**CONSIDERANDO:**
Que en virtud de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificada por la Ley 61 de 14 de octubre de 2010 y la Ley 2 de 10 de marzo de 2014, se creó el Ministerio de Economía y Finanzas como resultado de la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de Planificación y Política Económica;
Que los artículos 3 y 4 de la Ley 97 de 1998 establecen que, para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o unidades administrativas necesarias para tal fin, y que la dirección del Ministerio de Economía y Finanzas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones;
Que el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene a su cargo todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de planificación y política económica; la programación de inversiones públicas y la estrategia social; el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del Presupuesto General del Estado; el crédito público y la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la programación financiera del Estado;
Que por medio del Decreto Ejecutivo 43 de 23 de abril de 2018, se crea la Dirección de Planificación del Sistema Financiero dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objetivo de dar seguimiento a la actuación de los diferentes entes de fiscalización financiera y planificar el sistema financiero en su conjunto;
Que conforme el artículo 2 de la Ley 97 de 1998, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene dentro de sus funciones investigar y evaluar eventos o condiciones especiales de origen interno y externo, a fin de determinar sus repercusiones sobre la economía nacional; dirigir la administración financiera del Estado; elaborar y actualizar periódicamente la programación financiera del estado, de corto, mediano y largo plazo, la cual servirá de base para la formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado y para el control de la gestión financiera; así como reconocer, recaudar y fiscalizar todos los tributos establecidos por ley, para atender los gastos que demande la administración pública, con excepción de aquellos que se hayan atribuido o se atribuyan expresamente a otros ministerios o entidades oficiales autónomas o semiautónomas;
Que de acuerdo al artículo 2, acápite C, numeral 1 y 11 de la Ley 97 de 1998, modificada por la Ley 61 de 14 de octubre de 2010 y la Ley 2 de 10 de marzo de 2014, es función del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigir la administración financiera del Estado y dar seguimiento a la actuación de los entes de fiscalización financiera, tales como las superintendencias de bancos, de los mercados de valores y de capitales, de seguros, de reaseguros, de administración de fondos de pensiones y otros; solicitar y recibir información de parte de los entes de fiscalización financiera, en la forma y con la periodicidad que el Ministerio de Economía y Finanzas determine, a fin de dar seguimiento a la situación de las respectivas de dichos entes de fiscalización financiera.
Que por la importancia de las funciones y responsabilidades atribuidas a este Ministerio, Se requiere crear una unidad administrativa que dé seguimiento a los entes de Supervisión Financiera así como evaluar los efectos de la interacción del sistema fiscal panameño con sistemas tributarios de otros países y el desarrollo del derecho tributario internacional; analizar estudios y dar seguimiento al sistema fiscal panameño y mantener la competitividad de los sectores económicos del país;
Que en virtud de lo expuesto y con la finalidad de cumplir con lo establecido en la normativa indicada, se crea una unidad administrativa que dé seguimiento a los entes de supervisión financiera, así como analizar, realizar estudios y dar seguimiento al sistema fiscal panameño, por lo que en consecuencia,
**Artículo 1.** Crear dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional, la cual estará adscrita al Viceministerio de Economía.
**Artículo 2.** Se establece la siguiente unidad administrativa dentro de la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas así: Nivel Operativo: Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional.
**Artículo 3.** La Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional tendrá como objetivo definir las estrategias nacionales en lo relativo a la competitividad financiera y fiscal internacional y al cumplimiento de estándares internacionales de transparencia financiera y fiscal, que hayan sido o sean adoptados por el Gobierno de la República de Panamá y planificar las acciones necesarias para su ejecución, junto con los actores respectivos.
