**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, como plataforma logística de asistencia humanitaria, cuya finalidad es la de facilitar las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos y equipo, así como la movilización de recurso humano, sin perjuicio de cualquier otra actividad afín, para una eficiente gestión de asistencia humanitaria frente a las emergencias nacionales e internacionales;
Que el Estado, aprovechando su privilegiada posición geoestratégica, su alto grado de conectividad aérea, marítima y terrestre; su dinámica industria logística, su sostenible crecimiento económico y estabilidad política; además de su reconocida vocación histórica como país de servicio, ha decidido crear el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, como una entidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Gobierno;
Que el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, tiene como objetivo fundamental planificar, organizar, dirigir y ejecutar las acciones tendientes a la facilitación logística y cooperación para un eficiente manejo de la ayuda humanitaria, mediante la gestión de procesos de alta eficiencia y así contribuir con una actividad prioritaria de interés nacional e internacional, de utilidad pública y de interés social;
Que el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, brindará sus servicios respetando los principios que rigen la ayuda y asistencia humanitaria internacional, y que fungirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la precitada Ley 80 de 2017, como entidad especial de Estado, encargada de la planificación y ejecución de las acciones administrativas necesarias para un eficiente manejo de la ayuda humanitaria regional, dentro del marco de la Constitución Política, las leyes, acuerdos internacionales y reglamentos vigentes en la República de Panamá;
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, que crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, establece que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno, reglamentará la ley precitada;
Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesaria la reglamentación de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, con el objeto establecer las disposiciones legales para la aplicación de la misma;
Que de conformidad con lo estipulado, en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, es atribución que ejerce el presidente, con la participación del ministro del ramo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento;
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 52 de 2019, artículo 38.*
**Artículo 2.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los términos que a continuación se detallan se entenderán de la siguiente manera: 1. Administrador: Es el responsable de la conducción técnica y administrativa del CLRAH y encargado de las coordinaciones estratégicas de alto nivel. Planifica, define, dirige, organiza, programa e implementa todas las acciones que se requieran para la eficiente ejecución y administración gestión y mantenimiento del CLRAH y de todos los procesos necesarios para garantizar el alcance de los objetivos del CLRAH, de conformidad con la Ley. 2. Análisis de Riesgo: Es el postulado de que el riesgo es el resultado, de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos, consecuencias económicas, sociales, ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos. 3. Beneficiarios: Serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran. 4. Bienes y Suministros: Son todos los artículos de supervivencia o socorro, provenientes de fuentes nacionales o internacionales, dirigidos a las provisiones de las comunidades afectadas por la emergencia humanitaria que serán proporcionados desde las instalaciones del CLRAH. 5. Centro de Transferencia de Conocimientos: Instancia del CLRAH establecida para el desarrollo de actividades dirigidas a la generación y difusión de conocimientos, capacitación, desarrollo de habilidades e intercambio de experiencias en materia de ayuda humanitaria. 6. Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria (CLRAH): Entidad especial del Estado, encargada de la planificación y ejecución de las acciones administrativas necesarias para un eficiente manejo de la ayuda humanitaria regional, dentro del marco de la Constitución Política, las leyes, acuerdos internacionales y reglamentos vigentes en la República de Panamá. 7. Centro de Operaciones de Emergencia (COE): Estructura permanente del Sistema Nacional de Protección Civil, responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta entre los diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en la preparación y respuesta a emergencias o desastres. 8. Centro de Coordinación de Información (CECODI): Es la unidad emergente, que se habilita para la atención de ciudadanos panameños residentes o visitantes en el exterior; trabajará en colaboración con el CLRAH para la prestación de asistencia humanitaria a panameños en el exterior. 9. Consejo Asesor: Órgano Consultivo de más alto nivel del Centro Logístico, que recomendará las políticas relacionadas a la administración, funcionamiento, operación, y expansión del CLRAH, así como cualquier otra política necesaria para su buen desempeño. 10. Coordinación Administrativa: Coordina el manejo administrativo general del CLRAH que incluye al aspecto presupuestario, financiero, de recurso humano, mantenimiento de infraestructura y equipos, seguridad y otras responsabilidades propias y relativas al buen funcionamiento del CLRAH a corto, mediano y largo plazo. Su responsabilidad se extiende a la coordinación con los usuarios sobre las necesidades de servicios administrativos y de apoyo por el uso de las instalaciones que sean responsabilidades establecidas y directas del CLRAH. 