Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
163señales
7tipos presentes
65bloques señalados
9,929palabras · 460 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Además ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país;
* Un informe sobre la información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de la CDN.
**Artículo 1.**
Título I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Finalidad y ámbito de aplicación
**Artículo 2.** El presente Decreto Ejecutivo tiene como finalidad: 1. 2. 3. Establecer la Plataforma Nacional de Transparencia Climática, adscrita al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) MiAMBIENTE y que albergará los instrumentos e iniciativas nacionales enmarcadas bajo el Programa Nacional Reduce Tu Huella de conformidad con la mejor información disponible en el país.
**Artículo 3.** Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional.
Capítulo II. Definiciones Técnicas
**Artículo 4.** Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, regirán los siguientes términos y definiciones: 1. Absorción: La adición de una sustancia de preocupación a un depósito. La absorción de sustancias que contienen carbono, en particular dióxido de carbono, se denomina a menudo secuestro (de carbono). 2. Acciones de mitigación: Acciones implementadas o planificadas que contribuyen a mitigar el cambio climático mediante la reducción de emisiones antropogénicas por fuentes y absorciones por sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal. Estas acciones puede ser objetivos nacionales de mitigación sobre reducción de emisiones con respecto a un escenario sin introducción de cambios para todo el conjunto de la economía, programas y políticas, iniciativas sectoriales, proyectos, ya sean públicos o privados. 3. Categorías principales: Categorías que repercuten significativamente sobre el inventario total de un país en términos del nivel absoluto de emisiones absorciones de GEI, la tendencia de emisiones y absorciones, o la incertidumbre de las emisiones y absorciones. 4. Datos de actividad: Magnitud de una actividad humana que resulta en emisiones o absorciones de GEI que ocurren en un determinado periodo de tiempo. 5. Emisiones antropógenas: La liberación de sustancias gaseosas de efecto invernadero y precursores de GEI a la atmósfera causadas por actividades humanas. 6. Escenario: Descripción plausible de un futuro verosímil, basada en un conjunto coherente e internamente congruente de supuestos sobre variables que afecten una situación, por ejemplo, el ritmo del cambio tecnológico y los precios y sobre las relaciones más importantes. Los escenarios no son ni predicciones ni pronósticos, pero son útiles porque ofrecen un panorama de las consecuencias de la evolución de distintas situaciones y medidas. 7. Escenario de Mitigación: Descripción plausible del futuro que describe cómo responde el sistema (estudiado) a la aplicación de políticas y medidas de mitigación. 8. Los escenarios de referencia no pretenden ser predicciones del futuro, sino más bien construcciones hipotéticas que pueden servir para poner de relieve el nivel de emisiones al que se llegaría sin aplicar otras políticas. Normalmente, los escenarios de referencia (llamados también "escenarios sin políticas" se comparan con los escenarios de mitigación que se construyen para cumplir diferentes objetivos respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero, las concentraciones atmosféricas o el cambio de temperatura. 9. Factor de emisión: Tasa de emisión promedio de un gas de efecto invernadero determinado por unidad del dato de actividad. 10. Fuente: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera a la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero o de un aerosol. 11. Gases de Efecto Invernadero (GEI): Componente gaseoso de la atmósfera, natural o antropógeno que absorbe y emite radiación en determinadas longitudes de onda del espectro de radiación terrestre emitida por la superficie de la Tierra, por la propia atmósfera y por las nubes. El vapor de agua (H20), el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), el metano (CH4) y el ozono (O3) son los GEI primarios de la atmósfera terrestre. Asimismo, la atmósfera contiene cierto número de GEI enteramente antropógeno, como los halocarbonos u otras sustancias que contienen cloro y bromo, y contemplados en el Protocolo de Montreal. Además del CO2, el N2O y el CH4, el Protocolo de Kyoto contempla los GEI: hexafluoruro de azufre (SF6), los hidrofluorocarbonos (HFC) y los perfluorocarbonos (PFC). 12. La huella de carbono abarca todo el ciclo de vida de lo que se pretende medir, desde la adquisición de materias primas hasta su gestión de residuos. 13. 14. 