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**CONSIDERANDO:**
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4,229palabras · 291 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que es deber del Estado establecer políticas que respondan a las necesidades del desarrollo económico del país y, que además, es tarea fundamental del Gobierno Nacional lograr la rehabilitación económica y disminuir la tasa de desempleo.
Que aunado a la demanda de las empresas de personal técnico calificado y de las recomendaciones de la Alta Comisión de Políticas Públicas de Empleo, se requieren en forma sostenidas estrategias de inserción laboral dirigidas a los jóvenes.
Título I. CONSTITUCIÓN DEL PROYECTO APRENDER HACIENDO
Título I. CONSTITUCIÓN DEL PROYECTO APRENDER HACIENDO
**Artículo 1.** CONSTITUCIÓN DEL PROYECTO APRENDER HACIENDO El objetivo del presente Decreto Ejecutivo es establecer los parámetros mínimos necesarios para la implementación del Proyecto Aprender Haciendo, que en adelante se denominará el PROYECTO.
**Artículo 2.** Universitaria, vocacional o técnica del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) o del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE), que no hayan participado en proyectos de primer empleo.
**Artículo 3.** El PROYECTO, se denomina indistintamente como "Aprender Haciendo" o "Proyecto Aprender Haciendo", para los efectos de mercadeo, promoción e inserción mediática. Todo documento legal se redactará conteniendo la denominación "Proyecto Aprender Haciendo".
**Artículo 4.** Para los efectos del PROYECTO, se definen los siguientes conceptos: 1. Joven Aprendiz: joven de diecisiete a veinticuatro años que se encuentra participando en el PROYECTO. 2. Joven Trabajador: Es aquel joven aprendiz que culmine la pasantía con un desempeño satisfactorio y suscriba formalmente un contrato de trabajo con la empresa participante del proyecto, iniciando una relación laboral formal. 3. Capacitaciones: toda actividad realizada dentro del PROYECTO que permita el desarrollo personal del Joven Aprendiz en busca de mejoras de su actitud, conocimientos, habilidades y conductas personales. 4. 5. Habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo: conjunto de herramientas que permiten a las personas poder entender y controlar sus propias emociones, y desarrollarlas de forma positiva para la vida y el trabajo. 6. 7. Convenio de cooperación: acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y otra entidad para lograr los objetivos del PROYECTO. 8. Incentivo fiscal: Estímulo para promover la participación de las empresas privadas en el PROYECTO, en la forma señalada en el . 9.
Título II. EJECUCIÓN DEL PROYECTO APRENDER HACIENDO
**Artículo 5.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es la entidad gubernamental encargada de dirigir el desarrollo y ejecución del PROYECTO, a través de la unidad administrativa Dirección de Empleo.
**Artículo 6.** Las fases de ejecución del PROYECTO son las siguientes: Fase 1: Capacitación en habilidades socioemocionales para la vida y el trabajo. Fase 2: Pasantía laboral. Fase 3: Obtención del estatus de trabajador.
**Artículo 7.** Para poder cumplir con los objetivos del PROYECTO, el MITRADEL celebrará convenios con las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Educación 2. El Ministerio de Cultura 3. El Instituto de Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) 4. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) 5. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (lNADEH) 6. El Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE) 7. Las universidades oficiales del Estado 8. Otras entidades públicas o privadas que puedan aportar a la ejecución del proyecto.
**Artículo 8.** CAPACITACIÓN DE JÓVENES APRENDICES EN HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES PARA LA VIDA Y EL TRABAJO
Capítulo I.
**Artículo 9.** Las formas de reclutamiento de los Jóvenes Aprendices que utilizará el MITRADEL, serán las siguientes: 1. El Ministerio de Educación proporcionará una lista de los estudiantes que se encuentren por culminar el bachillerato, con el propósito de que el MITRADEL realice visitas a sus Colegios y se les comunique la oportunidad de participar. 2. El MITRADEL brindará información del PROYECTO a las universidades para que se difunda entre los estudiantes universitarios y éstos puedan inscribirse para participar. 3. Las Direcciones Regionales y la sede nacional del MITRADEL tendrán un enlace encargado del PROYECTO, el cual tendrá la responsabilidad de asistir a las comunidades procurando la más amplia divulgación. 4. El MITRADEL establecerá una estrategia nacional de divulgación del PROYECTO con los requisitos de inscripción para los jóvenes aprendices. Los jóvenes aprendices que resulten escogidos para formar parte del PROYECTO pasar por una evaluación en la que se tomará en cuenta su situación socioeconómica, desempeño académico, aptitudes laborales y la demanda laboral del mercado, por parte del MITRADEL.
