Que suspende temporalmente los vuelos de Europa y Asía desde el territorio nacional hacia este destino y dicta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero241Año2020Fecha14 mar 2020Gaceta28980EmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
**Artículo 1.** Suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de las 11:59 p.m., del día 14 de marzo de 2020, por razones de salud pública.
El referido plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil, en mérito a la información que le proporciones el Ministerio de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), así como a otras regiones y países, acorde a la información referida.
**Artículo 2.** La medida dispuesta en el articulo 1 de este Decreto Ejecutivo, resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial de Pasajeros y Aviación General de Pasajeros.
Se exceptúan de esta medida, los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para trasportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros insumos de salud pública necesarios para afrontar la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
**Artículo 3.** Autorizar al Director General de la Autoridad de la Aeronáutica Civil, adoptar las medidas, directrices, acciones e instrucciones, para que todo el sistema de telecomunicaciones internacionales, de navegación aérea, de control de tránsito aéreo y de la red de aeropuertos internacionales que conectan desde y hacia la República de Panamá, acaten las medidas de suspensión de operaciones de vuelos.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**Fundamento de Derecho:** Constitución Política de la República de Panamá; Decreto de Gabinete Nº 1 de 15 de enero de 1969; Ley Nº.66 DE 1947; Ley 38 de 2011; Resolución Nº075 de 23 de enero de 2020; Decreto Ejecutivo Nº 64 de 28 de enero de 2020; Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2002; Ley Nº 52 de 1959.
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