Decreto Ejecutivo 612 de 2018: Que crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
**CONSIDERANDO:**
Que el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.
Que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Ley 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar, y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;
Que el artículo 5 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 autoriza al Director general del Servicio Nacional de Migración, para que previa autorización del Ministerio de Seguridad Pública (En su momento Ministerio de Gobierno y Justicia), cree las direcciones, los departamentos y las unidades administrativas que se requieran para el funcionamiento de la institución, sujeto a los que dispongan la Ley.
Que el numeral 14 del artículo 6 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, establece que son funciones del Servicio Nacional de Migración, crear el sistema interno de procedimiento, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación.
Que el numeral 4 y 14 del artículo 11 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, dispone que el Director General tiene como función la de velar, aprobar o desaprobar los lineamientos del sistema interno de procedimientos, protocolos generales, funcionamiento y administrativos, para establecer las normas de gestión institucional y su reglamentación, así como adoptar prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, transparencia, celeridad y equidad.
Que el Gobierno de la República de Panamá luego de realizar un análisis previo considera que en apego a los principios que rigen el funcionamiento del Servicio Nacional de Migración, se hace necesario crear la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
**Artículo 1.** Crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
**Artículo 2.** Que el residente de nacionalidad venezolana, podrá solicitar personalmente la solicitud de reagrupación familiar, para aquel familiar que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
**Artículo 3.** De igual manera podrá solicitar esta visa el Residente que vaya a realizar un evento familiar o social, las cuales se regirán por las leyes migratorias vigentes.
**Artículo 4.** El residente de nacionalidad venezolana deberá realizar en el Banco Nacional de Panamá, el pago de cincuenta balboas (B/ 50.00) en concepto de servicios migratorios y el pago de diez balboas (B/10.00) en concepto de servicios consulares, en las cuentas correspondientes.
**Artículo 5.** Con la solicitud deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia del pasaporte del extranjero. 2. Copia del carné de residente del responsable 3. Prueba de parentesco. 4. Prueba de solvencia del responsable. 5. Carta de responsabilidad. 6. Prueba del domicilio.
**Artículo 6.** El consulado procederá a estampar la visa correspondiente con el número de referencia otorgado por la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos. En los casos de que el familiar se encuentre en lugares donde no haya presencia consular de la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración emitirá un documento de autorización de viaje y se le entregará al residente solicitante. Parágrafo: Queda entendido que podrá apersonarse al consulado del país donde resida el extranjero.
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.