Decreto Ejecutivo 191 de 2020: Que crea el Programa Garantía Banca de Oportunidades, con el propósito de facilitar el acceso al crédito a las microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando
**CONSIDERANDO:**
Que mediante la Ley 8 de 29 de marzo de 2000, se creó la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el objeto de crear y fomentar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, estimular y fortalecer el sector, contribuir con la generación de empleos productivos, con el crecimiento económico del país y con una mejor distribución de los ingresos;
Que el artículo 8 de la Ley 33 de 25 de julio de 2000, señala que el Estado podrá establecer los programas de apoyo financiero, aduanero y fiscal que estime convenientes, para facilitar y promover las actividades de la micro, pequeña y mediana empresa;
Que mediante cl articulo 20 de la Ley 33 de 25 de julio de 2000, modificada por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, se creó un Fondo de Fomento Empresarial dentro del Sistema de Fomento Empresarial, destinado a favorecer el emprendimiento empresarial, el fortalecimiento de las empresas existentes, la promoción de las micro finanzas y la asistencia técnica para las micro, pequeñas y medianas empresas e instituciones financieras y no financieras;
Que a través del numeral 4 del articulo 22 A de la citada Ley 33 de 2000, modificado por la Ley 72 de 2009, se creó el Fondo de Garantías, para la mejora de la competitividad empresarial, orientado a emprendedores y a las micro y pequeñas empresas;
Que producto de los efectos generados por la COVID-19, se han producido afectaciones económicas que ponen en riesgo la continuidad de los negocios; Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario desarrollar un plan de recuperación económica y social, para mantener empleos, poner dinero en circulación e incrementar el consumo de productos panameños;
Que dentro de las doce acciones prioritarias del Plan para la Recuperación Económica y Social, que adelanta el Órgano Ejecutivo, se propone la creación del Programa denominado Garantía Banca de Oportunidades, que está dirigido a microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando, el cual será administrado por el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros, y contará con el aval de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su rol de institución regente del sector,
**Artículo 1.** Crear el Programa denominado garantía Banca de Oportunidades, en adelante el Programa, mediante el cual la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en adelante la Autoridad, a través del Fondo de Garanta, avalará los financiamientos otorgados por las Entidades Bancarias a las microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando, de acuerdo con lo establecido en este Decreto Ejecutivo. Estos financiamientos se limitarán a préstamos con una cuantía entre B/.2,000.00 a B/.5,000.00, con plazo máximo de ochenta y cuatro meses para su cancelación. El Programa, no podrá ser utilizado por la Autoridad para préstamos directos, y su beneficio se limitará a no más de una operación por persona natural o jurídica.
**Artículo 2.** El objetivo del Programa, será el facilitar el acceso al crédito a microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando.
**Artículo 3.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen así: 1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00). 2. Emprendimiento: Capacidad y voluntad de desarrollar y administrar la apertura de un nuevo negocio, junto con los riesgos que esto implica, con el fin de generar ganancias. A efectos de este Decreto Ejecutivo, es toda operación comercial con menos de veinticuatro meses de operación. 3. Reinvención empresarial: Replanteamiento total, estructural y operativo de la empresa mediante el cual se reorienta la actividad principal, el modelo del negocio, pensamiento estratégico, estrategia comercial, y/o estructura de la organización.
**Artículo 4.** En el Programa, la garantía será primaria y cubrirá el noventa por ciento del saldo adeudado.
**Artículo 5.** La emisión de las garantías bajo el Programa, sólo se extenderá hasta dieciocho meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la primera garantía o hasta la colocación total de los fondos iniciales que hayan sido asignados por las Entidades Bancarias. La garantía se limitará única y exclusivamente a la operación crediticia que ella respalde y estará vigente mientras la obligación crediticia del deudor se mantenga con la Entidad Bancaria.
