Artículo 1Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos al servicio del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas, descritas en el Decreto Ejecutivo 696 de 28 de diciembre de 2018.Leer +
**Artículo 1.** Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos al servicio del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas, descritas en el Decreto Ejecutivo 696 de 28 de diciembre de 2018.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los servidores públicos con sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendario.Leer +
**Artículo 2.** Los servidores públicos con sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El servidor público procedente de lugares o países declarados como área de riesgo, ya sea por medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, deberá reportar su procedencia ante las autoridades sanitarias. El servidor público deberá notificar de esta situación a su superior inmediato.Leer +
**Artículo 3.** El servidor público procedente de lugares o países declarados como área de riesgo, ya sea por medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, deberá reportar su procedencia ante las autoridades sanitarias. El servidor público deberá notificar de esta situación a su superior inmediato.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los servidores públicos que reciban de la autoridad sanitaria la instrucción de someterse al periodo de cuarentena estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de la autoridad sanitaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.Leer +
**Artículo 4.** Los servidores públicos que reciban de la autoridad sanitaria la instrucción de someterse al periodo de cuarentena estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de la autoridad sanitaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5A los servidores públicos diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la autoridad sanitaria, a través de las direcciones regionales de salud. Estas certificaciones deberán ser remitidas a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.Leer +
**Artículo 5.** A los servidores públicos diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la autoridad sanitaria, a través de las direcciones regionales de salud. Estas certificaciones deberán ser remitidas a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6En todas las instituciones descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. Su conformación y sus funciones estarán descritas en los respectivos protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral, así como para la prevención y atención ante el COVID-19, aprobados por las autoridades correspondientes.Leer +
**Artículo 6.** En todas las instituciones descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. Su conformación y sus funciones estarán descritas en los respectivos protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral, así como para la prevención y atención ante el COVID-19, aprobados por las autoridades correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Es obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en la Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.Leer +
**Artículo 7.** Es obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en la Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Todas las instituciones atendiendo lo preceptuado en sus respectivos reglamentos internos podrán aplicar la movilidad laboral como medida de prevención del COVID-19, especialmente con los servidores públicos que atiendan a usuarios.Leer +
**Artículo 8.** Todas las instituciones atendiendo lo preceptuado en sus respectivos reglamentos internos podrán aplicar la movilidad laboral como medida de prevención del COVID-19, especialmente con los servidores públicos que atiendan a usuarios.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El superior jerárquico informará al servidor público de las condiciones para realizar sus funciones en la modalidad de trabajo a disponibilidad. También se les informarán al servidor público sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho, con el objetivo de prevenir el contagio por COVID-19.Leer +
**Artículo 9.** El superior jerárquico informará al servidor público de las condiciones para realizar sus funciones en la modalidad de trabajo a disponibilidad. También se les informarán al servidor público sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho, con el objetivo de prevenir el contagio por COVID-19. Para la implementación de las acciones contempladas en este artículo, las autoridades reconocerán las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. La decisión de la autoridad nominadora deberá constar por escrito en dos ejemplares: una para la institución y una para el servidor público. En el caso del trabajo a disponibilidad se hará uso se los protocolos establecidos por el Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General de Carrera Administrativa. PAR. El trabajo a disponibilidad es la modalidad laboral por medio de la cual el servidor público sin permanecer físicamente en su puesto de trabajo, estará a disposición de la institución. Esta modalidad se realizará durante la jornada regular de trabajo y, por lo tanto, estará sujeta a salario y a todos los derechos contenidos en la legislación vigente. El trabajo a disponibilidad será aplicado exclusivamente durante la vigencia de este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Los servidores públicos deberán acatar la instrucción de su superior jerárquico, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuncia por parte del servidor público, dará lugar a que la autoridad nominadora pueda pedir el apoyo de las autoridades sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.Leer +
**Artículo 10.** Los servidores públicos deberán acatar la instrucción de su superior jerárquico, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuncia por parte del servidor público, dará lugar a que la autoridad nominadora pueda pedir el apoyo de las autoridades sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El servidor público que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad con la legislación vigente y el reglamento interno de su institución.Leer +
**Artículo 11.** El servidor público que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad con la legislación vigente y el reglamento interno de su institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen.Leer +
**Artículo 12.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ejecutivo 696 de 28 de diciembre de 2018, Que adopta el Texto Único de la Ley 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020 y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. COMINÍQUESE Y CÚMPLASE
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