Traslada el Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (conades) y la Unidad Coordinadora y Ejecutora de los Programas de Desarrollo Sostenible (ucep) al Ministerio de Ambiente, Modifica Artículos del Decreto Ejecutivo No. 163 de 25 de…TipoDecreto EjecutivoNúmero588Año2020Fecha29 sept 2020EmisorÓrgano EjecutivoArtículos9
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DECRETO EJECUTIVO 588 DE 2020 (Septiembre 23) Vigencia: Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021.
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Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Sujeto· DECRETO EJECUTIVO 588 DE 2020 (…
Núcleo verbal· comenzará
Contenido u objeto· a regir a partir del 1 de enero…
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5tipos presentes
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928palabras · 23 oraciones
Texto
DECRETO EJECUTIVO 588 DE 2020 (Septiembre 23) Vigencia: Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021. Actualización 13/10/2020
Texto
**Considerando:**
Que los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Presidencia, han venido trabajando en un proceso jurídico-administrativo tendiente a la desconcentración funcional y operativa de algunas secretarías o unidades administrativas que existen dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
Texto
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** El del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996, queda así: (Véase del Decreto Ejecutivo 136 de 25 de noviembre de 1996).
Artículo 3
**Artículo 3.** El del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996 quedará así: (Véase del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996).
Artículo 4
**Artículo 4.** El personal, los bienes y los recursos administrativos del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible pasarán a formar parte del Ministerio de Ambiente a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Ambiente consignará dentro de su presupuesto anual, una partida para garantizar la ejecución de los proyectos que surjan del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.** al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las adecuaciones administrativas, presupuestarias y financieras que se requieran, para lo cual ser incorporadas en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7
**Artículo 7.** Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, se entienden vigentes las disposiciones del Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005.
Artículo 8
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo modifica los y 5 del Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996.
Artículo 9
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2021. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo 163 de 25 de noviembre de 1996; Decreto Ejecutivo 2 de 7 de enero de 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.