Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
20señales
3tipos presentes
11bloques señalados
599palabras · 28 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.
**Artículo 1.** Crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
**Artículo 2.** Que el residente de nacionalidad venezolana, solicitar personalmente la solicitud de reagrupación familiar, para aquel familiar que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
**Artículo 3.** De igual manera solicitar esta visa el Residente que vaya a realizar un evento familiar o social, las cuales se regirán por las leyes migratorias vigentes.
**Artículo 4.** El residente de nacionalidad venezolana realizar en el Banco Nacional de Panamá, el pago de cincuenta balboas (B/ 50.00) en concepto de servicios migratorios y el pago de diez balboas (B/10.00) en concepto de servicios consulares, en las cuentas correspondientes.
**Artículo 5.** Con la solicitud adjuntar lo siguiente: 1. Copia del pasaporte del extranjero. 2. Copia del carné de residente del responsable 3. Prueba de parentesco. 4. Prueba de solvencia del responsable. 5. Carta de responsabilidad. 6. Prueba del domicilio.
**Artículo 6.** El consulado procederá a estampar la visa correspondiente con el número de referencia otorgado por la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos. En los casos de que el familiar se encuentre en lugares donde no haya presencia consular de la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración emitirá un documento de autorización de viaje y se le entregará al residente solicitante. Parágrafo: Queda entendido que apersonarse al consulado del país donde resida el extranjero.
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Entra para ver tus avisos.