11. Coordinación de Asuntos Legales: Asesorar jurídicamente, y participar con ese carácter, en los actos relacionados con la operación del CLRAH. Redacta proyectos de normas, acuerdos y resoluciones, al igual que propone los términos de la negociación y emite opinión sobre las consultas jurídicas que se formulen, especialmente sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, protocolos, procedimientos, manuales, convenios y contratos nacionales e internacionales relacionados con la competencia del CLRAH. 12. Coordinación Logística y Comercial: Asegura la funcionalidad de las actividades logísticas y coordinación entre los usuarios, socios estratégicos y demás involucrados de los eventos (antes, durante y después) de atención a crisis humanitarias. En adición, involucra los acercamientos y negociación de actividades con usuarios, proveedores y otras organizaciones que se establezcan en y con el CLRAH; incluyendo las entidades estatales con las cuales se requiera una cercana organización y coordinación por la naturalezas de sus responsabilidades como agencias del país. 13. Desastre: Situación o proceso social, que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad; representadas de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, la pérdida de vida y salud de la población; la destrucción, perdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad y de los individuos así como daños severos en el ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender los afectados y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidad de vida. 14. Equipo: Son los artículos físicos, que no sean los bienes o suministros que provienen de fuentes nacionales o internacionales, y que están designados para ser utilizados para el socorro o la asistencia, los cuales incluyen, pero no estarán limitados a vehículos, equipo médico o de telecomunicaciones y cualquier otro equipo por conocerse que no sea contrario a las leyes de la República de Panamá que sea organizado en las instalaciones del CLRAH. 15. Emergencia: Estado caracterizado, por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad. 16. Exenciones de Tránsito Internacional: Corresponde a los derechos y exoneraciones especiales establecidos en el artículo 110 del Decreto de Gabinete 280 de 1970, por el cual se establece el régimen nacional para el otorgamiento de privilegios e inmunidades a misiones diplomáticas, oficinas consulares y a organismos internacionales; los cuales, se ponen a disposición de los Usuarios y Socios Estratégicos Internacionales, que prestan asistencia humanitaria para que puedan organizar su logística de manera más eficiente y expedita. 17. Protección Civil: Conjunto de actividades que, con apoyo gubernamental proporciona la protección y la asistencia para todos los ciudadanos, ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente, que tienen como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales o de carácter antrópico. 18. Servicios de Facilitación: Son aquellas actividades desarrolladas por el CLRAH, que permitirá una eficiente ejecución de las acciones de asistencia humanitaria de los usuarios y socios estratégicos, en atención a las poblaciones afectadas. Los servicios de facilitación ofrecidos por el CLRAH, buscan mejorar la efectividad de la interacción entre los usuarios y demás actores nacionales e internacionales en caso de eventos de crisis humanitaria. 19. SINAPROC: Sistema Nacional de Protección Civil de la República de Panamá, que es el principal Usuario Nacional del CLRAH y tiene como objetivo fundamental planificar, investigar, dirigir, supervisar y organizar las políticas y acciones dirigidas a determinar la peligrosidad que puedan causar los desastres naturales y antropogénicos. 20. Socios Estratégicos: Son entidades que de manera directa o indirecta apoyan las acciones de asistencia humanitaria que se realizan en el CLRAH, a través de sus servicios operativos, logísticos, administrativos, transferencia de conocimiento, de colaboración y cooperación, entre otras, sin establecer sus operaciones de forma permanente dentro del complejo. Estos podrán ser Estados, organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas, entidades académicas y del sector privado, entro otros. 21. Socorro: Corresponde a todos los bienes, equipos, servicios y fondos provenientes de una donación internacional suministrados para satisfacer las necesidades humanitarias inmediatas de las comunidades afectadas por una emergencia humanitaria. 22. Usuarios: Son el conjunto de actores nacionales e internacionales, que se establecerán física y operativamente dentro de las instalaciones del CLRAH y a quienes se le ofrecerán los servicios de facilitación logística, facilidades de infraestructuras y fortalecimiento de capacidades técnicas, para los procesos conducentes a la asistencia humanitaria. 23. Usuario Internacional: Toda entidad extranjera como organismos internacionales, autoridades extranjeras, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, que realicen las actividades de carácter humanitarias de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, y que cumplan con establecerse física y operativamente de forma permanente dentro de las instalaciones del CLRAH. 24. Usuario Nacional: Unidad administrativa del Estado, que tiene la función de desarrollar el planeamiento, aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a coordinar y ejecutar todas las acciones conducentes a la asistencia humanitaria nacional y para la región en nombre de la República de Panamá.
