Decreto Ejecutivo 145 de 2021: Que crea el programa de gradualidad residencial social, denominado Plan Progreso
**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 117 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado establecerá una Política Nacional de Vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso;
Que el artículo 2 de la Ley 61 de 23 de octubre de 2009, por la cual se reorganiza el Ministerio de Vivienda y establece el Viceministerio de Ordenamiento Territorial, señala entre las funciones de dicho ministerio el determinar y dirigir la política habitacional, procurar la dotación de vivienda adecuada a las familias que carezcan de ella, facilitar la realización de programas masivos de soluciones habitacionales de interés social por dependencias y entidades del sector público o privado y adoptar las medidas que se estimen adecuadas para el mejoramiento de la situación habitacional del país;
Que tomando en cuenta la urgencia de dotar la vivienda a las clases económicamente necesitadas, se hace necesario la creación de un programa, con una nueva orientación, que permita implementar un plan de gradualidad residencial social, dirigido de construcción de viviendas de crecimiento progresivo, donde el Ministerio entregará a los beneficiarios soluciones habitacionales de calidad y auto sostenibles; Que, con la ejecución de este programa de gradualidad residencial social, en adelante "Plan Progreso", el beneficiario tendrá la opción de ampliar su vivienda, o bien constituir una actividad de emprendimiento en la misma para el desarrollo de pequeños negocios, bajo la orientación, capacitación y aporte económico inicial por parte de las autoridades gubernamentales competentes;
Que el Plan Progreso forma parte de la política nacional de vivienda y es un programa de interés social que será desarrollado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como una solución para atender la necesidad de vivienda para las familias o personas que por sí mismas no puedan acceder a una residencia digna,
**Artículo 1.** El Plan Progreso es un programa de gradualidad residencial social, que será desarrollado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como una solución para atender, con dignidad, la necesidad de vivienda de interés social.
**Artículo 2.** Los principales objetivos del Plan Progreso son: 1. Propiciar en el beneficiario, la superación personal y el sentido de pertenencia respecto a su propiedad, mediante su contribución en la construcción futuras ampliaciones o mejoras a la vivienda. 2. Formar en el individuo una visión emprendedora, brindándole la posibilidad de establecer en su vivienda una actividad generadora de ingresos.
**Artículo 3.** El Plan Progreso tiene como fin mejorar la situación de la vivienda en el país y apoyar el emprendimiento, para que los beneficiarios se destaquen por sus propios medios y tengan la posibilidad de desarrollar actividades lícitas de autogestión, que no riñan con la convivencia pacífica de los residentes, y bajo la orientación y capacitación de las autoridades gubernamentales competentes en la materia.
**Artículo 4.** La construcción de viviendas a través del Plan Progreso, podrá ser desarrollada por el sector público, a través de la Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o por el sector privado, mediante contratación pública según lo ordenado por la Ley 22 de 2006.
**Artículo 5.** El Plan Progreso contempla la construcción de soluciones habitacionales de crecimiento progresivo en la República de Panamá supervisado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 6.** La ejecución del Plan Progreso estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Este programa iniciará con un plan piloto que consiste en la construcción y entrega de viviendas para cubrir una necesidad habitacional, previamente identificada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 7.** La Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos, pliegos de cargos y demás detalles técnicos que se requieran para la planificación, ejecución y construcción de las unidades habitacionales de crecimiento progresivo.
**Artículo 8.** La Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos y demás detalles técnicos que se requieran para la construcción de las viviendas a través del Plan Progreso, por autogestión del propio ministerio.
**Artículo 9.** La participación del sector privado en la ejecución del programa se apegará a los principios y normas generales que rige la contratación pública en la Ley 22 de 2006.
**Artículo 10.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá suscribir convenios interinstitucionales y acuerdos o memorandos de entendimiento con otros ministerios, instituciones y autoridades descentralizadas, con el objeto de captar recursos y propiciar la realización de capacitaciones, para el financiamiento del programa y el logro de sus objetivos.
**Artículo 11.** El Plan Progreso tendrá como beneficiarios a las personas o familias que carezcan de recursos económicos o fuentes de ingresos y que no puedan proveerse una vivienda digna, previa recomendación de la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 12.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para ser beneficiario del Plan Progreso. Hasta tanto no se emita la resolución respectiva, se utilizarán los criterios similares que regulan los otros programas de interés social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 13.** La fuente de Financiamiento de este programa provendrá del Presupuesto General del Estado asignado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 14.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá hacer uso del Fondo de Asistencia Habitacional, en los casos que así se requiera por necesidad, para la construcción de viviendas de interés social, utilizando para tal efecto, las asignaciones presupuestarias que se establezcan.
**Artículo 15.** La utilización y ejecución del Fondo de Asistencia Habitacional será fiscalizada por la Contraloría General de la República, con apego a las normas de la Constitución Política y las leyes vigentes.
**Artículo 16.** Las funciones que se establecen en este decreto no excluyen otras que le asignen otros decretos ejecutivos u otras leyes al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 17.** Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Ley 61 de 23 de octubre de 2009, Ley 93 de 4 de octubre de 1973, Ley 29 de 31 de diciembre de 1986, Ley 22 de 29 de julio de 1991, Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020; el Decreto Ejecutivo 52 de 6 de junio de 2017.