**Artículo 4.** Son funciones de la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional las siguientes: 1. Definir y adecuar la estrategia nacional de adopción y ejecución de estándares internacionales fiscales y financieros y asesorar al ministro e instituciones correspondientes en la implementación de dicha estrategia; 2. Ejercer como punto de contacto ante organismos internacionales y otros Estados con respecto a temas relativos a estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional; 3. Coordinar la participación del Gobierno Nacional en las evaluaciones internacionales relacionadas a estándares tributarios internacionales, incluyendo transparencia fiscal, que lleven a cabo organismos internacionales; 4. Representar al Gobierno Nacional en reuniones, seminarios, foros y similares, organizados por los organismos internacionales relacionados con asuntos relativos a estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional, de los cuales la República de Panamá forme parte; 5. Redactar en conjunto con los otros actores a cargo de la ejecución respectiva, toda norma relativa al cumplimiento de estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional y brindar apoyo técnico al ministro en la presentación y sustentación de aquellos proyectos que impliquen presentación ante Consejo de Gabinete y Asamblea Nacional; 6. Emitir opiniones razonadas sobre anteproyectos de ley, leyes, normas y reglamentos en general, ya sean de carácter nacional o internacional, que afecten la política para el cumplimiento de estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional, adoptados por la República de Panamá; 7. Apoyar al Equipo Negociador designado por la República de Panamá en los procedimientos de negociación, firma y entrada en vigor de acuerdos tributarios internacionales; 8. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para lograr la exclusión de Panamá de listas discriminatorias de carácter fiscal emitidas por otras jurisdicciones, estados, grupos de estados u organismos internacionales; 9. Apoyar en la preparación de informes para presidente, vicepresidente y ministros con respecto a temas relativos a estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional; 10. Dar seguimiento a las actuaciones de cada uno de los entes de fiscalización financiera y al trabajo de la Dirección General de Ingresos en sus labores relacionadas con la tributación internacional, transparencia fiscal internacional y la implementación de las políticas públicas con relación a estos temas y definidas por esta Dirección, además de requerir información estadística con la finalidad de cumplir sus funciones; 11. Analizar y evaluar las mejores prácticas internacionales relacionadas al sistema financiero y su aplicabilidad a la economía nacional, a los reguladores y a los sujetos regulados en el sistema financiero; 12. Promover y coordinar estrategias de comunicación efectiva a nivel nacional e internacional de las acciones tomadas por el gobierno para cumplir estándares internacionales, tanto de carácter fiscal como financiero; 13. Realizar estudios sobre los beneficios o incentivos tributarios otorgados, sus impactos en la recaudación y su costo económico y fiscal en coordinación con la Dirección General de Ingresos; 14. Asesorar al ministro y viceministros en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios de carácter fiscal y financiero, que permitan la ejecución de sus funciones; 15. Recomendar las medidas de comunicación interna y externa que demuestren la efectividad del sistema financiero nacional; 16. Brindar apoyo técnico y administrativo requerido por la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la ejecución de sus funciones establecidas en la Ley 23 de 27 de abril de 2015 17. Otras funciones que le asigne el ministro.
**Artículo 4A.** Que en virtud de la función establecida en el numeral 16 del articulo 4 del presente Decreto Ejecutivo, que se refiere al apoyo a la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Dirección de. Estrategia Financiera y Fiscal Internacional tendrá las siguientes facultades, que ejercerá en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión: 1. Apoyar al ministro de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, en la convocatoria y coordinación de las reuniones de la Comisión; 2. Ejercer como punto de contacto ante organismos internacionales y otros Estados con respectó a temas relacionados con la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 3. Coordinar con las instituciones del Estado, aquellas actividades que se estimen oportunas para lograr la correcta ejecución de las funciones de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, establecidas en la Ley 23 de 2015, en materia de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 4. Coordinar la participación del Gobierno Nacional en las evaluaciones internacionales con respecto a temas relacionados con la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 5. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para lograr la exclusión definitiva de la República de Panamá de las listas discriminatorias en materia de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en las cuales la República de Panamá haya sido incluido por otras jurisdicciones, grupos de Estados u organismos internacionales; 6. Redactar, en conjunto con los otros actores a cargo de la ejecución respectiva, toda norma relativa a la implementación de políticas estrategias para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 7. Emitir opiniones razonadas sobre anteproyectos de ley, leyes, normas y reglamentos en general, ya sean de carácter nacional o internacional, que afecten la política para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 8. Dar seguimiento a las actuaciones de cada uno de los entes de fiscalización financiera, no financiera y de los miembros de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales en sus labores relacionadas con la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, además de requerir información estadística con la finalidad de cumplir sus funciones; 9. Promover y coordinar estrategias de comunicación efectiva a nivel nacional e internacional de las acciones tomadas por el Gobierno Nacional para cumplir estándares internacionales en la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; 10. Apoyar en el establecimiento y coordinación de las distintas mesas técnicas interinstitucionales de trabajo permanentes de la Comisión, las cuales son necesarias para la mejor ejecución de las funciones de la misma; 11. Otras que le asigne el ministro.
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 43 de 23 de abril de 2018.
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificada por la Ley 61 de 14 de octubre de 2010 y la Ley 2 de 10 de marzo de 2014.