**Artículo 10.** Una vez se les informe a los jóvenes aprendices sobre el PROYECTO, éstos inscribirse por cualquiera de las siguientes formas: 1. Visitando la sede principal o Direcciones Regionales del MITRADEL. 2. Utilizando la plataforma en línea de MITRADEL Digital. Conforme a la vía escogida por el joven aprendiz, éste llenar un formulario de inscripción juvenil. Esta inscripción es requisito indispensable para participar en el PROYECTO, pero en atención a las limitaciones de presupuesto y oferta de plazas de práctica, no conlleva derecho a una plaza de práctica.
**Artículo 11.** Los requisitos del joven aprendiz para inscribirse en el PROYECTO son: 1. Ser panameño. 2. Tener de diecisiete a veinticuatro años de edad. En el caso de los jóvenes que tengan diecisiete años, contar la autorización escrita de quien ejerza la patria potestad para que pueda participar. Para demostrar su edad, nombre legal y número de cédula, el joven aprendiz presentar su cédula de identidad personal o, tener diecisiete años, su cédula juvenil y la cédula de identidad personal de quien ejerza la patria potestad. 3. Contar con un título académico, que ser uno de los siguientes: a. Diploma de licenciatura o técnico universitario. b. Diploma de carrera técnica del Instituto Técnico Superior Especializado (ITSE). c. Certificado correspondiente a curso de formación técnica en el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH). d. Diploma de bachillerato. c. Certificado de pre-media y demostrar que se encuentra cursando el último año de bachillerato. Para demostrar los títulos académicos el joven presentar el certificado o diploma original y la copia que será incorporada a su expediente. 4. No contar con experiencia formal de trabajo remunerado. 5. Completar el formulario de inscripción juvenil.
**Artículo 12.** Para tener la información relevante del joven y poder llevar una estadística más eficiente de los participantes, el formulario de inscripción juvenil expresar como mínimo con la siguiente información: 1. Nombre completo. 2. Número de cédula. 3. Sexo. 4. Edad. 5. Teléfono de contacto. 6. Nombre de contacto para comunicar, emergencia. 7. Correos electrónicos y que las tenga, redes sociales. 8. 9. Discapacidad, si cuenta con alguna. 1O. Formación académica. El formulario de inscripción juvenil se complementará con certificaciones y documentos legales que permitan tener certeza de la veracidad de los datos.
**Artículo 13.** Los datos de Lodos los jóvenes, inscritos en el PROYECTO, estarán en una base de datos, administrada por el MITRADEL, que contendrá roda la información recolectada de las inscripciones.
**Artículo 14.**
**Artículo 15.** La fase de capacitación se realizará mínimo durante veinte horas completas divididas en al menos tres días.
**Artículo 16.** La fase de capacitación en habilidades socioemocionales, para la vida y el trabajo, abarcará los siguientes tres ejes temáticos: 1. 2. 3. Emprendimiento: conocer cómo se puede emprender en Panamá y cuáles son las ventajas de esta estrategia de generación de ingresos y riqueza.
**Artículo 17.** Las capacitaciones las realizará el personal técnico del MITRADEL con el apoyo de entidades con las que se realicen convenios para este fin. Las actividades y compromisos de cada entidad quedarán identificados en los convenios específicos celebrados en conjunto con el MITRADEL.
**Artículo 18.** Los jóvenes aprendices que requieran participar en la opción de emprendimiento, se remitirán a AMPYME para su seguimiento y en el momento en que cumplan con los requisitos de esta institución, obtener el capital semilla para los proyectos que inicien.
**Artículo 19.**
Capítulo II. REGISTRO DE LAS EMPRESAS Y PASANTÍAS LABORALES
Capítulo II.
**Artículo 20.** El MITRADEL utilizará las siguientes formas de reclutamiento de las empresas que deseen participar en el PROYECTO: 1. Reuniones con diferentes asociaciones y gremios empresariales para brindarles información sobre el PROYECTO y el beneficio que pueden obtener al participar del mismo. 2. Visitas a las empresas privadas de su área de competencia para dar a conocer el PROYECTO, realizadas por el enlace correspondiente designado en cada Dirección Regional y la sede nacional del MITRADEL. 3. Establecer la estrategia de divulgación del PROYECTO a nivel nacional con los pasos de inscripción para las empresas privadas.
**Artículo 21.** Una vez informadas sobre el PROYECTO, las empresas interesadas en participar realizarán el proceso de inscripción, que realizarse en las siguientes modalidades: 1. Visitando la sede principal o Direcciones Regionales del MITRADEL. 2. Utilizando la plataforma en línea de MITRADEL Digital. Mediante la vía escogida por la empresa, esta Llenar el formulario de inscripción empresarial.
