Artículo 1Establecer temporalmente por seis (6) meses, en el comercio al por menor a Nivel Nacional, el porcentaje (%) de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta de los siguientes productos: Producto y Descripción Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta Mascarillas desechables 15% Productos antibacteriales y/o antimicrobiales 23% Geles Alcoholados y/o antibacteriales 23% Alcohol para uso externo 23 Jabones antibacteriales líquidos o en barra 23% Desinfectantes de uso doméstico 23% Pañuelos desechables 23% Desinfectantes en aerosol 23% Vitamina C 23% Guantes desechables 23% Paños húmedos 23%Leer +
**Artículo 1.** Establecer temporalmente por seis (6) meses, en el comercio al por menor a Nivel Nacional, el porcentaje (%) de margen bruto máximo en toda la cadena de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta de los siguientes productos: Producto y Descripción Porcentaje (%) de margen bruto máximo de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta Mascarillas desechables 15% Productos antibacteriales y/o antimicrobiales 23% Geles Alcoholados y/o antibacteriales 23% Alcohol para uso externo 23 Jabones antibacteriales líquidos o en barra 23% Desinfectantes de uso doméstico 23% Pañuelos desechables 23% Desinfectantes en aerosol 23% Vitamina C 23% Guantes desechables 23% Paños húmedos 23% *Subrogado por decreto ejecutivo 162 de 2020, artículo 1.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los Agentes Económicos deberán limitar la cantidad máxima de venta por producto, por persona y por compra de acuerdo a las cantidades existentes en sus inventarios de modo tal que los productos lleguen a mayor cantidad de los consumidores previniendo la escasez de los mismos.Leer +
**Artículo 2.** Los Agentes Económicos deberán limitar la cantidad máxima de venta por producto, por persona y por compra de acuerdo a las cantidades existentes en sus inventarios de modo tal que los productos lleguen a mayor cantidad de los consumidores previniendo la escasez de los mismos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La duración de este Decreto Ejecutivo se prorroga por seis meses, a partir del 4 de julio de 2022. El Órgano Ejecutivo podrá prorrogar la medida, mientras persistan las condiciones de mercado que la originaron.Leer +
**Artículo 3.** La duración de este Decreto Ejecutivo se prorroga por seis meses, a partir del 4 de julio de 2022. El Órgano Ejecutivo podrá prorrogar la medida, mientras persistan las condiciones de mercado que la originaron. *Subrogado por decreto ejecutivo 12 de 2022, artículo 1.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ), ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación al no hacer entrega de los documentos requeridos en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 2007. A tales efectos y cuando corresponda, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ) emitirán las boletas que imponen las sanciones de forma inmediata e, igualmente, podrá disponer que la recepción del recurso de apelación se realice a través de correo electrónico o cualquier medio electrónico, en cuyo caso, la notificación de la resolución que lo resuelve se realizará por el mismo medio electrónico. El agente económico inspeccionado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ) que no cuente con la factura, documento requerido para el eficaz cálculo de porcentaje de productos regulados, al momento de la inspección contará con un periodo de cinco (5) días hábiles para su debida presentación por los medios electrónicos establecidos. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ), reglamentará, a través de resolución, el procedimiento a aplicar en estos casos.Leer +
**Artículo 4.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ), ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan sus disposiciones u obstaculicen su función de verificación al no hacer entrega de los documentos requeridos en virtud de los montos establecidos en la Ley 45 de 2007. A tales efectos y cuando corresponda, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ) emitirán las boletas que imponen las sanciones de forma inmediata e, igualmente, podrá disponer que la recepción del recurso de apelación se realice a través de correo electrónico o cualquier medio electrónico, en cuyo caso, la notificación de la resolución que lo resuelve se realizará por el mismo medio electrónico. El agente económico inspeccionado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ) que no cuente con la factura, documento requerido para el eficaz cálculo de porcentaje de productos regulados, al momento de la inspección contará con un periodo de cinco (5) días hábiles para su debida presentación por los medios electrónicos establecidos. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia ( ACODECO ), reglamentará, a través de resolución, el procedimiento a aplicar en estos casos. *Subrogado por decreto ejecutivo 162 de 2020, artículo 3.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) un informe sobre el cumplimiento de la medida. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Dado en la ciudad de Panamá, a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo 5.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) remitirá mensualmente al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) un informe sobre el cumplimiento de la medida. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá y Ley 45 de 31 de octubre de 2007. Dado en la ciudad de Panamá, a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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