15. Medición, Reporte y Verificación (MRV): Proceso metodológico establecido por la CMNUCC para estandarizar los sistemas y provisiones de reporte de acciones bajo los compromisos adquiridos por los países para implementar la convención. Todas las acciones reportadas están sujetas a una verificación internacional con el objetivo de facilitar la transparencia, claridad y la replicabilidad de las acciones emprendidas bajo el régimen climático. 16. Medios de Implementación: Comprenden el financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y el fortalecimiento de capacidades. 17. Mitigación del cambio climático: Intervención humana destinada a reducir las emisiones de GEI o mejorar los sumideros de carbono. 18. 19. Neutralidad de Carbono: Emisiones netas de dióxido de carbono (CO2) iguales a cero que se consiguen las emisiones antropógenas de CO2 se equilibran a nivel mundial gracias a las absorciones antropógenas de CO2 en un periodo específico. 20. Plan de Trabajo del Inventario: Documento que define los productos del inventario, asigna responsabilidades específicas al personal del inventario, establece reglas de procedimiento y el calendario para la preparación general del inventario. 21. 22. 23. 24. Adicionalmente, facilita el análisis e intercambio de datos con partes interesadas. 25. 26. 27. Sector Energía: Emisiones de GEI derivadas de las actividades de quema de combustible, emisiones fugitivas provenientes de la fabricación de combustibles, y transporte y almacenamiento de CO2 que se desarrollen en el país. 28. 29. También incluye el quemado de biomasa en tierras forestales y la extracción de madera. 30. 31. Sumidero: Todo proceso, actividad o mecanismo que sustrae de la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol, o un precursor de cualquiera de ellos.
Título II. Programa Nacional Reduce Tu Huella
**Artículo 5.** Se crea el Programa Nacional Reduce Tu Huella para la gestión y monitoreo del desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá con el objetivo de promover la transición a la carbono neutralidad al 2050.
Capítulo I. Alcance
**Artículo 6.** Los componentes principales que abarca el Programa Nacional Reduce Tu Huella son: 1. El Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (SSINGEI) 2. El Registro de emisiones y acciones de mitigación 3. El Registro de medios de implementación 4. El Sistema Nacional para el seguimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y el componente de mitigación de la CDN de Panamá.
**Artículo 7.** El Programa Nacional Reduce Tu Huella tiene como objetivo enmarcar los procesos listados a continuación: 1. La planificación bienal para la elaboración de los inventarios nacionales de GEI (INGEI); 2. 3. La cuantificación, gestión, reporte y registro de las acciones de mitigación concretas a nivel nacional y de manera sectorial (incluyendo instrumentos de políticas públicas de mitigación al cambio climático), ya sean públicos o privados; 4. 5. La planificación quinquenal de instrumentos de políticas de mitigación para la implementación del Acuerdo de Paris, como la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y la presentación de esfuerzos de mitigación dentro de la CDN; 6.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Todas las acciones del Estado que cumplan con los procesos listados en el , bajo el presente Titulo, ser registradas en la Plataforma Nacional de Transparencia Climática por medio de la autoridad respectiva que la lidere.
**Artículo 10.** La Plataforma Nacional de Transparencia Climática será el mecanismo oficial para consultas públicas y publicación de los resultados e informes nacionales que se deriven de los procesos listados en el , y enmarcados bajo el Programa Nacional Reduce Tu Huella.
**Artículo 11.**
Capítulo II. Responsabilidades y funciones
**Artículo 12.** La Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, será responsable de la elaboración del manual de procedimientos de cada uno de los componentes que estén enmarcados bajo el Programa Nacional Reduce Tu Huella, así como de su respectiva plataforma virtual.
**Artículo 13.** Será competencia del Ministerio de Ambiente oficializar el uso del Manual de Procedimiento de cada uno de los componentes y de las disposiciones que conforman el Programa Nacional Reduce Tu Huella mediante la publicación de Resolución Ministerial.
**Artículo 14.**
Título III. Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero
**Artículo 15.** Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC, elaborar, actualizar y presentar un inventario nacional de GEI (INGEI) a la Secretaria de esta Convención, cada dos años o según las obligaciones internacionales adquiridas.
**Artículo 16.** Igualmente servirá como fuente de información para proyectos y actividades del sector académico, empresarial y la sociedad civil en general.
