Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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44señales
6tipos presentes
22bloques señalados
2,027palabras · 103 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** Estos financiamientos se limitarán a préstamos con una cuantía entre B/.2,000.00 a B/.5,000.00, con plazo máximo de ochenta y cuatro meses para su cancelación. El Programa, no ser utilizado por la Autoridad para préstamos directos, y su beneficio se limitará a no más de una operación por persona natural o jurídica.
**Artículo 2.** El objetivo del Programa, será el facilitar el acceso al crédito a microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando.
**Artículo 3.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen así: 1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00). 2. Emprendimiento: Capacidad y voluntad de desarrollar y administrar la apertura de un nuevo negocio, junto con los riesgos que esto implica, con el fin de generar ganancias. A efectos de este Decreto Ejecutivo, es toda operación comercial con menos de veinticuatro meses de operación. 3.
**Artículo 4.** En el Programa, la garantía será primaria y cubrirá el noventa por ciento del saldo adeudado.
**Artículo 5.** La emisión de las garantías bajo el Programa, sólo se extenderá hasta dieciocho meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la primera garantía o hasta la colocación total de los fondos iniciales que hayan sido asignados por las Entidades Bancarias. La garantía se limitará única y exclusivamente a la operación crediticia que ella respalde y estará vigente mientras la obligación crediticia del deudor se mantenga con la Entidad Bancaria.
**Artículo 6.** Las Entidades Bancarias formalizarán su afiliación al Programa, mediante convenio con la Autoridad y, para ello, remitir a institución la solicitud formal del representante legal, para su inscripción en el Programa. Una vez recibida la solicitud, se realizará la firma del respectivo convenio, el cual seguirá un formato estandarizado y cualquier modificación o adenda hacerse de común acuerdo entre la Autoridad y las Entidades Bancarias, preservando el principio de igualdad jurídica.
**Artículo 7.** Las Entidades Bancarias afiliadas al Programa, cumplirán las normas contenidas en este Decreto Ejecutivo y las condiciones establecidas en los convenios de afiliación respectivos.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Las Entidades Bancarias, serán las responsables de mantener la rigurosidad en el análisis de crédito para el otorgamiento de los mismos que el Programa garantiza. El otorgamiento de créditos para propósitos ajenos a los establecidos en este Decreto Ejecutivo no contará con la garantía del Programa.
**Artículo 11.** Todas las Entidades Bancarias : 1. Contar con oficiales de crédito debidamente preparados para dar seguimiento a los créditos otorgados. 2. Enviar a la Autoridad, dentro de los diez primeros días del mes, un informe del comportamiento de la cartera de créditos garantizados por el Programa, cuyo formato e información serán acordados entre ambas partes. 3. Facilitar a la Autoridad, documentación sobre el crédito se presente un reclamo contra el Fondo de Garantía. El incumplimiento de estas obligaciones anulará la posibilidad de seguir participando en el Programa.
**Artículo 12.** Las Entidades Bancarias, notificarán a la Autoridad de la solicitud de cada financiamiento que otorgarán dentro del Programa. Luego de recibida la información, la Autoridad evaluará la solicitud de garantía y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el convenio respectivo y en este Decreto Ejecutivo, y expedirán la Carta de Garantía. El original de este documento será devuelto a la Autoridad, en las siguientes circunstancias: 1. el deudor cancele la totalidad de la obligación crediticia, lo que hace innecesaria la continuación de la garantía. 2. se concluya el trámite de un reclamo.
**Artículo 13.** 1. Estar inscrito en el Registro Empresarial de la Autoridad. 2. No haber sido beneficiado anteriormente con el Programa. 3. No mantener activa una garantía del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa PROFIMYPE 4. No haber incurrido previamente en incumplimiento en el pago de sus créditos garantizados por el PROFIMYPE.
**Artículo 14.** No serán elegibles para beneficiarse del Programa, quienes: 1. Se encuentren en proceso concursal de insolvencia o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y su capital de trabajo. 2.
**Artículo 15.** Los préstamos garantizados con el Programa, no ser utilizados para los siguientes propósitos: 1. Gastos personales del beneficiario del préstamo. 2. Pagos de deuda a terceros, no vinculadas a la operación del negocio, pagos de dividendos y/o recuperaciones de capital ya invertido. 3. Adquisición de acciones y participación de capital social. 4. Pagos de indemnizaciones. 5. Gastos recurrentes no operativos. 6. Pago de impuestos. 7. Compra de bienes inmuebles no vinculados al giro de operaciones del beneficiario.
**Artículo 16.** Las Entidades Bancarias, tendrán la obligación de realizar, de acuerdo con sus políticas internas, todas las gestiones necesarias para el cobro de los créditos otorgados bajo el Programa antes de presentar el reclamo contra el Fondo de Garantía.
**Artículo 17.** No serán cubiertos por el Programa los gastos de manejo de cuenta, las gestiones de cobros judiciales y extrajudiciales, los intereses adeudados a más de noventa días de morosidad y cualquier otro gasto extra.
**Artículo 18.** Las Entidades Bancarias, contarán con un plazo máximo de hasta un año, a partir de que el crédito garantizado tenga una mora de noventa días, para presentar el reclamo contra el Fondo de Garantía.
**Artículo 19.** En las condiciones antes descritas, las Entidades Bancarias presentarán su reclamo a la Autoridad, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Presentación de solicitud formal dirigida al director general de la Autoridad. 2. Copia autenticada por la Autoridad de la Carta de Garantía. 3. Documentos que demuestren la situación de cuenta incobrable, que debe incluir las gestiones de cobro realizadas, así como cualquier otra información que demuestre la procedencia del reclamo. 4. Tabla de Amortización o Plan de Pago. 5. Sólo se entenderá presentado el reclamo este cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el convenio y en este Decreto Ejecutivo, y sea aceptado y sellado por el departamento encargado de su trámite.
**Artículo 20.** La Autoridad desestimará cualquier reclamo hecho contra el Fondo de Garantía, se considere que se ha incurrido en alguna de las siguientes situaciones: 1. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo, así como en el convenio respectivo. 2. Por haberse recibido informes con datos falsos sobre el crédito afectado. 3. Por haberse negado u ocultado información solicitada por la Autoridad, relativa al crédito reclamado.
**Artículo 21.** se presente un reclamo contra el Fondo de Garantía, la Autoridad tendrá treinta días hábiles para aprobar o rechazar el reclamo. Contra la resolución que resuelve el reclamo, se interponer recurso de reconsideración ante la Autoridad o recurso de apelación ante el Comité Directivo de , dentro de los términos establecidos por Ley. Una vez notificada la resolución que resuelve el reclamo, haberse aprobado la solicitud, la Autoridad hacer el desembolso a más tardar treinta días hábiles después de presentada la correspondiente gestión de cobro por la Entidad Bancaria.
**Artículo 22.**
**Artículo 23.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, , , .
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