Artículo 1Se traslada al Ministerio de Ambiente, el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES) y la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible (UCEP), creadas mediante el Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.Leer +
**Artículo 1.** Se traslada al Ministerio de Ambiente, el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES) y la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible (UCEP), creadas mediante el Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996, queda así: (Véase artículo 3 del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996).Leer +
**Artículo 2.** El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996, queda así: (Véase artículo 3 del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 quedará así: (Véase artículo 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996).Leer +
**Artículo 3.** El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 quedará así: (Véase artículo 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El personal, los bienes y los recursos administrativos del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Ambiente consignará dentro de su presupuesto anual, una partida para garantizar la ejecución de los proyectos que surjan del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible.Leer +
**Artículo 4.** El personal, los bienes y los recursos administrativos del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Ambiente consignará dentro de su presupuesto anual, una partida para garantizar la ejecución de los proyectos que surjan del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Para todos los efectos legales, los proyectos y sus respectivas garantías, los contratos y sus adendas, y demás documentos suscritos y administrados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, por conducto del Ministerio de la Presidencia, se subrogan en el Ministerio de Ambiente para ser administrados y ejecutados por este. Aquéllos proyectos que no se encuentren relacionados directamente con las actividades de desarrollo sostenible serán reasignados para su ejecución, a criterio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas, según la organización funcional sectorial del Estado; y se subrogan a las entidades correspondientes, los contratos, sus adendas, sus respectivas garantías y demás documentos suscritos y administrados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, por conducto del Ministerio de la Presidencia.Leer +
**Artículo 5.** Para todos los efectos legales, los proyectos y sus respectivas garantías, los contratos y sus adendas, y demás documentos suscritos y administrados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, por conducto del Ministerio de la Presidencia, se subrogan en el Ministerio de Ambiente para ser administrados y ejecutados por este. Aquéllos proyectos que no se encuentren relacionados directamente con las actividades de desarrollo sostenible serán reasignados para su ejecución, a criterio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas, según la organización funcional sectorial del Estado; y se subrogan a las entidades correspondientes, los contratos, sus adendas, sus respectivas garantías y demás documentos suscritos y administrados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, por conducto del Ministerio de la Presidencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las adecuaciones administrativas, presupuestarias y financieras que se requieran, para lo cual deberán ser incorporadas en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias correspondientes.Leer +
**Artículo 6.** Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las adecuaciones administrativas, presupuestarias y financieras que se requieran, para lo cual deberán ser incorporadas en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se entienden vigentes las disposiciones del Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.Leer +
**Artículo 7.** Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se entienden vigentes las disposiciones del Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996.Leer +
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996; Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Leer +
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996; Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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