**Artículo 17.** El INGEI generar valores de emisiones y absorciones que sean los más próximos posibles a los valores reales y deben cumplir con los siguientes indicadores de calidad: 1. Transparencia: Se cuenta con documentación suficiente y clara para que cualquier persona pueda comprender como se compiló el inventario y verificar que se han cumplido los requisitos y buenas prácticas para los inventarios nacionales de emisiones de GEI correspondientes. 2. Exhaustividad: Se incluyen las estimaciones para todas las categorías pertinentes de fuentes y sumideros, y de gases; y se documenta claramente la ausencia de cualquier elemento faltante, aportando su justificación. 3. Coherencia: Se realizan las estimaciones para diferentes años, gases y categorías de inventarios, de tal forma que las diferencias de resultados entre los años y las categorías reflejan las diferencias reales en las emisiones de GEI. Para ello, se prioriza el uso de los mismos métodos y las mismas fuentes de datos. 4. 5. Exactitud: No se incluyen estimaciones excesivas ni insuficientes, en la medida en la que pueda juzgarse; y se hace lo necesario para eliminar el sesgo de las estimaciones en la mayor medida posible.
**Artículo 18.** 1. Energía 2. Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU, por sus siglas en inglés) 3. Agricultura 4. Silvicultura y otros Usos de la Tierra (FOLU, por sus siglas en inglés) 5. Residuos
**Artículo 19.** , el Sistema Sostenible de Inventarios Nacionales de GEI (SSINGE) para la elaboración de los INGEl en la República de Panamá.
**Artículo 20.** El SSINGEl comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y de los manuales de procedimientos complementarios para la elaboración y actualización de los INGEI.
Capítulo I. Responsabilidades y funciones
**Artículo 21.**
**Artículo 22.**
**Artículo 23.** EI Equipo Coordinador de Inventarios tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir y ser responsable de la elaboración del inventario; 2. Elaborar el Plan de Trabajo del Inventario y verificar la ejecución de las actividades estipuladas; 3. Organizar las reuniones y actividades de creación y actualización de capacidades que sean necesarias; 4. Procesar, estimar, compilar y presentar los inventarios sectoriales los equipos técnicos aún no cuenten con las capacidades instaladas necesarias para hacerlo autónomamente; 5. Completar y compilar las hojas cálculos que contienen el INGEl; 6. Apoyar a los equipos técnicos de inventarios sectoriales y a los compiladores, según sus necesidades; 7. Dirigir las actividades de control de la calidad, así como de archivo y comunicación; 8. Identificar y emprender las intervenciones necesarias para mejorar los niveles metodológicos con base al análisis de categorías principales y de incertidumbre; así como desarrollar un Plan de Mejora para el SSINGEI al final de cada ciclo; 9. Atender las actividades de garantía de calidad relacionadas con el proceso de verificación internacional solicitado por la Secretaría de la CMNUCC, e involucrar a los miembros de los equip0s técnicos que sean necesarios; 10. 11. 12. Promover la obtención del financiamiento necesario, incluyendo financiamiento internacional para desarrollar estos trabajos; 13. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 24.** El Responsable Técnico General por el director de Cambio Climático exclusivamente y a tiempo completo para esta función. La persona designada cumplir sus funciones como miembro del Equipo Coordinador y, además, ser el responsable último de la elaboración del inventario. También tendrá a su cargo tomar las determinaciones necesarias para el avance de la elaboración del inventario no se logre consenso dentro del equipo coordinador.