Capítulo II. Organización y Conformación del CLRAH
Sección 1. De la Organización
Capítulo II.
Sección 1.
**Artículo 3.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 52 de 2019, artículo 38.*
**Artículo 4.** De la Conformación
Sección 2.
Sección 2. De la Conformación
**Artículo 5.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 52 de 2019, artículo 38.*
**Artículo 6.** Sin perjuicio de las funciones establecidas en los artículos 15 al 18 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, el Administrador estará encargado de las coordinaciones estratégicas de alto nivel en el CLRAH, el cual definirá, dirigirá y administrará las actividades y procesos necesarios, para garantizar al alcance de sus objetivos. De igual manera, organizará el presupuesto del CLRAH, rendirá un informe anual al ministro de Gobierno, de las labores realizadas y actuará en calidad de Secretario del Consejo Asesor. Ente otras atribuciones, el Administrador presidirá: 1. La reunión del Grupo Técnico Logístico del CLRAH que bajo la responsabilidad de la Coordinación Logística y Comercial, orienta las acciones logísticas y operativas entre los Usuarios y el CLRAH. 2. La coordinación de las acciones de cooperación del CLRAH. 3. La coordinación de todas las actividades que desarrolle el Centro de Transferencia de Conocimiento.
**Artículo 7.** La Oficina de la Administración, estará constituida de un equipo de apoyo que constará de un asistente ejecutivo, secretaria, recepcionista, conductor, unidades auxiliares y una asesoría técnica, las cuales estarán lideradas por sus respectivos encargados, no obstante, a futuro se podrá requerir de mayor personal a la medida que el CLRAH expanda sus roles y funcionamiento.
**Artículo 8.** El Administrador, podrá sugerir el establecimiento de diferentes Unidades Auxiliares, según sea necesario para el efectivo cumplimiento de las funciones del CLRAH. A tales efectos, se requerirá inicialmente, el establecimiento de las siguientes unidades administrativas: 1. Unidad de Cooperación: Encargada de coordinar y programar conjuntamente con la Dirección de Planificación y Coordinación Internacional del Ministerio de Gobierno, y con la Dirección de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones relativas a la cooperación técnica del CLRAH; esto incluye la elaboración y negociación de proyectos y programas de cooperación, definir las necesidades de cooperación técnica en el CLRAH, evaluar, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de cooperación técnica, mantener actualizados todos los proyectos de cooperación técnica; promover a nivel del CLRAH los ofrecimientos de asesoría técnica y capacitaciones que ofrecen las instancias nacionales e Internacionales. Participar en foros y eventos internacionales, vinculados a las áreas relacionadas al CLRAH y realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignadas por su superior jerárquico. 2. Unidad del Centro de Transferencia de Conocimiento (CTC): Instancia del CLRAH, establecida para el desarrollo de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, intercambio de experiencias y habilidades en materia humanitaria, con el fin de facilitar el uso, la aplicación y la explotación del conocimiento y las capacidades en esta materia. Esta instancia interna podrá recibir el apoyo de especialistas, académicos y expertos en áreas humanitarias, tanto a nivel nacional como internacional que desarrollarán capacitaciones, simulaciones, simulacros, seminarios, foros y demás actividades con el resto de los actores de carácter humanitario. 3. Asesor Técnico: La administración podrá contar con la orientación de un asesor técnico, que colaborará con el administrador y los equipos coordinadores en la planificación y ejecución del CLRAH.
**Artículo 9.** En caso de ausencia temporal del Administrador, el ministro de Gobierno designará al funcionario en quien delegará las funciones inherentes al cargo, entre el equipo coordinador, según lo establecido en la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017.
**Artículo 10.** Al frente de cada área estará un Coordinador, el cual desempeñará las funciones de dirección, coordinación y supervisión propias del cargo y del área bajo se responsabilidad; además, velará por el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos administrativos establecidos en la presente reglamentación, según el área correspondiente y reportará directamente al Administrador.
**Artículo 11.** Las coordinaciones del CLRAH serán las siguientes: 1. Coordinación Administrativa. 2. Coordinación Logística y Comercial. 3. Coordinación de Asuntos Legales.
