Artículo 1Se reconoce el cumplimiento de la primera fase del proceso de descentralización, según los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 37 de 2009, conforme fue modificado por el artículo 17 de la Ley 66 de 29 de octubre de 2015.Leer +
**Artículo 1.** Se reconoce el cumplimiento de la primera fase del proceso de descentralización, según los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 37 de 2009, conforme fue modificado por el artículo 17 de la Ley 66 de 29 de octubre de 2015.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de Descentralización, como entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio, responsable de realizar el proceso de descentralización; lo mismo que para integrar a la Autoridad, las demás estructuras e instrumentos de gestión constituidos para el cumplimiento de las fases posteriores del proceso de descentralización.Leer +
**Artículo 2.** El Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de Descentralización, como entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio, responsable de realizar el proceso de descentralización; lo mismo que para integrar a la Autoridad, las demás estructuras e instrumentos de gestión constituidos para el cumplimiento de las fases posteriores del proceso de descentralización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán incorporar en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Descentralización.Leer +
**Artículo 3.** Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán incorporar en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Descentralización.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021.Leer +
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 10 del artículo 184 y artículo 233 de la Constitución Política de la República; Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015 y la Ley 155 de 15 de mayo de 2020.
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