Sobe la expedición de licencias de conducir y de placas, la imposición de multas a agentes diplomático, consulares e internacionales y a los miembros de su familia acreditados ante la República de Panamá y el procedimiento aplicable en…TipoDecreto EjecutivoNúmero79Año2019Fecha2 may 2019Gaceta28766EmisorÓrgano EjecutivoArtículos16
**Artículo 1.** Ámbito de aplicación. El presente Decreto regirá la expedición de licencias panameñas de conducir, la expedición de placas diplomáticas, la imposición de multas por infracciones u omisiones al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá y establece el procedimiento aplicable en casos de colisiones, que involucren a los agentes diplomáticos o consulares extranjeros (quienes en adelante se denominarán "agentes diplomáticos o consulares"), a los agentes de Misiones Internacionales (quienes en adelante se denominarán "agentes internacionales") y a los miembros de su familia, mayores de dieciocho (18) años de edad (quienes en adelante se denominarán "Los familiares de dichos agentes"), acreditados ante la República de Panamá, de acuerdo al Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970.
**Artículo 2.** De la expedición de licencias de conducir. Los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de dichos agentes deben obtener una licencia para poder conducir vehículos en la República de Panamá.
La autoridad competente de la República de Panamá, sólo podrá expedir de acuerdo al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, las licencias tipo A, B, C y D, en favor de los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de dichos agentes.
**Artículo 3.** Solicitud de licencias de conducir. Las licencias de conducir para los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de dichos agentes, serán solicitadas mediante nota del jefe de misión dirigida al Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de dichos agentes, deben llenar el formulario habilitado, para tales efectos, por el Departamento de Privilegios e Inmunidades diplomáticos y Documentación, y presentar, para su validación, la documentación respectiva.
Si la persona interesada cuenta con una licencia para conducir vehículos expedida por una autoridad competente del Estado acreditante, la podrá presentar como un documento adjunto a su solicitud, a efectos de que la misma sea homologada en la República de Panamá, con el tipo de licencia equivalente al de la presentada.
El jefe de misión diplomática o consular podrá solicitar al Departamento de Privilegios e Inmunidades y Documentación, la exoneración del pago por la expedición de la licencia, para lo cual debe presentar documentos tales como leyes, reglamentos o acuerdos que acrediten que en la jurisdicción del Estado acrediten, los agentes diplomáticos o consulares panameños, gozan de un trato equivalente o recíproco.
Acto seguido, el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación, realizará un análisis para comprobar que el interesado haya entregado la documentación solicitada y en caso afirmativo, remitirá toda la información a la entidad designada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la República de Panamá, para la expedición de las licencias de conducir.
La licencia para conducir vehículo, una vez expedida, debe ser retirada por el interesado ante la entidad a que hace referencia al párrafo anterior.
**Artículo 4.** De los exámenes para la expedición de las licencias. Los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de dichos agentes que no cuenten con una licencia para conducir vehículos extendida por una autoridad competente del Estado acreditante, además de llenar el formulario y presentar la documentación respectiva, deben someterse a los exámenes contemplados en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.
**Artículo 5.** Sobre la aplicación del principio de reciprocidad internacional, para el pago de las licencias. Entre los documentos enviados por el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la entidad designa por la autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá, para la expedición de las licencias de conducir, constará una comunicación indicativa de si el agente diplomático o consular, el agente internacional o los familiares de dichos agentes se encuentran o no exonerados del pago por la expedición de la licencia de conducir.
Para determinar la exoneración o no del pago por la expedición de las licencias de conducir, el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación aplicará el principio de reciprocidad internacional y lo dispuesto en el párrafo cuarto, artículo 2 y el inciso a y b, del artículo 7, del Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970, tomando como referencia los documentos presentados por los solicitantes y las investigaciones que de oficio realice con las oficinas adscritas al servicio exterior panameño.
**Artículo 6.** Sobre el cumplimiento del Reglamento de Tránsito Vehicular. Los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de dichos agentes a quienes se les hubiera expedido una licencia de conducir conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, están sujetos al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, que establecen obligaciones y prohibiciones a los conductores en el territorio nacional.
**Artículo 7.** Sobre las infracciones el Reglamento de Tránsito, cometidas por agentes diplomáticos o consulares extranjeros. Las infracciones u omisiones al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, cometidas por agentes diplomáticos o consulares, serán sancionados con la amonestación o multa correspondiente, la cual debe ser impuesta por las personas facultades para ello.
Los agentes diplomáticos o consulares que sean sancionados, podrán solicitar la exoneración del monto consignado en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, ante el Departamento de Privilegios e Inmunidades y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para la exoneración de la multa el agente diplomático o consular debe acreditar, por la vía diplomática ante el Departamento de Privilegios e Inmunidades y Documentación, que en su país los agentes diplomáticos o consulares panameños reciben un trato equivalente al exigido, en materia de tránsito.
Si el agente diplomático o consular comprueba que en la jurisdicción de su país, el cuerpo diplomático o consular panameño es exonerado del pago de las multas por infracciones a los reglamentos del tránsito, el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación solicitará, a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la República de Panamá, que se exonere del pago de la multa, conforme al principio de reciprocidad internacional. En caso contrario, el agente diplomático o consular al que se atribuye la comisión de la infracción u omisión, debe pagar el monto establecido en dicho Reglamento.