**Artículo 25.** Los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales de Gases de Efecto Invernadero, estarán conformados por: 1. Sector Energía: a) Dos representantes técnicos del Departamento de Electricidad de la Secretaría Nacional de Energía (Responsable Sectorial). b) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente. c) Un representante técnico de la Dirección de Transporte Terrestre de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. d) Un representante técnico de la Dirección de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá. e) Un representante técnico de la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá. f) Un representante técnico de la Dirección de Transporte Aéreo de la Autoridad de Aeronáutica Civil. g) Un representante de la División de Ambiente de la Autoridad del Canal de Panamá Un representante técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. 2. Sector de Procesos Industriales y Uso de Productos (IPPU, por sus siglas en inglés): a) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente (Responsable Sectorial). b) Un representante técnico de la Dirección Nacional de Industrias y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias. c) Un representante técnico de la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. d) Un representante técnico de la Unidad Nacional de Ozono de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. e) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas. f) Un representante técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República. 3. Sector Agricultura: a) Dos representantes técnicos de la Unidad Ambiental del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Responsable Sectorial). b) Un representante técnico de la Dirección de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (responsable del Subsector Agricultura). c) Un representante técnico de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (responsable del Subsector Ganadería). d) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente e) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas. f) Un representante técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República. 4. Sector Silvicultura y otros Usos de la Tierra a) Tres representantes técnicos del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente (Responsable Sectorial). b) Un representante técnico del Departamento de Patrimonio Forestal de la Dirección Forestal del Ministerio de Ambiente. c) Un representante técnico del Departamento de Áreas Protegidas de la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Ambiente. d) Un representante técnico del Departamento de Conservación de Suelo de la Dirección de Seguridad Hídrica del Ministerio de Ambiente. e) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas. 5. Sector Desechos a) Un representante técnico del Departamento de Mitigación de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente (Responsable Sectorial). b) Dos representantes técnicos de la Dirección Servicios Técnicos de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. c) Un representante técnico de la Sub-dirección General de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud. d) Un representante técnico de la Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá. e) Un representante técnico de la Asociación de Municipio de Panamá. f) Un representante técnico de la Dirección de Verificación del Desempeño Ambiental del Ministerio de Ambiente. g) Un representante técnico de la Dirección de Planificación de la Autoridad Nacional de Aduanas.
**Artículo 26.** Cada entidad representada en el Equipo Técnico designará su(s) representante(s), mediante comunicación escrita o electrónica dirigida al director de Cambio Climático del MiAMBIENTE. comunicación realizarse a más tardar quince días (15) hábiles después de la promulgación del presente Decreto Ejecutivo y enviarse nuevamente cada vez que la institución respectiva desee modificar su representante. También formarán parte del Equipo Técnico, el (los) compilador(es) que le asigne el Equipo Coordinador para facilitar el desarrollo de las actividades, ello sea posible. El director de Cambio Climático, en coordinación con el Equipo Coordinador , mediante una nota, modificar la conformación de los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales de GEI y sus responsables; según sea necesario para el mejor desempeño de sus funciones.
**Artículo 27.** Los miembros del Equipo Técnico tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Proveer y recolectar los datos de actividad y los factores de emisión de su sector para la elaboración y actualización del INGEI conforme al Plan de Trabajo del Inventario; 2. Solicitar y obtener información para el INGEI de sus sujetos regulados y demás entidades relevantes; 3. Suscribir convenios y demás acuerdos necesarios para la obtención de información vinculada al INGEl; 4. Colaborar en la definición del formato y tiempo en el que debe ser entregada información 5. Implementar herramientas para el control de calidad y la verificación de la información empleada; 6. Apoyar con otras tareas necesarias para el desarrollo del INGEI, incluyendo las capacitaciones y sensibilizaciones correspondientes; 7. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo
**Artículo 28.** Los responsables de cada Equipo Técnico cumplir, además de los anteriores, los siguientes deberes y obligaciones: 1. Procesar los datos obtenidos para transformarlos al formato necesario para su uso en la estimación de emisiones de GEI; 2. Estimar y compilar las emisiones de GEI, así como preparar los informes requeridos, estas funciones no hayan sido asumidas por el Equipo Coordinador como parte de un plan progresivo de fortalecimiento de las capacidades del Equipo Técnico para llevar estos roles; 3. Dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo del Inventario respecto a su sector, en estrecha colaboración con el Equipo Coordinador; 4. Mantener amplia comunicación con el Equipo Coordinador y con los Equipos Técnicos de otros sectores con los que puedan presentarse traslapes, para evitar inconsistencias, doble contabilidad u omisión de estimación de emisiones y otros problemas metodológicos 5. Identificar las acciones que deban ser incluidas en el Plan de Mejora; 6. Llevar las actividades de archivo y comunicación, siguiendo los parámetros establecidos por el Equipo Coordinador; 7. Cumplir las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 29.** Los responsables sectoriales que se designen, por razón de una mayor necesidad de organización de los trabajos del sector, sustituirán a los responsables en la función de dar seguimiento al cumplimiento del Plan de Trabajo del Inventario respecto al sector correspondiente.