**Artículo 22.** Además del formulario de inscripción empresarial, los documentos que deben aportar las empresas para inscribirse en el PROYECTO son: 1. Copia del A viso de Operaciones, debidamente firmado por el representante legal, donde conste que tiene como mínimo un año o más de estar operando. 2. Certificación de Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos. 3. Certificación de Paz y Salvo con la Caja de Seguro Social. 4. Certificar que tiene por lo menos una vacante para ofrecer pasantía a los jóvenes aprendices. 5. Certificado del Registro Público, si es una sociedad anónima.
**Artículo 23.** Para tener la mayor información de las empresas, el formulario de inscripción empresarial contar como mínimo con la siguiente información: 1. Nombre de la empresa. 2. Datos generales del representante legal. 3. Número del Aviso de Operaciones, registro único de contribuyente (R.U.C.) y dígito verificador de la empresa. 4. 5. Actividad económica de la empresa. 6. Cantidad de vacantes ofrecidas para el PROYECTO. 7. Definición del puesto y las funciones de cada vacante ofrecida. 8. Fecha tentativa de inicio de la pasantía laboral. 9. Salario mínimo para cada vacante ofrecida, según actividad y región, número de empleados y decreto ejecutivo de salario mínimo vigente. 10. Datos del trabajador de la empresa que será responsable de la supervisión del desempeño del Joven Aprendiz, consistentes mínimamente de nombre, cargo, teléfono de contacto, correo electrónico.
**Artículo 24.** Los datos de las empresas inscritas en el PROYECTO estarán en una base de datos administrada por el MITRADEL, en la cual se tendrá condensada toda la información recolectada de las empresas y las vacantes que se colocan a disposición del PROYECTO.
**Artículo 25.**
**Artículo 26.** La fase de la pasantía consiste en un periodo de tres (3) meses en el cual el joven aprendiz asiste a la empresa privada obteniendo su primera experiencia laboral. En esta fase, no existe relación de trabajo entre la empresa participante y el joven aprendiz.
**Artículo 27.** Para garantizar la seguridad mientras realizan las pasantías, el MITRADEL proporcionará a los jóvenes aprendices un seguro colectivo de accidentes laborales. El MITRADEL le entregará a las empresas copia de esta documentación para sus archivos.
**Artículo 28.** Durante la fase de la pasantía la relación entre las partes está regida por un convenio de cooperación entre el MITRADEL y la empresa participante del PROYECTO y un contrato entre el MITRADEL y el joven aprendiz. Ambos convenios están firmados por la (el) Ministra (o) de Trabajo y Desarrollo Laboral o la persona que la (el) Ministra (o) designe, y refrendados por la Contraloría General de la República.
**Artículo 29.** En el contrato entre el MITRADEL y el joven aprendiz, éste se compromete a: 1. Ejecutar las labores asignadas por la empresa participante. 2. Cuidar y mantener en buen estado los equipos y herramientas que utilice en la pasantía. 3. No incurrir en faltas disciplinarias y causales de terminación del PROYECTO. 4. Cumplir con el horario de labores de la empresa. 5. Cumplir el reglamento interno de la empresa.
**Artículo 30.** En el convenio de cooperación entre el MITRADEL y la empresa participante en el PROYECTO, la empresa se compromete a: 1. Colaborar con el MITRADEL para la ejecución de las pasantías en entornos empresariales, para lo que dispondrá de recurso humano, técnico, materiales e instalaciones físicas empresariales, propiciando el reforzamiento del pensum académico del joven aprendiz. 2. Asignar un trabajador encargado de la supervisión en el área donde se encuentre realizando la pasantía el joven aprendiz, brindando acompañamiento en las actividades realizadas en la empresa. Este trabajador encargado de la supervisión será la unidad de enlace con el MITRADEL, para enviar un informe quincenal de asistencia, desempeño y evolución del joven aprendiz. 3. La empresa se compromete a suministrar los materiales, herramientas, equipos y todos los gastos inherentes necesarios para que el joven aprendiz pueda realizar la pasantía.
**Artículo 31.** Durante el periodo de la pasantía, se le pagará mensualmente al joven aprendiz una remuneración equivalente al salario mínimo vigente, según la actividad, cantidad de empleados y la región donde se encuentre ubicada la empresa. Del monto establecido del salario mínimo mensual, el MITRADEL le transferirá al joven aprendiz trescientos Balboas con 00/100 (B/. 300.00) mensuales como aporte. La diferencia entre el aporte del MITRADEL y el monto del salario mínimo para cada caso especificado será pagada mensualmente al joven aprendiz por la empresa participante del PROYECTO.
**Artículo 32.** Las condiciones de la relación entre el joven aprendiz y la empresa participante, incluyendo el monto de la remuneración establecida, serán verificadas por el MITRADEL, con el propósito de garantizar la protección de los derechos del joven aprendiz.