**Artículo 6.** Las Entidades Bancarias formalizarán su afiliación al Programa, mediante convenio con la Autoridad y, para ello, deberán remitir a dicha institución la solicitud formal del representante legal, para su inscripción en el Programa. Una vez recibida la solicitud, se realizará la firma del respectivo convenio, el cual seguirá un formato estandarizado y cualquier modificación o adenda deberá hacerse de común acuerdo entre la Autoridad y las Entidades Bancarias, preservando el principio de igualdad jurídica.
**Artículo 7.** Las Entidades Bancarias afiliadas al Programa, cumplirán las normas contenidas en este Decreto Ejecutivo y las condiciones establecidas en los convenios de afiliación respectivos.
**Artículo 8.** Estas entidades, otorgarán las facilidades financieras de acuerdo con sus propias políticas de crédito y los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Autoridad, además, deberán tener rigurosidad en el análisis de las oportunidades y riesgos particulares de cada empresa a la cual se le otorgue los créditos y darle el seguimiento a cada financiamiento.
**Artículo 9.** La Autoridad, en conjunto con las Entidades Bancarias, evaluarán periódicamente el alcance, los riesgos de crédito y de mercado de la cartera, de acuerdo con los criterios de clasificación utilizados en el Sistema Financiero, para lo cual conformarán un Comité Evaluador, cuya función será la de interpretar los resultados del Programa y proponer ajustes y acciones correctivas para mejorar su alcance y desempeño.
**Artículo 10.** Las Entidades Bancarias, serán las responsables de mantener la rigurosidad en el análisis de crédito para el otorgamiento de los mismos que el Programa garantiza. El otorgamiento de créditos para propósitos ajenos a los establecidos en este Decreto Ejecutivo no contará con la garantía del Programa.
**Artículo 11.** Todas las Entidades Bancarias deberán: 1. Contar con oficiales de crédito debidamente preparados para dar seguimiento a los créditos otorgados. 2. Enviar a la Autoridad, dentro de los diez primeros días del mes, un informe del comportamiento de la cartera de créditos garantizados por el Programa, cuyo formato e información serán acordados entre ambas partes. 3. Facilitar a la Autoridad, documentación sobre el crédito cuando se presente un reclamo contra el Fondo de Garantía. El incumplimiento de estas obligaciones anulará la posibilidad de seguir participando en el Programa.
**Artículo 12.** Las Entidades Bancarias, notificarán a la Autoridad de la solicitud de cada financiamiento que otorgarán dentro del Programa. Luego de recibida la información, la Autoridad evaluará la solicitud de garantía y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el convenio respectivo y en este Decreto Ejecutivo, y expedirán la Carta de Garantía. El original de este documento será devuelto a la Autoridad, en las siguientes circunstancias: 1. Cuando el deudor cancele la totalidad de la obligación crediticia, lo que hace innecesaria la continuación de la garantía. 2. Cuando se concluya el trámite de un reclamo.
**Artículo 13.** Bajo el Programa, se considerarán elegibles para recibir las garantías, aquellas microempresas en su etapa de emprendimiento o que se estén reinventando, que cumplan con los siguientes criterios: 1. Estar inscrito en el Registro Empresarial de la Autoridad. 2. No haber sido beneficiado anteriormente con el Programa. 3. No mantener activa una garantía del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa PROFIMYPE 4. No haber incurrido previamente en incumplimiento en el pago de sus créditos garantizados por el PROFIMYPE.
**Artículo 14.** No serán elegibles para beneficiarse del Programa, quienes: 1. Se encuentren en proceso concursal de insolvencia o con medida cautelar que afecte a sus activos patrimoniales y su capital de trabajo. 2. Se dediquen a actividades que son consideradas como de comercio sexual, tales como: bares y cantinas de alterne, casas de cita, servicio de strippers, sex shop y salones de masajes, en los cuales el personal no esté formado por profesionales diplomados (quiroprácticos y esteticistas).
