Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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24señales
5tipos presentes
11bloques señalados
1,074palabras · 29 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el de la Constitución Política de la República dispone que el Estado establecerá una Política Nacional de Vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso;
**Artículo 1.** El Plan Progreso es un programa de gradualidad residencial social, que será desarrollado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, como una solución para atender, con dignidad, la necesidad de vivienda de interés social.
**Artículo 2.** Los principales objetivos del Plan Progreso son: 1. Propiciar en el beneficiario, la superación personal y el sentido de pertenencia respecto a su propiedad, mediante su contribución en la construcción futuras ampliaciones o mejoras a la vivienda. 2. Formar en el individuo una visión emprendedora, brindándole la posibilidad de establecer en su vivienda una actividad generadora de ingresos.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** El Plan Progreso contempla la construcción de soluciones habitacionales de crecimiento progresivo en la República de Panamá supervisado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 6.** La ejecución del Plan Progreso estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Este programa iniciará con un plan piloto que consiste en la construcción y entrega de viviendas para cubrir una necesidad habitacional, previamente identificada por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** La Dirección de Mejoramiento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial será la encargada de la formulación de los planos y demás detalles técnicos que se requieran para la construcción de las viviendas a través del Plan Progreso, por autogestión del propio ministerio.
**Artículo 9.** La participación del sector privado en la ejecución del programa se apegará a los principios y normas generales que rige la contratación pública en la .
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** El Plan Progreso tendrá como beneficiarios a las personas o familias que carezcan de recursos económicos o fuentes de ingresos y que no puedan proveerse una vivienda digna, previa recomendación de la Dirección de Desarrollo Social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 12.** El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, mediante resolución ministerial, establecerá los requisitos y procedimientos necesarios para ser beneficiario del Plan Progreso. Hasta tanto no se emita la resolución respectiva, se utilizarán los criterios similares que regulan los otros programas de interés social del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 13.** La fuente de Financiamiento de este programa provendrá del Presupuesto General del Estado asignado al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** La utilización y ejecución del Fondo de Asistencia Habitacional será fiscalizada por la Contraloría General de la República, con apego a las normas de la Constitución Política y las leyes vigentes.
**Artículo 16.** Las funciones que se establecen en este decreto no excluyen otras que le asignen otros decretos ejecutivos u otras leyes al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
**Artículo 17.** Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgación. **Constitución Política de la RepúblicaLey 61 de 23 de octubre de 2009Ley 29 de 31 de diciembre de 1986
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