**Artículo 33.** Para hacer efectiva la porción de pago que le corresponde realizar al MITRADEL, se celebrará un convenio con un banco estatal, a fin de transferir de manera electrónica los fondos que le corresponden al joven aprendiz.
**Artículo 34.** Para garantizar transparencia en el proceso de pago a los jóvenes, el MITRADEL cumplirá las acciones descritas en el proceso de pagos establecido en el Manual de Procedimientos, aprobado por la Contraloría General de la República para el PROYECTO.
**Artículo 35.** Las pasantías pueden culminar antes de los tres meses ocurra por lo menos alguna de las siguientes situaciones: 1. Mutuo acuerdo entre cl joven aprendiz y la empresa participante del PROYECTO. 2. Si el joven aprendiz demostrara negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Ausencia injustificada del joven aprendiz. 4. La empresa participante del PROYECTO, no realice a tiempo los pagos correspondientes al joven aprendiz. 5. Si el joven aprendiz incumple con algunas de las cláusulas del contrato firmado con el MITRADEL. 6. Si la empresa participante del PROYECTO incumple con algunas de las cláusulas del convenio firmado con el MITRADEL. 7. la muerte del joven aprendiz. 8. La incapacidad física del joven aprendiz, certificada por un médico idóneo, que le imposibilite la realización de las actividades requeridas por la empresa dentro del plazo de los tres meses de su pasantía. Adicional, notificar al MITRADEL la terminación de la relación por lo menos quince días antes a la fecha de la finalización.
Capítulo III. OBTENCIÓN DEL ESTATUS DE TRABAJADOR DEL JOVEN APRENDIZ E INCENTIVO FISCAL
**Artículo 36.** Todos los jóvenes aprendices que culminen las pasantías con un desempeño satisfactorio, en las empresas participantes del PROYECTO, recibirán un certificado emitido por el MITRADEL con el propósito de certificar que el joven ha adquirido su primera experiencia laboral.
**Artículo 37.** que la empresa tenga una vacante disponible, contratar al joven aprendiz y suscribir formalmente un contrato de trabajo, iniciando una relación laboral con éste.
**Artículo 38.** Los jóvenes aprendices que obtengan una evaluación sobresaliente en toda su participación en el PROYECTO, obtener becas a través del IFARHU, quien actuará como ente administrador, conforme a los convenios interinstitucionales específicos vigentes. Las becas ser para uso de estudios de educación media, licenciatura o de estudios de posgrado.
**Artículo 39.** Para la elección de los jóvenes aprendices en la obtención de las becas del IFARHU, se creará una comisión evaluadora conformada por las siguientes instituciones: 1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). 2. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU). 3. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa (AMPYME)
**Artículo 40.** 1. Solicitud formal de certificación de participación en el PROYECTO, por cada joven participante. 2. 3. Paz y salvo de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 41.** Si la relación de trabajo entre un joven participante del programa y la empresa se interrumpe por cualquier motivo antes del primer día del séptimo mes de contratación formal, la empresa participante no recibir el incentivo fiscal correspondiente a trabajador.
**Artículo 42.** El monto del incentivo fiscal no incluye pago por horas extras, jornadas extraordinarias ni cualquier otro momo que exceda el horario y cantidad de horas regulares contratado.
**Artículo 43.** El MITRADEL junto a la Contraloría General de la República establecerán los controles necesarios para el otorgamiento del incentivo fiscal a las empresas.
Título III. TRANSPARENCIA Y ESTADÍSTICAS
Título III.
**Artículo 44.** Se establecerán mecanismos de verificación de cumplimiento medidos por la Oficina de Planificación del MITRADEL, a quien le corresponderá monitorear: 1. La ejecución del PROYECTO en la sección de estadística de la página web del MITRADEL. 2. La lista actualizada semestralmente de los nombres de los jóvenes aprendices en la página web del MITRADEL. 3. La lista actualizada anualmente de los nombres de las empresas que contraten jóvenes provenientes del programa en la página web del MITRADEL. 4. Verificar el cumplimiento del Manual de Procedimientos de Controles Fiscales aprobado por la Contraloría General de La República. 5. Elaboración de informe físico financiero y las cuentas presupuestarias del PROYECTO, el cual se mantendrá actualizado en la página web del MITRADEL, en la sección de transparencia. Este informe contendrá la inversión económica actualizada del PROYECTO y los resultados obtenidos. 6. Aplicar controles de calidad para verificar el cumplimiento del PROYECTO y retroalimentar posibilidades de mejora en la ejecución del mismo.
Título IV. DISPOSICIONES FINALES
Título IV.
**Artículo 45.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete 249 de 16 julio de 1970, Decreto Ejecutivo 393 de 14 de septiembre de 2015 y .
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