**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 56 de la Constitución Política de Panamá, establece que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad, y garantizará el derecho de estos a la alimentación, educación, seguridad y previsión social;
Que el Estado panameño tiene en virtud del artículo 4 de la Constitución Política, y la Ley 15 de 1990, por la cual ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, el compromiso de asegurar el respeto a los derechos humanos de la niñez y adolescencia, con pasos firmes hacia la estrategia de desinstitucionalización de niños y niñas, así como la prevención de su internación como primera media de protección; Que, dentro de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social como ente rector de las políticas sociales del Estado, establecidas en la Ley 29 de 2005, incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas para la atención de grupos prioritarios como la niñez dentro del contexto de la familia y la comunidad;
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 14 de 23 de enero de 2009, que crea la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia señala que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la realización efectiva de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia y que para cumplir con esta obligación, debe como mínimo formular políticas y asegurar la ejecución de programas y acciones de apoyo a las familias, para que estas asuman adecuadamente sus responsabilidades y obligaciones ante los niños, niñas y adolescentes;
Que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia responsable de coordinar y articular la ejecución de la política social en materia de niñez y adolescencia, y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones de ésta, reconoce los avances y el compromiso de todos los actores involucrados, para la completa adecuación de las prácticas al enfoque de derechos humanos de la niñez, sin embargo continúa siendo un desafío, en especial en el caso de aquellos niños, niñas y adolescentes que no cuentan con los cuidados de sus progenitores o su familia extensa, y se encuentran bajo la protección del Estado;
Que de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Ley 14 de 23 de enero de 2009, determina que el Sistema de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia consiste en el conjunto de instituciones sociales, administrativas y judiciales que tienen la responsabilidad de promover, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política y las leyes, por medio de políticas públicas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección de los derechos de forma integral e interdependiente, ejecutadas con la participación y colaboración de la ciudadanía y la sociedad organizada; Que, con el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, desarrolló un programa piloto para alternativas de acogimiento familiar de niñas, niños y adolescentes separados de sus familias, siguiendo una estrategia de desinstitucionalización de los niños que busca la reinserción a su familia de origen o, cuando esto no sea posible, la inserción a otra familia a través de la adopción;
Que los programas piloto ejecutados en Casa Hogar Soná, Hogar San José de Malambo, Ciudad del Niño y Aldeas Infantiles SOS Panamá, representan la integración de la sociedad civil y las entidades de gobierno para la definición conjunta de políticas, estrategias y acciones para lograr la protección de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y riesgo, y avanzar en la estrategia de desinstitucionalización de manera efectiva;
Que con el objetivo de fortalecer estos procesos surgió la necesidad de establecer un espacio de encuentro a través del cual las entidades de protección que llevan a cabo la estrategia de desinstitucionalización, coordinen con instituciones gubernamentales aquellas atenciones que apoyos específicos que se necesiten para continuar y fortalecer los programas de acogimiento familiar iniciados y dar seguimiento a los casos de egresos de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección; Que, en función de esto, se propone la constitución del Comité Nacional de apoyo y seguimiento a los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, como instancia formal a nivel nacional como parte de la Estrategia Nacional Multisectorial para la Prevención de las Violencias,
**Artículo 1.** La creación del Comité Nacional de apoyo y seguimiento a la estrategia de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, en adelante El Comité, cuyo objetivo general es coordinar con instituciones gubernamentales aquellas atenciones y apoyos específicos que se necesiten para continuar y fortalecer los programas de acogimiento familiar iniciados y dar seguimiento a los casos de egresos de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección a nivel nacional.
