Artículo 1Se mantiene el cierre temporal decretado mediante Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, para todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional.Leer +
**Artículo 1.** Se mantiene el cierre temporal decretado mediante Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, para todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para efectos del presente Decreto Ejecutivo se exceptúan de este cierre las instituciones, personas, actividades y empresas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 2.** Para efectos del presente Decreto Ejecutivo se exceptúan de este cierre las instituciones, personas, actividades y empresas establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En función del comportamiento de la situación sanitaria o el nivel de alerta, el Ministerio de Salud podrá ordenar mediante Resolución, la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020. La reactivación de la empresa o actividad específica, implicará su inclusión automática en las excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 3.** En función del comportamiento de la situación sanitaria o el nivel de alerta, el Ministerio de Salud podrá ordenar mediante Resolución, la reactivación, operación y movilización de empresas o actividades específicas no contempladas en las excepciones del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020. La reactivación de la empresa o actividad específica, implicará su inclusión automática en las excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se modifica el numeral 28 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo de 2020, así: (Véase el numeral 28 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020).Leer +
**Artículo 4.** Se modifica el numeral 28 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 integrado en el Texto Único comprendido en la Fe de Errata publicada en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo de 2020, así: (Véase el numeral 28 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se adicionan numerales al Texto Único del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo del mismo año, así: (Véase los numerales 35 y 36 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020).Leer +
**Artículo 5.** Se adicionan numerales al Texto Único del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial 28988-B de 25 de marzo del mismo año, así: (Véase los numerales 35 y 36 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020). PAR. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9-A del Decreto Ejecutivo 534 de 16 de abril de 2020, publicado en la Gaceta Oficial 29004-A, debe entenderse que la referencia hecha con respecto al numeral 32 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, corresponde al numeral 34 de dicho Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La prestación de los servicios incluidos en las excepciones dispuestas en los artículos anteriores, deberán realizarse acatando estrictamente las instrucciones que en tal sentido expida la autoridad sanitaria, en particular, manteniendo la distancia física y la cantidad de personas permitidas en cada espacio físico.Leer +
**Artículo 6.** La prestación de los servicios incluidos en las excepciones dispuestas en los artículos anteriores, deberán realizarse acatando estrictamente las instrucciones que en tal sentido expida la autoridad sanitaria, en particular, manteniendo la distancia física y la cantidad de personas permitidas en cada espacio físico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 7.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo 534 de 16 de abril de 2020.
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