaquen por sus propios medios y tengan la posibilidad de desarrollar actividades lícitas de autogestión, que no riñan con la convivencia pacífica de los residentes, y bajo la orientación y capacitación de las autoridades gubernamentales competentes en la materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La construcción de viviendas a través del Plan Progreso, podrá ser desarrollada por el sector público, a través de la Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o por el sector privado, mediante contratación pública según lo ordenado por la Ley 22 de 2006.Leer +
**Artículo 4.** La construcción de viviendas a través del Plan Progreso, podrá ser desarrollada por el sector público, a través de la Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o por el sector privado, mediante contratación pública según lo ordenado por la Ley 22 de 2006.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Plan Progreso contempla la construcción de soluciones habitacionales de crecimiento progresivo en la República de Panamá supervisado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Leer +
**Artículo 5.** El Plan Progreso contempla la construcción de soluciones habitacionales de crecimiento progresivo en la República de Panamá supervisado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La ejecución del Plan Progreso estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Este programa iniciará con un plan piloto que consiste en la construcción y entrega de viviendas para cubrir una necesidad habitacional, previamente identificada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Leer +
**Artículo 6.** La ejecución del Plan Progreso estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Este programa iniciará con un plan piloto que consiste en la construcción y entrega de viviendas para cubrir una necesidad habitacional, previamente identificada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos, pliegos de cargos y demás detalles técnicos que se requieran para la planificación, ejecución y construcción de las unidades habitacionales de crecimiento progresivo.Leer +
**Artículo 7.** La Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos, pliegos de cargos y demás detalles técnicos que se requieran para la planificación, ejecución y construcción de las unidades habitacionales de crecimiento progresivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos y demás detalles técnicos que se requieran para la construcción de las viviendas a través del Plan Progreso, por autogestión del propio ministerio.Leer +
**Artículo 8.** La Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos y demás detalles técnicos que se requieran para la construcción de las viviendas a través del Plan Progreso, por autogestión del propio ministerio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9La participación del sector privado en la ejecución del programa se apegará a los principios y normas generales que rige la contratación pública en la Ley 22 de 2006.Leer +
**Artículo 9.** La participación del sector privado en la ejecución del programa se apegará a los principios y normas generales que rige la contratación pública en la Ley 22 de 2006.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá suscribir convenios interinstitucionales y acuerdos o memorandos de entendimiento con otros ministerios, instituciones y autoridades descentralizadas, con el objeto de captar recursos y propiciar la realización de capacitaciones, para el financiamiento del programa y el logro de sus objetivos.Leer +
**Artículo 10.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá suscribir convenios interinstitucionales y acuerdos o memorandos de entendimiento con otros ministerios, instituciones y autoridades descentralizadas, con el objeto de captar recursos y propiciar la realización de capacitaciones, para el financiamiento del programa y el logro de sus objetivos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Plan Progreso tendrá como beneficiarios a las personas o familias que carezcan de recursos económicos o fuentes de ingresos y que no puedan proveerse una vivienda digna, previa recomendación de la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Leer +
**Artículo 11.** El Plan Progreso tendrá como beneficiarios a las personas o familias que carezcan de recursos económicos o fuentes de ingresos y que no puedan proveerse una vivienda digna, previa recomendación de la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para ser beneficiario del Plan Progreso. Hasta tanto no se emita la resolución respectiva, se utilizarán los criterios similares que regulan los otros programas de interés social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Leer +
**Artículo 12.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para ser beneficiario del Plan Progreso. Hasta tanto no se emita la resolución respectiva, se utilizarán los criterios similares que regulan los otros programas de interés social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13La fuente de Financiamiento de este programa provendrá del Presupuesto General del Estado asignado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Leer +
**Artículo 13.** La fuente de Financiamiento de este programa provendrá del Presupuesto General del Estado asignado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá hacer uso del Fondo de Asistencia Habitacional, en los casos que así se requiera por necesidad, para la construcción de viviendas de interés social, utilizando para tal efecto, las asignaciones presupuestarias que se establezcan.Leer +
**Artículo 14.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá hacer uso del Fondo de Asistencia Habitacional, en los casos que así se requiera por necesidad, para la construcción de viviendas de interés social, utilizando para tal efecto, las asignaciones presupuestarias que se establezcan.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15La utilización y ejecución del Fondo de Asistencia Habitacional será fiscalizada por la Contraloría General de la República, con apego a las normas de la Constitución Política y las leyes vigentes.Leer +
**Artículo 15.** La utilización y ejecución del Fondo de Asistencia Habitacional será fiscalizada por la Contraloría General de la República, con apego a las normas de la Constitución Política y las leyes vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Las funciones que se establecen en este decreto no excluyen otras que le asignen otros decretos ejecutivos u otras leyes al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.Leer +
**Artículo 16.** Las funciones que se establecen en este decreto no excluyen otras que le asignen otros decretos ejecutivos u otras leyes al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 17.** Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Ley 61 de 23 de octubre de 2009, Ley 93 de 4 de octubre de 1973, Ley 29 de 31 de diciembre de 1986, Ley 22 de 29 de julio de 1991, Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020; el Decreto Ejecutivo 52 de 6 de junio de 2017.
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