**CONSIDERANDO:**
Que el Estado panameño, a través del Ministerio de Desarrollo Social, tiene entre sus objetivos fundamentales impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y promoción de la equidad; así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones dirigidas al fortalecimiento de la familia y la comunidad, al logro de la integración social y la reducción de la pobreza multidimensional;
Que en virtud de la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, le corresponde al Ministerio de Desarrollo Social hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de políticas sociales para los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad, así como el seguimiento de las mismas;
Que el Decreto Ejecutivo 23 de 14 de marzo de 1985, creó el Gabinete Social como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo y del Consejo de Gabinete en asuntos sociales, y su misión fundamental es servir de instancia de discusión de la agenda social, en aras de proponer la ejecución de proyectos y programas sociales, así como la realización de mediciones para evidenciar la efectividad de las políticas sociales con miras a lograr el desarrollo sostenible;
Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso con el desarrollo sostenible del país y para eso, es necesario hacer un frente común contra la pobreza, para reducir las enormes brechas de la desigualdad a través de la ejecución de políticas sociales, encaminadas al fortalecimiento de las instituciones que son garantes de materializar los derechos de sus habitantes, teniendo en cuenta sus ciclos biológicos, el cambio intergeneracional y las características multiétnicas y multiculturales del conjunto poblacional;
Que la arquitectura de la política social exige, generación de sinergias, articulación, perspectiva territorial y una nueva visión de gobernanza que priorice y planifique la inversión púbica para el desarrollo de las capacidades y habilidades de las personas, sin exclusión ni discriminación, promoviendo la participación ciudadana, entornos seguros, equidad y prosperidad para restaurar el tejido social;
Que dentro de este enfoque integral para alcanzar y acelerar el cumplimiento de los fines propuestos en materia de pobreza, desigualdad para el desarrollo sostenible, en el contexto de la Agenda 2030, con los objetivos, metas e indicadores, se requiere dinamizar el funcionamiento del Gabinete Social.
**Artículo 1.** *Finalidad.* Se reorganiza la instancia de coordinación interinstitucional y multisectorial denominada Gabinete Social.
**Artículo 2.** *Objetivos.* El Gabinete Social tiene los siguientes objetivos: 1. Actuar como organismo asesor del Órgano Ejecutivo y el Consejo de Gabinete en materia de desarrollo social. 2. Servir de instancia de discusión de la agenda social, formulación, coordinación operativa y evaluación estratégica de la política social, alineada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 3. Proponer y aprobar, proyectos y programas sociales prioritarios, basados en la evidencia e indicadores de medición de la pobreza aprobados por el país. 4. Actuar como representante del Gobierno Nacional ante los organismos y organizaciones internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de desarrollo social multisectorial. 5. Dar seguimiento a los compromisos asumidos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 6. Representar al sector social del Estado en el pre Consejo Económico Nacional (PRECENA), a través de la Secretaría Técnica del Gabinete Social.
**Artículo 3.** *Composición.* El Gabinete Social está conformado por tres niveles: 1. Nivel ejecutivo. 2. Nivel ejecutor. 3. Nivel asesor.
**Artículo 4.** *Nivel Ejecutivo.* Está integrado por el pleno del Gabinete Social, con carácter de miembros permanentes: 1. El presidente de la República, que lo preside. 2. El ministro o ministra de Desarrollo Social (MIDES), quien actuará como coordinador o coordinadora técnica del Gabinete Social. 3. El ministro o ministra de Salud (MINSA). 4. El ministro o ministra de Educación (MEDUCA). 5. El ministro o ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT). 6. El ministro o ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL). 7. El ministro o ministra de Economía y Finanzas (MEF). 8. El ministro o ministra de Gobierno (MINGOB). 9. El ministro o ministra de Obras Públicas (MOP). 10. El ministro o ministra de Desarrollo Agropecuario (MIDA). 11. El ministro o ministra de Ambiente (MIAMBIENTE). 12. El ministro o ministra de Seguridad Pública (MINSEG). 13. El ministro o ministra de Cultura (MICUL TURA). 14. El ministro o ministra de la Mujer (MUJER). 15. El ministro o ministra de Comercio e Industrias (MICI). 16. El director o directora general de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). 17. El director o directora general del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IF ARHU). 18. El administrador o administradora general de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP).
