**CONSIDERANDO:**
Que conforme se señala en el artículo 1 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, dicho cuerpo normativo tiene por finalidad desarrollar el Título VIII de la Constitución Política de la República, promoviendo un proceso de descentralización sistemática de la Administración Pública en los municipios, para lograr el desarrollo sostenible e integral del país, mediante la delegación y el traslado de competencias administrativas, y políticas sociales del Órgano Ejecutivo, en forma gradual, progresiva, ordenada, regulada y responsable;
Que mediante el artículo 19 de la mencionada Ley 37 de 2009, se creó la Autoridad Nacional de Descentralización como entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio, responsable de realizar el proceso de descentralización de la función pública; adscrita al Ministerio de la Presidencia, cuyo funcionamiento tendría lugar a partir de la promulgación de la mencionada excerta legal;
Que según se establece en el artículo 2 de la Ley66 de 29 de octubre de 2015, que reforma la Ley 37 de 2009, entre otras medidas adoptadas para actualizar el proceso de descentralización de la Administración Pública, de dispuso la creación de la Secretaría Nacional de Descentralización, con carácter transitorio, en reemplazo de la Autoridad Nacional de Descentralización, hasta tanto se cumpla la primera fase dicho proceso de transferencia sistemática de la Administración Pública en los municipios del país;
Que de acuerdo con lo que se establece en el artículo 18-A de la citada Ley 37 de 2009, adicionado por la Ley 66 de 2015, esta Secretaría Nacional de Descentralización, de carácter transitorio, adscrita al Ministerio de la Presidencia, es in organismo técnico, político y de coordinación con los municipios, para la ejecución del referido proceso de descentralización hasta que se concluya la primera fase del mismo; luego de lo cual, la Autoridad Nacional de Descentralización y las demás estructuras e instrumentos de gestión quedarán constituidos para el cumplimiento de las siguientes fases;
Que dentro del marco de la Ley 66 de 2015, igualmente se creó el Comité Ejecutivo de Descentralización, el cual tiene la función de verificar la viabilidad de la ejecución de proyectos de inversión pública a nivel nacional y local presentados por los municipios, en ejecución de los fondos asignados del Impuesto de Inmueble; comité que de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo final del artículo 18-E de la mencionada ley estará en funcionamiento hasta completar la primera fase del proceso de descentralización; Que, así mismo, el artículo 19 de la citada Ley 37 de 2009, tal como quedó modificado por el artículo 12 de la Ley 66 de 2015, dispone que la Autoridad Nacional de Descentralización queda constituida como una entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio, responsable de realizar el proceso de descentralización, una vez culminada la primera fase del proceso;
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 66 de 2015, que modifica el artículo 29 de la Ley 37 de 2009, la primera fase del proceso de descentralización corresponderá a la primera y segunda etapa del referido proceso; que en el caso de la primera de estas, comprende un periodo de preparación durante el cual la Secretaría Nacional de Descentralización garantizará, mediante transferencia anual a los municipios considerados semiurbanos y rurales, los recursos económicos necesarios para crear y mantener una estructura básica administrativa, lo mismo que programas de inducción, capacitación, adiestramiento desarrollo local, de carácter obligatorio para los servidores públicos nacionales y locales; y en el de la segunda, comprende el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales para la ejecución de las políticas, competencias y funciones del proceso de descentralización;
Que según consta en Nota de 16 de septiembre de 2020, suscrita por el Secretario Nacional de Descentralización, a la fecha, se ha concluido la primera etapa del mencionado proceso de traslado de competencias y recursos de la Administración Públicas hacia los municipios semiurbanos y rurales del país, por un total de trescientos veinticinco millones setecientos setenta mil setecientos setenta y seis balboas con 73/100 (B/. 325.770,776.73) de los Programas de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (PIOPSM), al igual que la segunda etapa, que se constituye en el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos locales para los fines previstos en la Ley 37 de 2009, con lo que se produce el cumplimiento de la primera fase del proceso de descentralización.
Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 10 del artículo 184 de la Constitución Política de la República, la corresponde al Presidente de la República, con la participación del ministerio respectivo, dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en la Constitución.
**Artículo 1.** Se reconoce el cumplimiento de la primera fase del proceso de descentralización, según los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 37 de 2009, conforme fue modificado por el artículo 17 de la Ley 66 de 29 de octubre de 2015.
**Artículo 2.** El Ministerio de Economía y Finanzas adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de Descentralización, como entidad autónoma y administrativa, con presupuesto propio, responsable de realizar el proceso de descentralización; lo mismo que para integrar a la Autoridad, las demás estructuras e instrumentos de gestión constituidos para el cumplimiento de las fases posteriores del proceso de descentralización.
**Artículo 3.** Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán incorporar en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2021, las partidas presupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Autoridad Nacional de Descentralización.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 10 del artículo 184 y artículo 233 de la Constitución Política de la República; Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015 y la Ley 155 de 15 de mayo de 2020.