**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 80 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar de la cultura y que, por tanto, debe fomentar la participación de todos los habitantes en la Cultura Nacional;
Que el artículo 51 de la Ley 90 de 2019, que crea el Ministerio de Cultura y dicta otras disposiciones, faculta al Órgano Ejecutivo para su reglamentación;
Que en los artículos 8 y 9 de la precitada Ley 90 de 2019 se establece la creación del Consejo Asesor de Políticas Culturales, en consecuencia, se hace necesario contar con un reglamento que permita y asegure su adecuada conformación, regule sus actuaciones y la de sus miembros; además del procedimiento para las reuniones, y demás funciones y actividades que le son atribuidas a dicho Consejo por la citada ley,
**Artículo 1.** *Objeto y composición.* El Consejo Asesor de Políticas Culturales, adscrito al Ministerio de Cultura, es el organismo consultor, propositivo y asesor para el desarrollo de las políticas culturales que permitan establecer el Plan Nacional de Cultura en el país, el cual estará integrado por: 1. El ministro de Cultura, quien lo presidirá. 2. Un representante del Consejo de Rectores de Panamá. Para esta designación, este organismo elegirá a un profesional de reconocida trayectoria y competencia académica en cualquiera de las áreas de la cultura. 3. Un representante de los servidores públicos del Ministerio de Cultura, elegido por los funcionarios de la institución mediante votación secreta. Se excluyen de participar directores y jefes de departamentos. 4. Tres representantes de organizaciones sociales que representan la diversidad cultural, étnica y artística del país. Para este propósito, estas organizaciones de la sociedad civil conformarán las ternas que presentarán a consideración del ministro de Cultura, con personas de reconocida trayectoria en la promoción de los derechos humanos a través del arte, la educación artística o la cultura en general, y que representen a la diversidad de comunidades culturales presentes en el país. 5. Un representante de los sectores de la empresa privada vinculados a la economía creativa. Para estos efectos, las organizaciones de la empresa privada conformarán la lista que presentarán a consideración del ministro de Cultura con personas vinculadas a la economía creativa en cualquiera de las etapas de la cadena de valor. Los miembros del Consejo Asesor de Políticas Culturales realizarán sus funciones *ad honorem*y serán designados por un período de cinco años concurrente con el período constitucional del presidente de la República. Las entidades y organizaciones representadas en el Consejo tomarán en cuenta para la designación de sus representantes, así como para la conformación de las listas y ternas, que existan una participación equilibrada entre hombres y mujeres.
**Artículo 2.** Funciones del Consejo Asesor de Políticas Culturales. Son funciones del Consejo Asesor de Políticas Culturales: 1. Recomendar al Ministerio de Cultura, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo del Plan Nacional de Cultura. 2. Emitir conceptos sobre los temas relacionados con la adopción y ejecución de las políticas culturales que le solicite el Ministerio de Cultura.
**Artículo 3.** *Equipo de apoyo del Consejo.* El Consejo Asesor de Políticas Culturales contará con un coordinador y un secretario técnico como equipo de apoyo para los aspectos operativos de este organismo, quienes tendrán derecho a voz en las reuniones del mismo.
**Artículo 4.** *Toma de posesión.* Los miembros del Consejo Asesor de Políticas Culturales tomarán posesión de su cargo ante el ministro de Cultura, quien, a su vez, solo necesita haber tomado posesión del cargo de ministro para ser considerado miembro del Consejo.
**Artículo 5.** *Presidente del Consejo.* El ministro de Cultura presidirá el Consejo Asesor de Políticas Culturales y, como presidente, tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación legal del Consejo Asesor de Políticas Culturales. 2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y fijar el orden del día, según el acuerdo mayoritario al que se haya llegado en la sesión anterior. 3. Presidir las reuniones del Consejo Asesor, dirigir y moderar el desarrollo de los debates. 4. Firmar las actas, acuerdos, resoluciones y certificaciones a cargo del Consejo. 5. Ejercer las demás atribuciones que sean inherentes a su condición de presidente.
**Artículo 6.** *Coordinador.* El Consejo contará con un coordinador nombrado por el ministro de Cultura, tendrá una función de apoyo para el presidente y los miembros del Consejo, por lo que organizará los lineamientos generales y el contenido de las opiniones, informes y demás documentos conceptuales, técnicos y operativos que elabore el Consejo.
**Artículo 7.** *Secretario.* El Consejo Asesor de Políticas Culturales será apoyado por un secretario designado por el ministro de Cultura, y tendrá las siguientes funciones: 1. Asistir, con derecho a voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo. 2. Tramitar las consultas formuladas al Consejo. 3. Solicitar y recabar, por autorización del Consejo, la información necesaria para la emisión de la opinión, dictamen, informe o estudio que le solicite el ministro de Cultura. 4. Tramitar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y la fijación del orden del día. 5. Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. 6. Archivar y custodiar la documentación del Consejo. 7. Expedir certificaciones de las actas, acuerdos y resoluciones a cargo del Consejo.
**Artículo 8.** *Reuniones.* El Consejo Asesor de Políticas Culturales se reunirá presencialmente con una periodicidad cuatrimestral. Las reuniones serán convocadas por el presidente, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la fecha de su realización. El Consejo podrá ser convocado a reuniones extraordinarias, por iniciativa del presidente o por la solicitud de cuatro de sus miembros, en cuyo caso la convocatoria se realizará con una antelación mínima de setenta y dos horas. Las convocatorias se realizarán por escrito, en formato físico y/o electrónico.
**Artículo 9.** *Reuniones virtuales.* Las reuniones del Consejo Asesor de Políticas Culturales podrán realizarse a través de alguna plataforma virtual, cuando los miembros no puedan reunirse de manera presencial. Para la realización de reuniones virtuales se requerirá que la convocatoria sea aprobada por al menos cuatro de los miembros del Consejo.
**Artículo 10.** *Participación individual.* Los miembros del Consejo Asesor de Políticas Culturales podrán solicitar su participación virtual en las sesiones presenciales, siempre que acrediten las razones personales que les impiden participar presencialmente. Las reuniones solo se podrán realizar mediante esta modalidad mixta con hasta tres miembros del Consejo que participen de manera virtual.
**Artículo 11.** *Quórum.* Para iniciar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor de Políticas Culturales será necesaria la presencia de, al menos, cinco de sus miembros en la primera convocatoria o, cuatro de sus miembros, en la segunda. En cualquiera de los dos casos, se requiere la presencia del presidente del Consejo.
**Artículo 12.** *Invitaciones especiales.* El Consejo Asesor de Políticas Culturales podrá invitar a las sesiones a especialistas en las distintas áreas de la cultura, así como a representantes de los pueblos originarios y de las comunidades afrodescendientes, o de cualquier otra comunidad cultural, como asesores ad hoc, según la materia que se discuta en la reunión correspondiente.
**Artículo 13.** *Votaciones.* Las decisiones del Consejo Asesor de Políticas Culturales se adoptarán por mayoría simple de votos.
**Artículo 14.** *Código de Ética.* A los miembros del Consejo Asesor de Políticas Culturales, en cuanto a su actuación como tales, les son aplicables las disposiciones establecidas en el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos.
**Artículo 15.** *Reglamento de funcionamiento.* El Consejo Asesor de Políticas Culturales elaborará su reglamento de funcionamiento interno, el cual será aprobado mediante resolución del Ministerio de Cultura.
**Artículo 16.** *Entrada en vigencia.* Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Ley 90 de 15 de agosto de 2019.