**Artículo 15.** Los préstamos garantizados con el Programa, no podrán ser utilizados para los siguientes propósitos: 1. Gastos personales del beneficiario del préstamo. 2. Pagos de deuda a terceros, no vinculadas a la operación del negocio, pagos de dividendos y/o recuperaciones de capital ya invertido. 3. Adquisición de acciones y participación de capital social. 4. Pagos de indemnizaciones. 5. Gastos recurrentes no operativos. 6. Pago de impuestos. 7. Compra de bienes inmuebles no vinculados al giro de operaciones del beneficiario.
**Artículo 16.** Las Entidades Bancarias, tendrán la obligación de realizar, de acuerdo con sus políticas internas, todas las gestiones necesarias para el cobro de los créditos otorgados bajo el Programa antes de presentar el reclamo contra el Fondo de Garantía.
**Artículo 17.** En el programa, las Entidades Bancarias tendrán el derecho a reclamar el pago de la garantía, al darse la incobrabilidad del capital y los intereses adeudados, habiendo transcurrido noventa días calendario, después del vencimiento del pago periódico del servicio de la deuda y agotadas todas las posibilidades de restructurarlo, y no por la simple mora del deudor. No serán cubiertos por el Programa los gastos de manejo de cuenta, las gestiones de cobros judiciales y extrajudiciales, los intereses adeudados a más de noventa días de morosidad y cualquier otro gasto extra.
**Artículo 18.** Las Entidades Bancarias, contarán con un plazo máximo de hasta un año, a partir de que el crédito garantizado tenga una mora de noventa días, para presentar el reclamo contra el Fondo de Garantía.
**Artículo 19.** En las condiciones antes descritas, las Entidades Bancarias presentarán su reclamo a la Autoridad, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Presentación de solicitud formal dirigida al director general de la Autoridad. 2. Copia autenticada por la Autoridad de la Carta de Garantía. 3. Documentos que demuestren la situación de cuenta incobrable, que debe incluir las gestiones de cobro realizadas, así como cualquier otra información que demuestre la procedencia del reclamo. 4. Tabla de Amortización o Plan de Pago. 5. La solicitud del reclamo de la garantía deberá expresar en forma clara las generales del deudor y del préstamo, el número de cuotas pagadas, el importe adeudado a capital al momento de producirse el incumplimiento, más el cálculo de los intereses generados a los noventa días de morosidad. Sólo se entenderá presentado el reclamo cuando este cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en el convenio y en este Decreto Ejecutivo, y sea aceptado y sellado por el departamento encargado de su trámite.
**Artículo 20.** La Autoridad desestimará cualquier reclamo hecho contra el Fondo de Garantía, cuando se considere que se ha incurrido en alguna de las siguientes situaciones: 1. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto Ejecutivo, así como en el convenio respectivo. 2. Por haberse recibido informes con datos falsos sobre el crédito afectado. 3. Por haberse negado u ocultado información solicitada por la Autoridad, relativa al crédito reclamado.
**Artículo 21.** Cuando se presente un reclamo contra el Fondo de Garantía, la Autoridad tendrá treinta días hábiles para aprobar o rechazar el reclamo. Contra la resolución que resuelve el reclamo, se podrán interponer recurso de reconsideración ante la Autoridad o recurso de apelación ante el Comité Directivo de la misma, dentro de los términos establecidos por Ley. Una vez notificada la resolución que resuelve el reclamo, en caso de haberse aprobado la solicitud, la Autoridad deberá hacer el desembolso a más tardar treinta días hábiles después de presentada la correspondiente gestión de cobro por la Entidad Bancaria.
**Artículo 22.** EI Programa tendrá una vigencia de dieciocho meses, a partir de la fecha de emisión de la primera garantía o hasta la colocación total de los fondos iniciales que hayan sido asignados por las Entidades Bancarias para el otorgamiento de préstamos a garantizar por el Programa.
**Artículo 23.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 8 de 29 de marzo de 2000, Ley 33 de 25 de julio de 2000, Ley 72 de 9 de noviembre de 2009.