Subroga el Decreto Ejecutivo No. 10 de 15 de Enero de 2019, Que Crea el Fondo Solidario de Vivienda (fsv)TipoDecreto EjecutivoNúmero306Año2020Fecha31 jul 2020EmisorÓrgano EjecutivoArtículos25
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DECRETO EJECUTIVO 306 DE 2020 (Julio 31) Actualización 04/08/2020
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**Artículo 1.** Créase el Fondo Solidario de Vivienda (FSV), bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en adelante el MIVIOT, con el propósito de entregar un aporte económico de diez mil balboas con 00/100 (B/.10,000.
Artículo 2
**Artículo 2.** el código de zona RBS (Residencia Bono Solidario), para incentivar la construcción de unidades habitacionales da interés social en todo el territorio de la República de Panamá, cual será regulado a través de resolución ministerial
Artículo 3
**Artículo 3.** El precio de venta de las unidades de vivienda construida en áreas con código de zona RBS (Residencial Bono Solidario), no exceder de la suma de setenta mil balboas (B/70,000.00) incluyendo la edificación y el lote, a nivel nacional, sin incluir el monto correspondiente a los gastos legales y de cierre de la transacción.
Artículo 4
**Artículo 4.** El aporte económico del Fondo Solidario de Vivienda (FSV), será otorgado a aquellos cuadros familiares cuyo ingreso mensual ordinario no exceda la suma mensual de dos mil balboas con 00/100 (B/.2,000.00). Para efectos de este artículo, se considerará cuadro familiar, el grado de parentesco de hasta el tercer grado de consanguinidad y el primero de afinidad, lo cual será reglamentado mediante resolución ministerial.
Artículo 5
**Artículo 5.** Los interesados en aplicar al Fondo Solidario de Vivienda (FSV), cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar una Declaración Jurada de Ingreso Familiar (DJIF), en la que conste su ingreso familiar, formal o informal, el cual no exceder la suma mensual de dos mil balboas con 00/100 (B/.2,000.00). El MIVIOT corroborar la veracidad de declaración jurada mediante un Informe Social o por medio de cualquier otro mecanismo de verificación que determine la entidad.
2. Acreditar que le ha sido aprobado el préstamo hipotecario para la compra de la vivienda para la cual solicita el aporte.
3. Ser panameño, mayor de edad o legalmente emancipado. También aplicar el extranjero con residencia formal en el país, en el cuadro familiar haya personas de nacionalidad panameña.
4. No ser propietario de una vivienda.
5. Tratándose del promotor, éste está obligado a presentar una Declaración Jurada, la cual contendrá lo siguiente:
a) El valor de venta de las viviendas a construir.
b) La indicación que acepta cumplir con las especificaciones técnicas de presente Decreto Ejecutivo y las demás nomas vigentes que lo regulan.
c) Establecer que las viviendas serán vendidas dentro del rango de precio que trata este Decretó Ejecutivo.
d) La obligación de dar copia al beneficiario de la resolución del MIVIOT, donde se apruebe el aporte económico del Fondo Solidario de Vivienda (FSV).
e) El compromiso de incluir en el contrato de compraventa las especificaciones mínimas para las unidades habitacionales de interés social. El incumplimiento de lo establecido en la Declaración durada tendrá como sanción el no pago del aporte económico del Fondo Solidario de Vivienda (ESV).
Artículo 6
**Artículo 6.** El MIVIOT tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer los requisitas mínimos que deben cumplir los proyectos de viviendas de interés social que formen parte del Fondo Solidario de Vivienda (FSV).
2. Elaborar el listado de los proyectos aprobados y remitir listado a las instituciones bancarias y financieras que correspondan.
3. Inspeccionar los proyectos y verificar que se ajusten a los planos y cumplan con las especificaciones previamente aprobadas.