**Artículo 30.** Todas las entidades que posean datos necesarios para la elaboración del INGEI colaborar con los equipos responsables.
**Artículo 31.** Los datos de actividad correspondientes al Inventario Sectorial de FOLU provendrán del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques de la Dirección de Información Ambiental del MiAMBIENTE.
Capítulo II. Funcionamiento del SSINGE
**Artículo 32.** Para este efecto, el ciclo de elaboración del INGEI durará dieciocho (18) meses y contará con las siguientes fases, cuyo cronograma será desarrollado en el Plan de Trabajo del Inventario: 1. Planificación: la cual implica todas las actividades preparatorias del inventario, incluyendo la implementación del Plan de Mejoras del ciclo anterior, la elaboración del Plan de Trabajo del Inventario y la celebración de las reuniones de coordinación que sean necesarias. 2. Esta fase también incluye el inicio de la ejecución de las actividades de control de la calidad. 3. Finaliza con la obtención del aval del ministro de Ambiente, para someter los informes a la siguiente etapa. 4. Validación sectorial: la cual comprende el periodo de tiempo otorgado al Comité Nacional de Cambio Climático en Panamá (CONACCP) para que evalúe y remita comentarios respecto a los informes preparados. Este periodo no será inferior a quince (15) días hábiles. 5. Garantía y aseguramiento de la calidad: la cual consiste en la revisión de un tercero independiente que pueda verificar el cumplimiento de los objetivos relacionados con la calidad de los datos, los principios rectores del inventario y demás procedimientos 6. Presentación: la cual consiste en la remisión de los informes a la Secretaría de la CMNUCC, una vez culminado el periodo de validación sectorial y el ministro de Ambiente los haya aprobado mediante resolución ministerial. 7. Divulgación: la cual consiste en la publicación de los informes y resultados finales por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 33.** Cada seis (6) meses se celebrará una reunión plenaria de los Equipos Técnicos de Inventarios Sectoriales y el Equipo Coordinador para verificar los avances en el cumplimiento del Plan de Trabajo del Inventario.
**Artículo 34.** El INGEI será sometido a los mecanismos de garantía y aseguramiento de la calidad por terceros que estén reconocidos internacionalmente y disponibles. El Equipo Coordinador garantizará que se realicen las correcciones necesarias según las observaciones producto de revisión en el inventario en estudio, haya oportunidad, o en el Plan de Mejora del siguiente ciclo.
**Artículo 35.**
**Artículo 36.** Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
Título IV. Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación
**Artículo 37.** Se crea el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá como parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
Capítulo I. Alcance
**Artículo 38.** 1. 2. a. Emisiones reducidas que resulten de Acciones de mitigación nacionalmente apropiadas (NAMA, por sus siglas en inglés); b. Emisiones reducidas que resulten de Programas y Proyectos bajo el mecanismo de Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD+); c. Emisiones reducidas que resulten de la implementación de proyectos que actúen bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) definido por el Protocolo de Kyoto y reglamentado a nivel nacional por la Resolución Ministerial AG-0155-2011 de 5 de abril de 2011; d. Emisiones reducidas resultantes de instrumentos de políticas de mitigación; e. Emisiones reducidas que estén bajo enfoques de comercialización en los mercados nacionales e internacionales, regulados y voluntarios; f. Otros programas y acciones de reducción con sistemas de Medición, Reporte y Verificación (MRV) para distintos sectores, admitidos por el MiAMBIENTE. 3. Información pertinente a la comercialización de unidades de compensación de emisiones de GEI a nivel nacional. 4. Información pertinente a la comercialización de unidades de certificados de reducción de emisiones que actúen bajo mecanismos internacionales de carbono.
**Artículo 39.**
**Artículo 40.**
**Artículo 41.** Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
Capítulo II. Responsabilidades y funciones
**Artículo 42.**
**Artículo 43.**
**Artículo 44.** Toda persona natural, jurídica, pública o privada, responsable y promotoras de iniciativas nacionales relacionadas a reducción de emisiones reportar sus acciones de mitigación ante el MiAMBIENTE y solicitar su incorporación en el Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación.
