**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es función del Estado velar por la salud de la población. De igual forma, señala que el individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud, así como la obligación de conservarla.
Que el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969 creó el Ministerio de Salud para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son responsabilidad del Estado. Como Órgano de la función ejecutiva, el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Estado;
Que la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, establece que la Dirección General de Salud Pública es la instancia técnico administrativa que le corresponde las funciones nacionales de carácter normativo y regulador de salud pública;
Que la Resolución 464 de 7 de junio de 2010 creó el Plan Nacional para la Prevención y control del Cáncer. Este plan se define como el conjunto de recursos y actividades que el país realiza para la prevención y control de esta enfermedad, con el objetivo de enfocar esfuerzos destinados a lograr la reducción de las tasas de incidencia y mortalidad por cáncer, así como mejorar la calidad de vida de los pacientes con este diagnóstico;
Que el Plan Nacional para la Prevención y Control del Cáncer está basado en la identificación y manejo de los factores de riesgo y los recursos disponibles para su implementación, teniendo en consideración del contexto cultural, social, económico y el sistema de salud;
Que el cáncer de cuello uterino constituye un problema de salud pública, ocupando el segundo lugar entre los tumores más frecuentes en las mujeres. Esta enfermedad es debilitante y produce el deterioro progresivo de la salud de la mujer que la padece, pudiendo producir incluso la muerte;
Que la Resolución 627 de 2 de mayo de 2018 aprueba y adopta las normas de prevención, detección y seguimiento de las lesiones pre invasoras del cuello uterino y las guías de manejo, cuyo objetivo principal es establecer los principios, políticas, normas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento, control y vigilancia epidemiológica de las lesiones pre invasoras que permitan la disminución de las tasas de morbilidad y mortalidad de cáncer cérvico uterino;
Que el 26 de marzo es el día mundial de la prevención del cáncer de cuello uterino, por lo que la creación del 26 de marzo como Día Nacional de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino, corresponde a un esfuerzo adicional para despertar conciencia de la importancia de las campañas de promoción y educación a nivel nacional. De igual forma, invita a reflexionar sobre la importancia de la prueba de Papanicolaou (pap o citología cervical) y otros exámenes que contribuyan a la detección temprana de esta enfermedad.
**Artículo 1.** Declarar el 26 de marzo de todos los años como el Día Nacional de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino, a fin de crear conciencia sobre la importancia de la detección temprana de la enfermedad, a fin de reducir las tasas de incidencia y mortalidad por cáncer de cuello uterino y mejorar la calidad de vida de quienes padecen esta enfermedad.
**Artículo 2.** El Ministerio de Salud, velará por correcto cumplimiento de la disposición anterior, realizará y coordinará eventos alusivos a la fecha, en conjunto con la Caja de Seguro Social y el sector privado.
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y Resolución 464 de 7 de junio de 2010.