**Artículo 12.** La Coordinación Administrativa, se encargará de asistir al Administrador con los procesos de dirección y administración del CLRAH, sus labores incluyen: 1\. Preparar la documentación administrativa para las necesidades físicas del CLRAH. 2\. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos que sean definidos como reglas de disciplina, uso y administración del CLRAH. 3\. Revisar y dar seguimiento a los procesos y actividades de carácter administrativas del CLRAH, a fin de garantizar el alcance de los objetivos. 4\. Coordinar el manejo administrativo general del CLRAH, que incluye los aspectos presupuestarios y financieros, de recurso humano, mantenimiento de infraestructura, manejo de equipos, seguridad y otras responsabilidades propias al buen funcionamiento del CLRAH. 5\. Su responsabilidad se extiende a la coordinación con los usuarios y demás instancias vinculadas al CLRAH, sobre las necesidades de servicios administrativos y de apoyo que sean responsabilidades establecidas y directas del CLRAH, para lo cual se establecerá un manual administrativo y la reglamentación respectiva que recogerá la relación entre: a. El CLRAH y los Usuarios. b. El CLRAH y los Socios Estratégicos. c. El CLRAH con autoridades nacionales e internacionales. d. El CLRAH con proveedores nacionales e internacionales. e. El CLRAH y la Agencia Panamá Pacífico. La Coordinación Administrativa contará con las siguientes unidades de trabajo: 1\. Servicios Generales: Se encarga de llevar a cabo la limpieza interior y mantenimiento del CLRAH, solucionando desperfectos que sufra la infraestructura del edifico administrativo y otras instalaciones dentro del complejo, siempre y cuando no interfiera con la garantía del mismo o hasta que esta culmine. 2\. Tecnología e Informática: Se encarga de solucionar los problemas que ocasionen los equipos de cómputo y tecnológicos, que se encuentren dentro del CLRAH, siempre y cuando no interfieran con la garantía de estos. Se encarga también de alimentar la página web y de solucionar problemas técnicos que presente la red interna y similar con el equipo que se utiliza en el CLRAH. 3\. Seguridad: Se encarga de la vigilancia, tanto de las oficinas administrativas del CLRAH, como del complejo en su totalidad. Este debe ser el responsable de mantener el área segura, coordinando rondas de seguridad rutinarias y el monitoreo de vídeo vigilancia y alarmas.
**Artículo 13.** La Coordinación Logística y Comercial, asistirá al Administrador con los procesos logísticos y operativos del CLRAH, asegurando la funcionalidad de las actividades logísticas y coordinación entre los usuarios, socios estratégicos y demás involucrados antes, durante y después de los eventos de atención a las crisis humanitarias. Estas tareas incluyen: 1\. Los acercamientos y negociación de actividades con Usuarios. 2\. Enlace entre proveedores logísticos, Usuarios y Socios Estratégicos. 3\. Coordinar las reuniones del grupo técnico logístico. 4\. Seguimiento de los eventos y alertas identificadas por fuentes de monitoreo nacionales e internacionales. 5\. Comunicar de las alertas y eventos al personal del CLRAH. 6\. Comunicar los esfuerzos de respuesta de los usuarios y el apoyo brindado por el CLRAH. 7\. Acciones de coordinación de alto nivel que el CLRAH debe realizar antes, durante y después de cada emergencia. 8\. Desarrollar las actividades de cierre, redención de cuentas y de post acción luego de presentarse un desastre. 9\. Participar en foros y eventos internacionales relacionados con las áreas de su competencia. De igual manera, la Coordinación Logística y Comercial contará con las siguientes unidades de trabajo: 1\. Unidad de Manejo de Información: Captura, recolecta y divulgar información de las actividades de asistencia humanitaria brindada por los usuarios, socios estratégicos, incluyendo las acciones del CLRAH. 2\. Unidad de Logística: Coordina las actividades derivadas de las acciones solicitadas por los usuarios y socios estratégicos al CLRAH. 3\. Unidad de Usuarios Internacionales: Da seguimiento a las solicitudes de los usuarios internacionales para garantizar su debido cumplimiento. 4\. Unidad de Usuarios Nacional: Da seguimiento, de manera inicial, a las solicitudes del Sistema Nacional de Protección Civil para garantizar su debido cumplimiento. 5\. Unidad de Socios Estratégicos: Establece y mantiene los enlaces con socios estratégicos, particularmente los nacionales, para asegurar un buen cumplimiento de las actividades logísticas del CLRAH.