**Artículo 45.**
**Artículo 46.** Para el reporte y registro de las emisiones de GEI seguirse los parámetros establecidos por el Manual de Procedimientos que se desarrolle para cada programa de gestión de GEI.
**Artículo 47.**
**Artículo 48.** Los datos ingresados al Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación serán públicos y estarán disponibles en un módulo virtual, que formará parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
**Artículo 49.** El Registro Nacional de Emisiones y Acciones de Mitigación comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y manuales de procedimientos complementarios para la compilación y actualización de los componentes que lo conforman.
**Artículo 50.**
Título V. Registro Nacional de medios de implementación
**Artículo 51.** Se crea el Registro Nacional de Medios de Implementación como un instrumento de gestión para monitorear el desarrollo económico y social bajo en carbono en la República de Panamá como parte de la Plataforma Nacional de Transparencia Climática.
Capítulo I. Alcance
**Artículo 52.**
**Artículo 53.**
Capítulo II. Responsabilidades y funciones
**Artículo 54.** La Dirección de Cambio Climático del MiAMBIENTE, será responsable de la elaboración del Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Medios de Implementación y de los arreglos institucionales que se establezcan para su funcionamiento.
**Artículo 55.** Así mismo, el sistema contará con los mecanismos pertinentes para proteger la información confidencial o de acceso restringido, velando por los intereses de los sectores pertinentes, cónsonos con los lineamientos normativos de transparencia en la República de Panamá.
**Artículo 56.** El Registro Nacional de Medios de Implementación comprende todos los arreglos institucionales, procedimientos y componentes establecidos por el presente Decreto Ejecutivo y sus manuales de procedimientos complementarios para la compilación y actualización de los componentes que lo conforman.
Título VI. Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y el componente de mitigación de la CDN de Panamá
**Artículo 57.**
Capítulo I. Alcance
**Artículo 58.** El Sistema Nacional para el Seguimiento y Actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono y del Componente de Mitigación de la CDN de Panamá tiene como objetivo establecer los arreglos institucionales requeridos para los siguientes componentes: 1. Planificación quinquenal para la presentación de la CDN ante la Secretaría de la CMNUCC en cumplimiento al Acuerdo de Paris. 2. Planificación bienal para la presentación de progresos y avances de la CDN en cumplimiento al Acuerdo de Paris. 3. Planificación quinquenal para la revisión y actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono.
Capítulo II. Contribución Determinada a Nivel Nacional (CDN)
**Artículo 59.**
**Artículo 60.**
**Artículo 61.** La CDN incluirá los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación o reactivación económica del país, que podrían contribuir a las de reducción progresiva de emisiones nacionales de GEI.
**Artículo 62.** Corresponderá al CONACCP la integración de una subcomisión de trabajo para la actualización de la CDN, así como la coordinación necesaria para su implementación y seguimiento.
**Artículo 63.** La actualización de la CDN desarrollar las siguientes etapas: 1. Trabajo Preparatorio: incluye el establecimiento del Equipo Coordinador, una revisión de los sectores de interés prioritarios y los arreglos institucionales. 2. Circunstancias Nacionales: desarrollo del contexto general de actualización e implementación de la CDN. 3. Desarrollo Técnico: comprende la evaluación detallada de los componentes prioritarios, junto con sus medios de implementación. 4. Comunicación a Partes Interesadas: preparación e implementación de un Plan de Participación y Comunicación hacia los actores clave y ciudadanía en general.
**Artículo 64.**
**Artículo 65.** El Ministerio de Ambiente será el encargado de expedir el reglamento interno de la CDN en un periodo de un (1) año a partir de la promulgación de este Decreto Ejecutivo.
Capítulo III. Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono
**Artículo 66.** Corresponderá al MiAMBIENTE, liderar la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono de Panamá a través de un proceso participativo, transparente, inclusivo y con enfoque de género.
**Artículo 67.** Corresponderá al MiAMBIENTE, como punto focal de la CMNUCC y en coordinación con instituciones vinculadas, desarrollar y presentar a la Secretaría de esta Convención, una Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono al 2050.