**Artículo 8.** Sobre las infracciones el Reglamento de Tránsito, cometidas por agentes internacionales. Las infracciones u omisiones el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, cometidas por agentes internacionales serán sancionadas con la amonestación o multa correspondiente, la cual debe ser impuesta por las personas facultadas para ello.
Los agentes internacionales que sean sancionados por la comisión de infracciones u omisiones al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, podrán solicitar, por la vía diplomática, la exoneración del monto consignado en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la Republica de Panamá, ante el Departamento de Privilegios e Inmunidades y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para ello, podrán presentar todas las pruebas que estimen pertinentes.
Al momento de adoptar un decisión respecto dicha solicitud, el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación, procurará que los privilegios e inmunidades contemplados en el Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970, así como en los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que regulan la materia, no sean utilizados en beneficio personal de dichos agentes, sino con la finalidad de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la Misión Internacional acreditada.
**Artículo 9.** Sobre las infracciones cometidas por personas no acreditadas. Las personas no acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, que conduzca vehículos destinadas al uso de las Misiones Diplomáticas o Consulares o de Organismos Internacionales acreditados ante la República de Panamá, o que conduzcan vehículos destinados al uso particular de los agentes de esas mismas misiones, no gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y en el Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970.
En consecuencia, los montos a pagar en concepto de multas por la comisión de infracciones u omisiones al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, deben ser asumidos por dichos conductores, aunque se encuentren al servicio de una Misión Diplomática o Consular o de un Organismo Internacional, acreditado ante la República de Panamá.
**Artículo 10.** Sobre la expedición de placas diplomáticas. Las placas de los automóviles oficiales de las Misiones Diplomáticas o consulares, o de las Organismos Internacionales acreditados en la República de Panamá, así como las placas de los automóviles destinados al uso particular de los agentes de esas misiones serán solicitadas, gestionadas y pagadas, con un año de anticipación, de acuerdo al listado que provea el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las placas que hayan sido confeccionadas conforme a lo indicado en el párrafo anterior, serán retiradas, custodiadas y entregadas por el Registro Único de Vehículos Motorizados, de la autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá, a los agentes diplomáticos o consulares, a los agentes internacionales, o a las personas que los mismos hayan autorizado por escrito para ello.
**Artículo 11.** Sobre la obligación de portar placas diplomáticas. Los automóviles oficiales pertenecientes a los agentes diplomáticos o consulares y a los agentes internacionales, así como los automóviles oficiales de las Misiones Diplomáticas o Consulares o de Organismos Internacionales acreditados ante la República de Panamá, deben portar las placas diplomáticas vigentes, con carácter de permanencia e intrasmisibilidad.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, amerita la aplicación de la sanción vehicular respectiva por parte de las autoridades competentes de tránsito de la República de Panamá, de conformidad con el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá y los artículos 42 y 43, del Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970.
**Artículo 12.** Sobre el procedimiento en hechos de tránsito. Todo accidente de tránsito que ocurra en vías públicas, así como en áreas de acceso público, que involucre a un agente diplomático o consular, a un agente internacional o a los familiares de dichos agentes, debe ser atendido por un inspector de tránsito de la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional de Panamá, quien levantará el parte policivo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Tránsito Vehicular de la República de Panamá.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional de Panamá, remitirá dicho parte policivo a los Juzgados de Tránsito de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá.
**Artículo 13.** Sobre la evaluación por el Departamento de Privilegio e Inmunidades Diplomáticas y Documentación en hechos de tránsito. Una vez recibido el parte policivo, los Juzgados de Tránsito de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá, a través de oficio consultaran al Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si por reciprocidad internacional o con un criterio funcional, son competentes para atender el caso.
Para la determinación de competencia de los Juzgados de Tránsito, el Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación, aplicará el principio de reciprocidad internacional, tomando como referencia el tratamiento que reciben, en materia de tránsito, los agentes diplomáticos o consulares panameños, en la jurisdicción del Estado acreditante del agente diplomático, consular o del familiar de dicho agente, involucrado en el accidente de tránsito, así como lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970 y la información que provea el jefe de misión acreditado.
El Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación responderá el oficio indicado si el Juzgado debe atender el caso de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá o si por el contrario, debe ser atendido en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el inciso d), del artículo 94 del Decreto Ejecutivo Nº 367 de 17 de agosto de 2018.
**Artículo 14.** Sobre la evaluación de una agente de un Organismo Internacional en hechos de tránsito. Si el parte policivo involucra a un agente internacional o a un familiar de dicho agente, corresponde al Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, analizar si los Juzgados de Tránsito de la Autoridad del Transporte Terrestre de la República de Panamá, son competentes para atender el caso, procurando que los privilegios e inmunidades contempladas en el Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970, y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que regulan esta materia, no sean utilizados en beneficio personal de los agentes internacionales, sino con la finalidad de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones, en la Misión Internacional.
**Artículo 15.** Sobre la aplicación de las medidas de carácter diplomático y las normas aplicables en caso de vacíos. Ninguna de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, impedirá la facultad privativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de aplicar las medidas de carácter diplomático que estime pertinentes.
Los vacíos en el presente Decreto Ejecutivo se suplirán con los tratados que establecen privilegios e inmunidades, el Decreto de Gabinete Nº 280 de 13 de agosto de 1970, el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá y las normas del Procedimiento Administrativo General vigentes.
**Artículo 16.** El presente Decreto Ejecutivo regirá a partir del día siguiente a su promulgación.
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