**Artículo 14.** La Coordinación de Asuntos Legales, tendrá bajo se responsabilidad el asesorar jurídicamente sobre las actividades que desarrolle el CLRAH, y participar con ese carácter, en los actos relacionados con la operación del CLRAH; de igual manera, desarrollará las siguientes actividades: 1. Coordinar la preparación y revisión de proyectos de normas en conjunto con la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, para las coordinaciones jurídicas de acuerdos de carácter internacional que se desarrollen entre CLRAH-MINGOB e instancias internacionales. 2. Redactar proyectos de normas, acuerdos y resoluciones del CLRAH. 3. Preparar informes técnicos sobre los asuntos jurídicos y las actividades ejecutadas, y los actos de negociación. 4. Negociar y emitir opinión sobre las consultas jurídicas que se formulen especialmente, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, protocolos, procedimientos, manuales, convenios y contratos nacionales e internacionales relacionados con la competencia del CLRAH. 5. Elaborar las recomendaciones sobre las diferentes actuaciones del CLRAH. 6. Analizar y preparar estudios sobre situaciones de Derecho Internacional humanitario, que se presenten en el ámbito bilateral o multilateral que tengan relación con las funciones del CLRAH. 7. Participar en foros y eventos internacionales relacionados con las áreas de su competencia.
**Artículo 15.** La Coordinación de Asuntos Legales velará por el cumplimiento de las condiciones jurídicas de Panamá para aceptar o facilitar la ayuda o asistencia humanitaria nacional e internacional de acuerdo con las siguientes políticas: 1. Respeto de la organización y normativas nacionales e internacionales. 2. Complementariedad e integración de los esfuerzos nacionales e internacionales. 3. Respeto irrestricto a los principios de la dignidad humana, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.
Capítulo III. Funciones del CLRAH
Capítulo III.
**Artículo 16.** Sin perjuicio a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, serán funciones del CLRAH las siguientes: 1. Planificar, definir, organizar, programar, coordinar e implementar las acciones que se requieran con autoridades nacionales e internacionales, organismos internacionales, Usuarios y Socios Estratégicos para la eficiente ejecución, administración, operación y mantenimiento del CLRAH. 2. Orientar adecuadamente los esfuerzos de gestión de la ayuda y asistencia humanitaria internacional, de manera que esta responda a las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia. 3. Gestionar las condiciones necesarias para que el CLRAH sea considerada una zona franca humanitaria. 4. Establecer, organizar y desarrollar el Centro de Transferencia de Conocimiento (CTC), que estará a disposición de los Usuarios, Socios Estratégicos y demás actores vinculados a la asistencia humanitaria. 5. Proporcionar conocimientos, difundir experiencias e información, desarrollar capacidades y asignar los recursos necesarios, para una eficiente ejecución de las operaciones de logística humanitaria de agencias y organismos internacionales y entidades nacionales en las instalaciones del CLRAH. 6. Desarrollar y aplicar los manuales de coordinación administrativa y operativa que se establezcan en el CLRAH, para el mejor desenvolvimiento y ejecución de actividades los usuarios y socios estratégicos. 7. Desarrollar coordinaciones con otros Estados, sobre acciones en materia de diplomacia humanitaria y de cooperación con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Aplicar los procedimientos y protocolos creados para el desarrollo de las actividades del CLRAH. 9. Participar en la formulación de las estrategias y políticas públicas en materia humanitaria. 10. Negociar con las diversas autoridades y entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del CLRAH. 11. Procurar que el proceso de toma de decisiones operativas del CLRAH se lleve a cabo fundamentado en información actualizada y debidamente confirmada. 12. Gestionar los planes, manuales, guías e instructivos técnicos relacionados con la coordinación interna del CLRAH en respuesta a situaciones de emergencia. 13. Representar al Ministerio de Gobierno, en las gestiones que le sean asignadas ante organismos nacionales e internacionales, así como en eventos y foros nacionales e internacionales en materia de coordinación humanitaria. 14. Colaborar de forma permanente con el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de Panamá, así como los otros mecanismos y procedimientos de organización para emergencias que sean necesarios. 15. Procurar al manejo oportuno y eficiente de todos los recursos técnicos y económicos necesarios para las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos y equipo, así como la movilización de recursos humanos. 16. Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la ayuda humanitaria en los programas de educación básica, media y superior. 17. Promover la capacitación y educación del personal de las instituciones públicas y privadas en materia de ayuda humanitaria. 