**Artículo 2.** El comité tendrá los siguientes objetivos específicos: 1. Construir una Hoja de Ruta Nacional para la estrategia de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes albergados en instituciones de protección. 2. Establecer y dar seguimiento a las articulaciones interinstitucionales correspondientes para la implementación de la Hoja de Ruta Nacional para la estrategia de desinstitucionalización. 3. Adoptar y promover la utilización de los insumos y herramientas especializadas para los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización. 4. Promocionar y brindar asesoría para la creación de Comités Locales que brinden apoyo a los programas de acogimiento familiar como estrategia de desinstitucionalización en las distintas provincias del país. 5. Mantener comunicación periódica con los Comités Locales a través de sus respectivos enlaces. 6. Solicitar apoyo a las instancias internacionales para el seguimiento de todos los objetivos que se van desarrollando a través de los lineamientos de la hoja de ruta.
**Artículo 3.** El comité estará integrado por. 1. El Ministro de Desarrollo Social 2. El Director de la Oficina Nacional de Subsidios Estatales del Ministerio de Desarrollo Social 3. El Director General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 4. El Director de Protección Especial de Derechos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 5. El juez coordinador de la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia 6. Un representante del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia 7. Un representante de la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Asamblea Nacional 8. El Ministro de Salud 9. El Ministro de Educación 10. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial 11. El Director General del Instituto Nacional de la Mujer 12. El Director General de la Secretaria Nacional de Discapacidad 13. El Director General de la Caja del Seguro Social 14. Un Representante del Hogar San José de Malambo 15. Un Representante de la Ciudad del Niño 16. Un Representante de Aldeas Infantiles SOS Panamá 17. Un Representante de la Red Nacional de Apoyo de la Niñez y Adolescencia en Panamá 18. Un Representante del Observatorio de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 19. Un representante de la Defensoría de Oficio (Defensor del menor de edad) 20. El jefe de la Policía de Niñez y Adolescencia 21. Un Representante de la Asociación de Municipios de Panamá (AMUPA) 22. Un Representante del Ministerio Público 23. Un Representante de la Defensoría del Pueblo La lista de miembros descritos anteriormente no es exhaustiva. Nuevos miembros podrán sumarse al Comité, con derecho a voz, así como también podrán ser invitadas personas o instituciones a sesiones particulares debido a su vinculación con la temática a abordad.
**Artículo 4.** Cada representante en El Comité, podrá designar un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. Los suplentes de los Ministros de Estado que conforman El Comité, serán los Viceministros o en su defecto aquellos servidores públicos que tengan a bien designar. En el caso de los Directores Generales de las instituciones miembros, serán los Subdirectores o quienes designen como enlaces técnicos. Todas las decisiones del Comité de adoptará por mayoría simple.
**Artículo 5.** El Comité estará bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, por ser esta la entidad encargada de la coordinación, articulación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de la niñez y adolescencia y para ello podrá solicitar colaboración, participación y asistencia de otras instancias a nivel del Comité.
**Artículo 6.** Las obligaciones de la coordinación del Comité serán: 1. Convocar cada dos meses a los miembros que forman parte del Comité a sesiones de trabajo. 2. Emplazar a reuniones extraordinarias en caso que un tercio de los miembros del Comité lo solicite, o de presentarse una situación de emergencia que requiera la inmediata atención y pronunciamiento por parte del Comité. 3. Elaborar y socializar con los miembros del Comité la agenda de trabajo del día sesión en base a los acuerdos alcanzados en encuentros previos.
**Artículo 7.** Las obligaciones de los miembros del Comité serán: 1. Asistir a las sesiones de trabajo convocadas cada dos meses por la institución coordinadora. 2. Presentar en las sesiones de trabajo los insumos acordados en la agenda de trabajo. 3. Solicitar una reunión extraordinaria en caso de que la institución coordinadora haya dejado de emplazar al Comité a más de dos sesiones de trabajo consecutivas.
**Artículo 8.** El Comité podrá establecer y coordinar comisiones y grupos de trabajo del sector público, privado y de sociedad civil, para la investigación, coordinación, seguimiento y vigilancia y cumplimiento de estos derechos.
**Artículo 9.** Corresponderá a la Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia, en su calidad de coordinación, reglamentar lo concerniente al funcionamiento y calendario de reuniones.
**Artículo 10.** El presente decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 14 de 23 de enero de 2009, Que crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.