**Artículo 9.** resolución se compulsará en copias auténticas al Banco Nacional de Panamá (BNP), a la entidad financiera acreedora y al promotor de la solución habitacional de interés social que se trate. El original de la resolución debe mantenerse en un expediente junto a la documentación, como antecedente que respalda la respetiva solicitud. Los gastos de los servicios notariales y registrales ser cancelados por el interesado y no serán deducidos del aporte otorgado mediante el Fondo Solidario de Vivienda (FSV).
Artículo 10
**Artículo 10.** El Banco Nacional de Panamá (BNP), mantendrá un registro que contendrá el listado oficial de las unidades habitacionales aprobadas, por el MIVIOT para los efectos del Fondo Solidario de Vivienda (FSV, los-montos de las reservas y las liquidaciones efectuadas. El MIVIOT generará una lista trimestral, de las soluciones habitacionales que cumplen con los requisitos de presente Decreto.
Artículo 11
**Artículo 11.**
1. Número de cedula de identidad personal de cada beneficiario.
2. Nombre del proyecto habitacional.
3. Nombre del promotor del proyecto habitacional.
4. Nombre de la institución bancaria o financiera que aprueba el préstamo.
5. Precio de la vivienda. Este registro se remitirá a final de cada mes al MIVIOT a fin de darle seguimiento al Fondo Solidario de Vivienda (FSV).
Artículo 12
**Artículo 12.** De la misma manera, el MIVIOT, realizar los pagos para el Fondo Solidario de Vivienda (FSV), a través de los procedimientos administrativos cargados a la Cuenta del Tesoro Nacional para este programa.
Artículo 13
**Artículo 13.** Aplicará el Fondo Solidario de Vivienda (FSV), a soluciones habitacionales de interés social en general, incluidas: viviendas unifamiliares, unifamiliares, en hilera y apartamentos. Se faculta al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) regular esta materia mediante resolución ministerial.
Artículo 14
**Artículo 14.**
Artículo 15
**Artículo 15.**
Artículo 16
**Artículo 16.** Todas las modalidades de Soluciones habitacionales de interés social, bajo la norma RBS (Residencial Bono Solidario) , incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal.
Artículo 17
**Artículo 17.** Está restricción al dominio consignarse en las escrituras públicas que se registren en el Registro Público de Panamá para que proceda el pago del aporte económico, sea al promotor o a las instituciones bancarias y financieras de que se trate.
Artículo 18
**Artículo 18.** Las fincas cuya superficie exceda de 10 hectáreas y no cuenten con el código de zona RBS (Residencial Bono Solidario), presentar y aprobar un Esquema de Ordenamiento Territorial ante la Dirección de Ordenamiento Territorial. La Dirección de Control y Orientación del Desarrollo y la Dirección de Ordenamiento Territorial tramitar solicitudes de manera expedita, procurando la mayor eficiencia, eficacia y celeridad.
Artículo 19
**Artículo 19.**
Artículo 20
**Artículo 20.** Una vez entre en vigencia esté Decreto Ejecutivo, todas las instituciones que participan coordinadamente en la aplicación de las nomas de urbanizaciones y de desarrollo urbano, observarlas rigurosamente. Art. 21 (trans). Decreto Ejecutivo 10 de 15 de enero de 2019 Los pagos de los bonos solidarios a los beneficiarios, serán desembolsados de acuerdo a la ejecución o entrega de tales proyectos.
Artículo 22
**Artículo 22.** El MIVIOT queda debidamente facultado para regular el presente Decreto Ejecutivo a través de Resoluciones Ministeriales.
Artículo 23
**Artículo 23.** La vigencia del Fondo Solidario de Vivienda (FSV) será hasta el 30 de junio de 2024.
Artículo 24
**Artículo 24.** Este Decreto Ejecutivo subroga el Decreto Ejecutivo 10 de 15 de enero de 2019, que regula el Fondo Solidario de Vivienda (FSV), y se dictan otras disposiciones en materia de zonificación y soluciones habitacionales de interés social.
Artículo 25
**Artículo 25.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 50 de 31 de mayo de 2019, el Decreta Ejecutivo 54 del 26 de junio de 2019 y la Resolución 218-2019 de 14 de marzo de 2019.