Decreto Ejecutivo 588 de 2020: Traslada el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (conades) y la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible (ucep) al Ministerio de Ambiente, Modifica Artículos del Decreto Ejecutivo No. 163 de 25 de Noviembre de 1996
DECRETO EJECUTIVO 588 DE 2020 (Septiembre 23) Vigencia: Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021. Actualización 13/10/2020
**Considerando:** Que mediante el Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996, se creó un organismo administrativo denominado Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES), adscrito a la Presidencia de la República, que tiene como propósito fundamental desarrollar y promover políticas de desarrollo sostenible, que propicien el mejoramiento de la calidad de vida de la población en general; Que el numeral 1 del artículo 2 del precitado Decreto Ejecutivo, dispone que entre las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible se encuentra la de establecer y promover mecanismos de consulta permanente entre los diferentes sectores de la sociedad panameña, para la concertación de acciones en el tema de desarrollo sostenible; Que el artículo 2 de la Ley 15 de 23 de enero de 1958, señala que el Ministerio de la Presidencia será el coordinador de las funciones de todos los demás Ministerios y órgano de comunicación del Presidente de la República y del Consejo de Gabinete, con los demás órganos del Estado, con los Ministerios, las entidades autónomas y los particulares en general. Que históricamente el Ministerio de la Presidencia, ha ido asumiendo actividades que han distorsionado su función principal de coordinación y comunicación, por lo que existe la necesidad de reubicar aquéllas funciones que no le son propias al Ministerio de la Presidencia. Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia, han venido trabajando en un proceso jurídico-administrativo tendiente a la desconcentración funcional y operativa de algunas secretarías o unidades administrativas que existen dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia. Que esta desconcentración técnica aspira el traspaso de la titularidad o el ejercicio de las competencias que están atribuidas a estos entes administrativos en otras instituciones del sector público, con el objeto de ordenar la estructura presupuestaria y administrativa del Ministerio de la Presidencia, permitiendo con ello, una mejor evaluación de resultados. Que a través de la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente, que tiene como principios y lineamientos dotar a la población, como deber del Estado, de un ambiente saludable y adecuado para la vida y el desarrollo sostenible. Que con el propósito de dar continuidad a las políticas, programas, proyectos y otras actividades que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de desarrollo sostenible se hace necesario modificar artículos del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996, con el fin de trasladar el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES) y la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible (UCEP), al Ministerio de Ambiente,
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se traslada al Ministerio de Ambiente, el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES) y la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible (UCEP), creadas mediante el Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.
**Artículo 2.** El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996, queda así: (Véase artículo 3 del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996).
**Artículo 3.** El artículo 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 quedará así: (Véase artículo 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996).
**Artículo 4.** El personal, los bienes y los recursos administrativos del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Ambiente consignará dentro de su presupuesto anual, una partida para garantizar la ejecución de los proyectos que surjan del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible.
**Artículo 5.** Para todos los efectos legales, los proyectos y sus respectivas garantías, los contratos y sus adendas, y demás documentos suscritos y administrados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, por conducto del Ministerio de la Presidencia, se subrogan en el Ministerio de Ambiente para ser administrados y ejecutados por este. Aquéllos proyectos que no se encuentren relacionados directamente con las actividades de desarrollo sostenible serán reasignados para su ejecución, a criterio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas, según la organización funcional sectorial del Estado; y se subrogan a las entidades correspondientes, los contratos, sus adendas, sus respectivas garantías y demás documentos suscritos y administrados por el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, por conducto del Ministerio de la Presidencia.
**Artículo 6.** Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las adecuaciones administrativas, presupuestarias y financieras que se requieran, para lo cual deberán ser incorporadas en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias correspondientes.
**Artículo 7.** Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se entienden vigentes las disposiciones del Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo modifica los artículos 3 y 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996.
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996; Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.