**Artículo 68.** MiAMBIENTE liderará la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono de Panamá a través de un proceso participativo, transparente, inclusivo y con enfoque de género, con apoyo del CONACCP. estrategia será elaborada con base en los siguientes supuestos: 1. Establecerá una ruta de transformación técnica y de políticas públicas a largo plazo alineada con el párrafo 1 del del Acuerdo de Paris sobre reducciones progresivas de emisiones de GEI y la transición hacia la neutralidad de carbono al 2050; 2. Las metas de reducción progresiva y de transición hacia la neutralidad de carbono descritas en esta estrategia serán formuladas de acuerdo a la información científica disponible y teniendo en cuenta las capacidades respectivas y a la luz de las diferentes circunstancias nacionales; 3. Se promoverá el desarrollo de economías verdes bajas en emisiones de GEI; 4. Su información científica y técnica base será los inventarios nacionales de GEI desarrollados por el MiAMBIENTE y los datos oficiales de crecimiento económico y poblacional del país para asegurar desacoplar el crecimiento socioeconómico de las emisiones de GEI; 5. Se priorizarán los sectores que más contribuyan al incremento de las emisiones del país y aquellos que más pueden contribuir al incremento de la reducción y/o absorción de GEI; 6. Se considerará tanto las emisiones antropogénicas por las fuentes como las absorciones por los sumideros de todos los GEI no controlados por el Protocolo de Montreal; 7. Se promoverá el registro de las emisiones y reducciones para sustentar la elaboración, actualización e implementación de la Estrategia con datos cada vez más precisos, 8. 9. Se buscará incentivar la inclusión de las poblaciones más vulnerables ante los efectos de la crisis climática; 10. Se alineará con los paquetes de recuperación y reactivación económica post-COVID19 promoviendo la generación de empleos verdes; 11. Se diseñará desde la perspectiva de género; 12.
**Artículo 69.** La Estrategia de Desarrollo Económico y Social Baja en Carbono se revisará cada cinco (5) años para asegurar alineación a la presentación previa de la CDN ante la secretaria de la CMNUCC y contemplará los siguientes elementos mínimos 1. Análisis de las tendencias en mitigación en el contexto internacional y en función de los escenarios climáticos e insumos científicos recomendados por el IPCC en sus reportes más recientes. 2. Investigación con los principales actores que estén vinculados a los sectores socioeconómicos del país como el sector gubernamental, la sociedad civil y la academia, para conocer su visión del cambio climático desde su campo de acción. 3. Análisis de las fuentes principales de emisiones y absorciones de GEI del país en los últimos 25 años, según los datos que se encuentren disponibles. 4. 5. Desarrollo y análisis de curvas marginales de abatimiento para establecer la costo-efectividad de las medidas incluidas en los escenarios de mitigación desarrollados en el punto 4. 6. Análisis de los motores económicos del país y su relación con las principales fuentes de emisiones y absorciones de GEI. 7. Definición de criterios nacionales para priorizar sectores, categorías, subcategorías o actividades de acuerdo a la clasificación del IPCCC y alineación con las actividades o sectores productivos de acuerdo a la economía nacional. 8. Análisis de las ventajas naturales, comparativas y competitivas del país para apalancar acciones de mitigación en el marco del contexto socioeconómico encontrado en el país y basándose, más no limitándose, a la revisión de estadísticas nacionales e internacionales de fuentes oficiales. 9. Análisis sociopolítico del contexto nacional y su marco regulatorio para contextualizar las metas estratégicas y las líneas de acción que se definan. 10. Integración de la perspectiva de género y la vinculación con la inclusión de las poblaciones más vulnerables. 11. Análisis socio-económico del potencial de generación de empleos verdes.
**Artículo 70.**
**Artículo 71.** El Ministerio de Ambiente será el encargado de expedir un manual de procedimiento que incluya los arreglos institucionales establecidos para la elaboración, revisión y actualización de la Estrategia de Desarrollo Económico y Social Bajo en Carbono.
Título VII. Disposiciones finales
**Artículo 72.**
**Artículo 73.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **Constitución Política de la República de Panamá
Entra para ver tus avisos.