Por el cual se dicta un procedimiento especial temporal para las contrataciones menores de municipios y juntas comunales y se dictan otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero609Año2020Fecha2 oct 2020Gaceta29126-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos8
**Artículo 1.** Exceptuar por el término de seis (6) meses a partir de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo, a las alcaldías, juntas comunales y consejos provinciales del uso obligatorio de la plataforma de Cotización en Línea para los procedimientos de contratación menor.
**Artículo 2.** Durante el periodo de la excepción, las alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales aplicarán el siguiente procedimiento para las contrataciones menores que realicen:
1. Las contrataciones menores hasta tres mil balboas (B/.3,000.00) se realizarán utilizando el manual de caja menuda y las guías de uso de gobiernos locales aprobados por la Contraloría General de la República; cuando se trate de contratación menor en este rango, de proveedores considerados informales, se documentarán a través del Formulario de Proveedores Informales aprobado por la Contraloría General de la República en la Guía de Uso de Fondos del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPS);
2. Las contrataciones menores bienes y servicios que superen los tres mil balboas (B/. 3,000.00) y no excedan los diez mil balboas (B/. 10,000.00) podrán realizarse con al menos tres cotizaciones;
**Artículo 3.** Las contrataciones menores para obras que no superen los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. El municipio, junta comunal o consejo provincial publicará en el tablero de la entidad el aviso de convocatoria que contendrá toda la información necesaria de la obra a contratar, condiciones de participación, especificaciones técnicas y demás con una antelación mínima de tres (3) días hábiles de la fecha de presentación de propuestas;
2. Las propuestas serán recibidas en el día y hora señalados en el aviso de convocatoria; no se aceptarán propuestas que se presenten después del periodo de recepción de propuestas establecido en el aviso de convocatoria;
3. Cumplido el término anterior y recibidas las propuestas, se levantará el cuadro de propuestas que contendrá los datos de los proponentes y su oferta económica;
4. El municipio, junta comunal o consejo provincial adjudicará en el mismo cuadro de propuestas al proponente que haya ofertado el precio más conveniente y que cumpla con todas las condiciones, exigencias y especificaciones técnicas solicitadas; dicho cuadro en el que se adjudique o declare desierto el acto, deberá publicarse en el respectivo tablero por un término no mayor de un (1) día hábil para efectos de notificación a los interesados;
5. En el caso que la complejidad de la obra lo amerite, el municipio o junta comunal podrá remitir las propuestas para la verificación de su unidad técnica, la cual deberá emitir su informe de cumplimiento en un término no mayor de dos (2) días hábiles;
6. En los casos en que se presente un solo proponente y este cumpla con todos los requisitos de participación y haya ofrecido un precio conveniente, se podrá adjudicar el acto público a dicho proponente;
7. Adjudicado y notificado el cuadro de cotización, se emitirá la Orden de Compra o Contrato a favor del proponente seleccionado conforme a este procedimiento.
**Artículo 4.** Durante el periodo en que las alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales se encuentren exceptuados del uso de la Plataforma de Cotización en Línea, la Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con las asociaciones de alcaldes y representantes, y la Secretaría Nacional de Descentralización establecerá un plan intensivo de capacitación en el uso de las herramientas del portal electrónico "PanamaCompra" y en los procedimientos de compra de la Ley de Contrataciones Públicas.
La capacitación de los funcionarios de alcaldías, juntas comunales y concejos provinciales tendrá un carácter obligatorio.
La Dirección General de Contrataciones Públicas en conjunto con la Secretaría Nacional de Descentralización certificarán el cumplimiento de las jornadas de capacitación.
**Artículo 5.** La Autoridad de Innovación Gubernamental levantará un diagnóstico técnico y formal en coordinación con las autoridades locales para identificar aquellas alcaldías y juntas comunales que no cuenten con la accesibilidad al servicio de internet.
En el caso de las alcaldías y juntas comunales que sean certificados por la Autoridad de Innovación Gubernamental sin acceso al servicio de internet, luego de dicho diagnóstico, aplicarán lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.
**Artículo 6.** La Dirección General de Contrataciones Públicas implementará una unidad técnica de apoyo a las alcaldías y juntas comunales que ofrecerá asesoría, capacitación especializada y seguimiento a sus procesos de compra, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 le confiere.
**Artículo 7.** Aquellas alcaldías, juntas comunales y consejos provinciales que estén utilizando la Plataforma y Cotización en Línea podrán seguir realizando sus procedimientos de compra a través de dicha plataforma.
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO LEGAL:** Artículo 184 de la Constitución Política de la República; Texto único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, Ley 66 de 2015, modificada por la Ley 139 de 2020 Ley 155 de 2020 y Decreto Ejecutivo 439 de 2020.
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