Que suspende temporalmente los vuelos de Europa y Asía desde el territorio nacional hacia este destino y dicta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero241Año2020Fecha14 mar 2020Gaceta28980EmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
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CONSIDERANDO:**
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que el de la Constitución Política de la República, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República.
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Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacional y regionales de derechos humanos y en las constituciones de los países del mundo;
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Que mediante el Decreto de Gabinete Nº 1 de 15 de enero de 1969, se crea el Ministerio de Salud, su estructura y funciones y se establecen las normas de integración y coordinación de las instituciones del sector salud;
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Que la , mediante la cual se adopto el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;
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Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la enfermedad coronavirus (COVID-19);
Texto
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Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 472 de 13 de marzo de 2020, se extreman medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad de coronavirus (COVID-19) por la OMS/OPS;
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Que se requiere tomar las providencias a fin de afrontar y atenuar los efectos de esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud,
Artículo 1
**Artículo 1.** Suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de las 11:59 p.m., del día 14 de marzo de 2020, por razones de salud pública.
Artículo 2
**Artículo 2.** La medida dispuesta en el articulo 1 de este Decreto Ejecutivo, resulta de aplicación a los vuelos internacionales de Aviación Comercial de Pasajeros y Aviación General de Pasajeros.
Se exceptúan de esta medida, los vuelos humanitarios y aquellos necesarios para trasportar productos, equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros insumos de salud pública necesarios para afrontar la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**Fundamento de Derecho:** Constitución Política de la República de Panamá; Decreto de Gabinete Nº 1 de 15 de enero de 1969; Ley Nº.66 DE 1947; ; Resolución Nº075 de 23 de enero de 2020; Decreto Ejecutivo Nº 64 de 28 de enero de 2020; Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2002; .