Artículo 1Crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.Leer +
**Artículo 1.** Crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Que el residente de nacionalidad venezolana, podrá solicitar personalmente la solicitud de reagrupación familiar, para aquel familiar que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Leer +
**Artículo 2.** Que el residente de nacionalidad venezolana, podrá solicitar personalmente la solicitud de reagrupación familiar, para aquel familiar que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3De igual manera podrá solicitar esta visa el Residente que vaya a realizar un evento familiar o social, las cuales se regirán por las leyes migratorias vigentes.Leer +
**Artículo 3.** De igual manera podrá solicitar esta visa el Residente que vaya a realizar un evento familiar o social, las cuales se regirán por las leyes migratorias vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El residente de nacionalidad venezolana deberá realizar en el Banco Nacional de Panamá, el pago de cincuenta balboas (B/ 50.00) en concepto de servicios migratorios y el pago de diez balboas (B/10.00) en concepto de servicios consulares, en las cuentas correspondientes.Leer +
**Artículo 4.** El residente de nacionalidad venezolana deberá realizar en el Banco Nacional de Panamá, el pago de cincuenta balboas (B/ 50.00) en concepto de servicios migratorios y el pago de diez balboas (B/10.00) en concepto de servicios consulares, en las cuentas correspondientes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Con la solicitud deberá adjuntar lo siguiente:Leer +
**Artículo 5.** Con la solicitud deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia del pasaporte del extranjero. 2. Copia del carné de residente del responsable 3. Prueba de parentesco. 4. Prueba de solvencia del responsable. 5. Carta de responsabilidad. 6. Prueba del domicilio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El consulado procederá a estampar la visa correspondiente con el número de referencia otorgado por la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos. En los casos de que el familiar se encuentre en lugares donde no haya presencia consular de la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración emitirá un documento de autorización de viaje y se le entregará al residente solicitante.Leer +
**Artículo 6.** El consulado procederá a estampar la visa correspondiente con el número de referencia otorgado por la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos. En los casos de que el familiar se encuentre en lugares donde no haya presencia consular de la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración emitirá un documento de autorización de viaje y se le entregará al residente solicitante. Parágrafo: Queda entendido que podrá apersonarse al consulado del país donde resida el extranjero.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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