**Artículo 5.** *Nivel Ejecutor.* Está conformado, con carácter temporal y de acuerdo a las prioridades nacionales o de interés de la agenda social, por todas las instituciones del sector gubernamental, sean autónomas o semiautónomas a nivel nacional, provincial y local, incluidas, aunque no limitadas, las siguientes: 1. El secretario o secretaria ejecutiva de Asuntos Sociales del Ministerio de la Presidencia. 2. El secretario o secretaria ejecutiva de Seguimiento a la Ejecución y Cumplimiento (SSEC) del Ministerio de la Presidencia. 3. El secretario o secretaria Nacional de Energía (SNE). 4. El secretario o secretaria Nacional de Ciencias y Tecnología (SENACYT). 5. El director o directora general de la Secretaría Nacional de Políticas y Desarrollo para los Afropanameños (SENADAP). 6. El director o directora general de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS). 7. El director o directora general de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF). 8. El director o directora general del Servicio Nacional Aereonaval (SENAN). 9. El director o directora general del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT). 10. El director o directora general del Servicio Nacional de Migración (SNM). 11. El director o directora general del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC). 12. El defensor o defensora del Pueblo. 13. El director o directora ejecutiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN). 14. El director o directora del Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI). 15. El director o directora general del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (IN AD EH). 16. El director o directora general del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES). 17. El director o directora general de la Policía Nacional (PN). 18. El magistrado o magistrada presidente del Tribunal Electoral (TE). 19. El administrador o administradora general de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario (AAUD). 20. El administrador o administradora general de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG). 21. El administrador o administradora general de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). 22. El administrador o administradora general de la Autoridad de Servicios Públicos (ASEP). 23. El director o directora general de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT). 24. El administrador o administradora general de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). 25. El director o directora general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). 26. El administrador o administradora general de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). 27. El director o directora general de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND). 28. El gerente general o subgerente general del Banco Hipotecario Nacional (BHN). 29. Cualquiera otra entidad que el Nivel Ejecutivo incorpore o convoque para la discusión de temas específicos.
**Artículo 6.** *Nivel Asesor.* Está integrado por los siguientes representantes, responsables de asistir, asesorar, y aconsejar al Nivel Ejecutivo en temas de interés para la agenda social y el plan quinquenal de gobierno: 1. La Primera Dama de la República (DPD), en calidad de asesora ad honorem. 2. El Secretario Ejecutivo del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo (CCND). 3. El Director del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC). 4. El Ministro de Relaciones Exteriores.
**Artículo 7.** *Ausencias temporales o permanentes.* En las sesiones del Nivel Ejecutivo del Gabinete Social, en ausencia del Presidente de la República, este lo presidirá el Vicepresidente de la República o, en su defecto, el Ministro o Ministra de Desarrollo Social. La participación de alguno de sus otros miembros solo puede ser delegada en el viceministro o viceministra de la respectiva cartera. En Nivel Ejecutor, por la importancia de los temas a tratar, la participación de los convocados tendrá carácter de indelegable.
**Artículo 8.** *Gabinete Social Ampliado.* Se convocará a una reunión de Gabinete Social ampliado, cuando los contenidos a discutir requieran de la participación de otras entidades del Estado para tratar temas específicos.
**Artículo 9.** *Periodicidad y quórum.* El pleno del Gabinete Social se reunirá cada dos meses, en sesiones ordinarias y cuando lo estime conveniente, en sesiones extraordinarias. Las decisiones del Gabinete Social, serán adoptadas por mayoría absoluta. La presencia de ocho de sus miembros bastará para constituir quórum.
**Artículo 10.** *Reglamentación.* El Gabinete Social establecerá mediante resolución las directrices y los procedimientos que sean adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
**Artículo 11.** *Coordinación técnica.* El ministro o ministra de Desarrollo Social, en su rol de coordinador técnico del Gabinete Social, tendrá las siguientes funciones: 1. Presidir las reuniones del Gabinete Social en ausencia del presidente y del vicepresidente de la República. 2. Representar al Gabinete Social ante los organismos y organizaciones nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales con las que este órgano asesor mantenga relaciones de trabajo. 3. Designar al secretario o secretaria técnica del Gabinete Social. 4. Mantener estrecha comunicación y coordinación con la Secretaría Técnica del Gabinete Social.
**Artículo 12.** *Secretaría Técnica (STGS).* El nivel ejecutivo del Gabinete Social contará con una Secretaría Técnica, adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, estará integrada por profesionales de las ciencias sociales y otras áreas del saber. Los STGS se organizará mediante una Comisión Multisectorial compuesta por técnicos o técnicas del nivel directivo, que posean capacidad de coordinación y comunicación directa con los Despachos Superiores de las entidades que representan y que serán convocados en mesas de trabajo especializadas en atención a la agenda social y el plan quinquenal de gobierno.
