Decreto Ejecutivo 241 de 2020: Que suspende temporalmente los vuelos de Europa y Asía desde el territorio nacional hacia este destino y dicta otras disposiciones
**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacional y regionales de derechos humanos y en las constituciones de los países del mundo;
Que mediante el Decreto de Gabinete Nº 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud, se determina su estructura y funciones y se establecen las normas de integración y coordinación de las instituciones del sector salud;
Que la Ley Nº 66 de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer toda causa de enfermedad comunicable o mortalidad especial, así como el control de todo factor insalubre de importancia local o nacional.
Que el artículo 3 de la precitada excerta legal, establece que sus disposiciones se aplicaran de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a las personas naturales o jurídicas y entidades oficiales o privadas, nacionales o extrajeras, existentes o que en el futuro existan, transitoria o permanentemente, en el territorio de la República;
Que la Ley 38 de 2011, mediante la cual se adopto el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;
Que mediante Resolución Nº 075 de 23 enero de 2020, la Ministra de Salud ordena la activación del Centro de Operaciones de Emergencias de Salud (CODES) a partir del 22 de enero de 2020, con la finalidad de monitorear, recomendar acciones e iniciar preparativos de respuesta en caso que resulte necesaria alguna intervención con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 64 de 28 de enero 2020, se adoptan las medidas que sean imprescindibles e impostergables, de acuerdo con Plan Nacional ante la Amenaza por el Brote del Nuevo Coronavirus (COVID-19), definido por el Ministerio de Salud, así como las medidas extraordinarias que sean requeridas para evitar la introducción y propagación de este problema de salud pública mundial;
Que el 11 de marzo de 2012, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la enfermedad coronavirus (covid-19) como pandemia, en virtud de la propagación de la enfermedad a nivel mundial, la cantidad de personas afectadas y los decesos suscitados como producto de ese virus;
Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la enfermedad coronavirus (COVID-19);
Que el Consejo de Gabinete emitió la Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020, que declara el Estado de Emergencia Nacional y dicta otras disposiciones, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 472 de 13 de marzo de 2020, se extreman medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad de coronavirus (COVID-19) por la OMS/OPS;
Que la Ley Nº 22 DE 2003, que crea la Autoridad de Aeronáutica Civil, establece que son funciones específicas y privativas de esta Autoridad, adoptar y aplicar cuando proceda, las normas y métodos internacionales recomendados, establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuando dicha adopción y aplicación sea procedente.
Que mediante la Ley Nº52 de 1959, la República de Panamá adoptó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional constituyendo al Estado en signatario a dicho Convenio, mismo que establece que los Estados adoptarán las normas que regula el trasporte aéreo, su seguridad y las medidas sanitarias aplicables a la aviación, con el propósito de proteger el tráfico internacional de pasajeros, correo y carga.
Que se requiere tomar las providencias a fin de afrontar y atenuar los efectos de esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud,
**Artículo 1.** Suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de las 11:59 p.m., del día 14 de marzo de 2020, por razones de salud pública. El referido plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil, en mérito a la información que le proporciones el Ministerio de Salud, sobre la evolución de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), así como a otras regiones y países, acorde a la información referida.
**Artículo 2.** La medida dispuesta en el articulo 1 de este Decreto Ejecutivo, resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial de Pasajeros y Aviación General de Pasajeros. Se exceptúan de esta medida, los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para trasportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros insumos de salud pública necesarios para afrontar la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
**Artículo 3.** Autorizar al Director General de la Autoridad de la Aeronáutica Civil, adoptar las medidas, directrices, acciones e instrucciones, para que todo el sistema de telecomunicaciones internacionales, de navegación aérea, de control de tránsito aéreo y de la red de aeropuertos internacionales que conectan desde y hacia la República de Panamá, acaten las medidas de suspensión de operaciones de vuelos.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Constitución Política de la República de Panamá; Decreto de Gabinete Nº 1 de 15 de enero de 1969; Ley Nº.66 DE 1947; Ley 38 de 2011; Resolución Nº075 de 23 de enero de 2020; Decreto Ejecutivo Nº 64 de 28 de enero de 2020; Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2002; Ley Nº 52 de 1959.