**Artículo 1.** Reconocer los Cursos de Capacitación Virtual que impartan los organismos internacionales, fundaciones, empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil que hayan suscrito con el Ministerio de Educación los acuerdos para estos fines; basados en los diagnósticos, objetivos de la institución y nuevas estrategias de formación, en el marco de los proyectos y experiencias innovadoras para el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos, dirigidos a profesionales del ramo de educación de los centros educativos oficiales y particulares del país.
**Artículo 2.** Los cursos de capacitación y actualización deberán cumplir con los siguientes aspectos:
1. Inscripción y control de asistencia de participantes a las sesiones de los cursos a distancia (vía plataforma virtual);
2. Evaluación satisfactoria, de acuerdo a la cantidad de horas y contenidos de los cursos.
**Artículo 3.** El propósito de los cursos de capacitación virtual es capacitar a los docentes, instructores vocacionales y promotores de los centros educativos oficiales y particulares, personal técnico-administrativo, directores y supervisores, en temas que les permitan aplicar los contenidos de las asignaturas en sus especialidades, con el apoyo de plataformas tecnológicas y de sus respectivos tutores.
**Artículo 4.** Los cursos de capacitación virtual tendrá una duración mínima de cuarenta (40) horas; habrá sesiones programadas tales como: foros, reuniones virtuales, asignaciones de trabajo individual y colaborativas, conferencias o consultas, las cuales podrán ser sincrónicas y asincrónicas.
**Artículo 5.** Los requisitos que debe reunir cada participante serán los siguientes:
1. Contar con un correo electrónico activo;
2. Disponer de equipo tecnológico;
3. Ser docente, instructor vocacional o promotor en cualquier centro educativo oficial o particular del país;
4. Poseer conocimientos básicos en el uso de recursos informáticos;
5. Tener disponibilidad de tiempo para realizar el curso en línea y todas sus actividades en el período establecido;
6. Realizar los trámites de inscripción en www.educapanama.educ.pa.;
**Artículo 6.** Los docentes, instructores vocacionales y promotores de los centros educativos oficiales y particulares, personal técnico-administrativo, directores y supervisores participantes en los cursos de capacitación virtual, deberán cumplir todas las actividades propuestas, en el tiempo establecido.
**Artículo 7.** Al concluir los cursos de capacitación virtual el docente debe ser capaz de:
1. Emplear plataformas virtuales como uso de herramientas digitales en las prácticas pedagógicas.
2. Diseñar materiales pedagógicos con la ayuda de herramientas tecnológicas digitales, adaptables al entorno escolar.
3. Plantear, organizar, controlar y evaluar las actividades dentro de un entorno virtual de aprendizaje.
El tutor deberá aplicar herramientas de evaluación para medir el conocimiento adquirido. Los resultados deben ser entregados al Ministerio de Educación.
**Artículo 8.** Al finalizar el curso de capacitación virtual el participante recibirá un certificado, el cual le hará acreedor a la ponderación establecida en el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996 y de acuerdo con la información que remita la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
**Artículo 9.** El certificado deberá ajustarse al modelo entregado por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y será firmado por su Director(a) y el representante legal de la entidad u organismo que dicte el curso virtual.
El certificado deberá tener un número consecutivo que lo otorga de Dirección Regional de Educación respectiva.
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
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