**Artículo 13.** Funciones de la STGS: Son funciones de la Secretaría Técnica del Gabinete Social: 1. Asistir y actuar como ente asesor del titular del Ministerio de Desarrollo Social en sus funciones de coordinador técnico del Gabinete Social. 2. Coordinar, organizar y ofrecer servicios de secretaría a las reuniones del Gabinete Social. 3. Actuar como contraparte del Gabinete Social en convenios con organismos y organizaciones nacionales e internacionales, y colaborar con los equipos de trabajo para la elaboración de los mismos. 4. Operar como enlace entre las decisiones presidenciales y las necesidades ministeriales de forma que se pueda viabilizar lo asignado por el Presidente al Gabinete Social. 5. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Multisectorial del Gabinete Social. 6. Ejercer la coordinación del Comité Técnico de Población (COTEPO). 7. Presidir el Comité Técnico de la Comisión Interinstitucional y de la Sociedad Civil para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 8. Diseñar programas prioritarios y acompañar la ejecución de la intervención en la etapa inicial, de manera que se generen oportunidades para la población. 9. Coordinar con las instituciones del sector social, la elaboración de estudios y documentos de política social con visión multisectorial. 10. Promover en conjunto con las instituciones del sector social la elaboración de Investigaciones, diagnósticos, evaluaciones que sean de interés o tengan impacto en la política social. 11. Ejercer la coordinación interinstitucional para la realización de estudios, seminarios, foros, talleres y demás actividades de divulgación del Gabinete Social. 12. Organizar, actualizar y mantener los sistemas de información que coadyuven a la toma de decisiones. 13. Organizar, mantener y custodiar los archivos del Gabinete Social, de la Comisión Multisectorial y el patrimonio de la Secretaría Técnica. 14. Elaborar su Plan Operativo Anual y su presupuesto.
**Artículo 14.** *Funciones del Secretario/a Técnico.* Son funciones del secretario o secretaria técnica del Gabinete Social: 1. Dirigir las actividades del equipo de profesionales y técnicos asignados a la Secretaría Técnica del Gabinete Social. 2. Representar al sector social del Estado en el pre Consejo Económico Nacional (PRECENA). 3. Coordinar el desarrollo de las actividades operativas de la Secretaría Técnica, las cuales incluyen: a. Elaborar documentos de políticas sociales. b. Supervisar y monitorear los sistemas de información. c. Coordinar interinstitucionalmente la elaboración de estudios e informes de país sobre temas del desarrollo social y del desarrollo sostenible. d. Promover o realizar, estudios, seminarios y capacitación para los servidores públicos de las diversas instituciones que integran el Gabinete Social, para los de la Secretaría Técnica o los de la Comisión Multisectorial. e. Realizar actividades de divulgación de las acciones que realiza el Gabinete Social y la Comisión Multisectorial 4. Ejercer la administración y custodia de los recursos asignados a la Secretaría Técnica del Gabinete Social.
**Artículo 15.** *Comisión Multisectorial (CM).* La Comisión Multisectorial del Gabinete Social sesionará de manera rotativa, en las instalaciones de cada una de las instancias o entidades representadas. Para los efectos, los delegados a la Comisión Multisectorial tendrán las siguientes funciones: 1. Articular operativamente las decisiones que adopte el Gabinete Social a fin de que se ejecuten desde el nivel nacional hasta el nivel provincial y local. 2. Velar por el seguimiento de las acciones aprobadas en el Gabinete Social y rendir informes de gestión respecto a las mismas. 3. Apoyar a la Secretaría Técnica en el desempeño de sus funciones técnicas. 4. Apoyar las actividades de divulgación y capacitación que sean necesarias para el buen éxito de las labores del Gabinete Social. 5. Desarrollar los mecanismos de seguimiento, para las acciones, programas y proyectos sociales gubernamentales. 6. Suministrar la información que se requiera para mantener actualizado los sistemas de Indicadores del Gabinete Social.
**Artículo 16.** *Mesas de Trabajo Especializado.* El Gabinete Social funcionará a través de mesas de trabajo, permanentes o transitorias, en atención a las prioridades nacionales, el plan quinquenal de gobierno y los temas relevantes en la agenda social, o de atención puntual. Sin perjuicio de cualquiera otra que se requiera, fundamentalmente se instalarán las siguientes mesas de trabajo especializado, con carácter permanente: 1. Mesa de Estadísticas e Indicadores. 2. Mesa de Políticas Sociales. Los aportes emanados del trabajo técnico de estas mesas serán presentados bimensualmente ante la Comisión Multisectorial previo a la realización de la reunión ordinaria del Gabinete Social.
**Artículo 17.** *Indicativo.* Este Decreto Ejecutivo subroga al Decreto Ejecutivo 335 de 30 de octubre de 2014 que reorganiza el Gabinete Social y dicta otras disposiciones.
**Artículo 18.** *Vigencia.* Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 29 de 1 de agosto de 2005, Ley 20 de 25 de febrero de 2008; Decreto Ejecutivo 23 de 14 de marzo de 1985; Decreto Ejecutivo 477 de 9 de julio de 1992; Decreto Ejecutivo 1255 de 21 de diciembre de 1994; Decreto Ejecutivo 48 de 18 de noviembre de 1997; Decreto Ejecutivo 38 de 7 de julio de 2004; Decreto Ejecutivo 306 de 15 de diciembre de 2004; Decreto Ejecutivo 854 de 24 de agosto de 2010; Decreto Ejecutivo 393 de 14 de septiembre de 2015; Decreto Ejecutivo 63 de 26 de junio de 2017; Decreto Ejecutivo 23 de 28 de mayo de 2019.