{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2020-794-meduca","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Ministerio de Educación, como ente rector de la educación nacional, dirige el sistema educativo para mantenerlo acorde con los cambios tecnológicos y científicos, utilizando métodos y técnicas didácticas activas y participativas que aseguren su transformación integral, su calidad, pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia;","ini":19,"fin":352}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 hace impostergable la adopción de medidas urgentes de contingencia, para mitigar los graves efectos en el sistema educativo, por lo que hace necesario regular, aprobar y supervisar los cursos que se realicen a través de plataformas virtuales, dirigidos al personal docente, discentes y administrativos de los centros educativos oficiales y particulares;","ini":354,"fin":761}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 335 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, faculta al Ministerio de Educación para diseñar la política de capacitación, actualización y perfeccionamiento al educador, dentro del marco de la educación permanente;","ini":763,"fin":996}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Ministerio de Educación diseña la política de los cursos de capacitación y actualización del educador, con la participación de organismos internacionales, fundaciones, empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil, basada en los diagnósticos, objetivos de la institución y las nuevas estrategias de formación en el marco de los proyectos y experiencias innovadoras para el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos;","ini":998,"fin":1465}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es necesario establecer los lineamientos para desarrollar los cursos de actualización y capacitación que pueden desarrollarse en las distintas modalidades de la educación a distancia para profesionales del servicio educativo a nivel nacional, por lo que,","ini":1467,"fin":1725}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a1","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Reconocer los Cursos de Capacitación Virtual que impartan los organismos internacionales, fundaciones, empresas privadas, asociaciones cívicas y demás sectores de la sociedad civil que hayan suscrito con el Ministerio de Educación los acuerdos para estos fines; basados en los diagnósticos, objetivos de la institución y nuevas estrategias de formación, en el marco de los proyectos y experiencias innovadoras para el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos, dirigidos a profesionales del ramo de educación de los centros educativos oficiales y particulares del país.","ini":1727,"fin":2325}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a2","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los cursos de capacitación y actualización deberán cumplir con los siguientes aspectos:\n\n1. Inscripción y control de asistencia de participantes a las sesiones de los cursos a distancia (vía plataforma virtual);\n\n2. Evaluación satisfactoria, de acuerdo a la cantidad de horas y contenidos de los cursos.","ini":2327,"fin":2646}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El propósito de los cursos de capacitación virtual es capacitar a los docentes, instructores vocacionales y promotores de los centros educativos oficiales y particulares, personal técnico-administrativo, directores y supervisores, en temas que les permitan aplicar los contenidos de las asignaturas en sus especialidades, con el apoyo de plataformas tecnológicas y de sus respectivos tutores.","ini":2648,"fin":3056}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los cursos de capacitación virtual tendrá una duración mínima de cuarenta (40) horas; habrá sesiones programadas tales como: foros, reuniones virtuales, asignaciones de trabajo individual y colaborativas, conferencias o consultas, las cuales podrán ser sincrónicas y asincrónicas.","ini":3058,"fin":3354}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Los requisitos que debe reunir cada participante serán los siguientes:\n\n1. Contar con un correo electrónico activo;\n\n2. Disponer de equipo tecnológico;\n\n3. Ser docente, instructor vocacional o promotor en cualquier centro educativo oficial o particular del país;\n\n4. Poseer conocimientos básicos en el uso de recursos informáticos;\n\n5. Tener disponibilidad de tiempo para realizar el curso en línea y todas sus actividades en el período establecido;\n\n6. Realizar los trámites de inscripción en www.educapanama.educ.pa.;","ini":3356,"fin":3891}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los docentes, instructores vocacionales y promotores de los centros educativos oficiales y particulares, personal técnico-administrativo, directores y supervisores participantes en los cursos de capacitación virtual, deberán cumplir todas las actividades propuestas, en el tiempo establecido.","ini":3893,"fin":4201}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Al concluir los cursos de capacitación virtual el docente debe ser capaz de:\n\n1. Emplear plataformas virtuales como uso de herramientas digitales en las prácticas pedagógicas.\n\n2. Diseñar materiales pedagógicos con la ayuda de herramientas tecnológicas digitales, adaptables al entorno escolar.\n\n3. Plantear, organizar, controlar y evaluar las actividades dentro de un entorno virtual de aprendizaje.\n\nEl tutor deberá aplicar herramientas de evaluación para medir el conocimiento adquirido. Los resultados deben ser entregados al Ministerio de Educación.","ini":4203,"fin":4773}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a8","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Al finalizar el curso de capacitación virtual el participante recibirá un certificado, el cual le hará acreedor a la ponderación establecida en el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996 y de acuerdo con la información que remita la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional a la Dirección Nacional de Recursos Humanos.","ini":4775,"fin":5142}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a9","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El certificado deberá ajustarse al modelo entregado por la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional y será firmado por su Director(a) y el representante legal de la entidad u organismo que dicte el curso virtual.\n\nEl certificado deberá tener un número consecutivo que lo otorga de Dirección Regional de Educación respectiva.","ini":5144,"fin":5507}
{"id":"decreto-ejecutivo-2020-794-meduca.a10","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.","ini":5509,"fin":5594}