18. Ofrecer instalaciones logísticas modernas y equipadas con todos los servicios básicos, para uso inmediato a los Socios Estratégicos, con quienes se establezcan formalmente acuerdos, posibilitando la capacidad de respuesta para el eficiente despliegue de ayuda de emergencia, almacenamiento y manejo de cargas. 19. Impulsar el mejoramiento de la eficacia, puntualidad, cobertura y relevancia de la ayuda que se dispensa desde Panamá, hacia cualquier parte de la región latinoamericana. 20. Procurar proveer asistencia y seguridad, a las instalaciones del CLRAH de manera inmediata y debidamente coordinada con las entidades nacionales e internacionales que corresponda. 21. Potenciar el desarrollo de la logística humanitaria, en nuestra región utilizando el CLRAH como una ventaja competitiva en la efectividad de su gestión y la integración de la cadena de suministros. 22. Construir relaciones de confianza entre Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios mediante la alineación de las capacidades que dispondrá el CLRAH para una mejor preparación y efectiva respuesta ante los desastres y catástrofes. 23. Procurar la complementariedad de los actores humanitarios internacionales, con los actores nacionales en las acciones relacionadas con el CLRAH. 24. Mejorar la flexibilidad de gestión y la capacidad de respuesta, ante los servicios de facilitación con las necesidades que presentan las comunidades locales e internacionales. 25. Contabilizar de forma inclusiva los esfuerzos nacionales e internacionales, en materia de asistencia humanitaria que utilice el Hub Humanitario de Panamá, permitiendo obtener un balance de resultados y la debida orientación para el mejoramiento de los servicios. 26. Desarrollar un sistema de manejo de información generada en el país y la región, que permita ser distribuida entre Usuarios y Socios Estratégicos mediante un Reporte de Situación (*Situation Report).* 27. Desarrollar servicios de información para la asistencia humanitaria, que apoyen la operatividad de los Usuarios y de Socios Estratégicos, en tiempos de desastres y de crisis humanitarias. 28. Fortalecer capacidades de asistencia humanitaria, mediante el acceso y establecimiento de programas, cursos, seminarios y talleres de capacitación en las áreas de competencia del CLRAH. 29. Impulsar la utilización de las instalaciones para el desarrollo de foros y reuniones en los ámbitos de competencia del CLRAH.
Capítulo IV. Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios
Sección 1. De los Usuarios
Capítulo IV.
**Artículo 17.** El artículo 7 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 establece que el CLRAH, ofrecerá servicios de facilitación logística para los procesos conducentes a la asistencia humanitaria, facilidades de infraestructuras y fortalecimiento de capacidades técnicas a los Usuarios, de manera que puedan trabajar articuladamente y cumpliendo los compromisos que solicita el CLRAH, especialmente para el usos de las instalaciones y el cumplimiento de sus normas, manuales guías e instructivos.
**Artículo 18.** Los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 establecen un conjunto de entidades de carácter humanitario que constituyen los usuarios de las instalaciones del CLRAH; cada organización tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de operaciones estándar de recepción, reabastecimiento, almacenaje, manejo de inventario y despacho de insumos y/o equipos, además de cualquieras otras actividades específicas, relacionadas a sus competencias, mismas que serán alineadas con el apoyo brindado por el CLRAH para su gestión. Los Usuarios se subdividen en nacional e internacionales siendo los siguientes: 1. El Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC): Es la principal entidad nacional que establecerá sus actividades en el Centro Logístico en calidad de Usuarios siendo la agencia del Estado panameño responsable de la ejecución de planes y políticas relacionados con la protección civil nacional. 2. El Depósito de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas (UNHRD): Unidad especializada de las Naciones Unidas y perteneciente al Programa Mundial de Alimentos, posee en Panamá uno de los seis depósitos estratégicamente ubicados a nivel mundial en adición a Dubái, Emiratos Árabes Unidos; Brindisi, Italia; Accra, Ghana; Las Palmas, España; y Kuala Lumpur, Malasia; y cuyo objetivo es administrar y distribuir artículos de asistencia humanitaria a las regiones de las Américas y el Caribe. 3. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (IFRC): la red humanitaria más grande del mundo y cuenta con 187 miembros de sociedades nacionales, entre ellas la Sociedad de la Cruz Roja de Panamá. La Federación ha identificado la ubicación estratégica importante de Panamá y ha establecido su Oficina Regional en Panamá, la cual contiene la Unidad Panamericana de Respuesta a Desastres (PADRU) y la Unidad Logística Regional.
**Artículo 19.** La relación entre el CLRAH y los Usuarios y Socios Estratégicos se desarrollará a través de dos manuales: el Manual de Operaciones del CLRAH y el Manual de Administración del CLRAH.
Sección 2. De Los Socios Estratégicos y Beneficiarios
**Artículo 20.** El artículo 10 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 establece la figura de Socios Estratégicos para todos aquellos actores que de manera directa o indirecta apoyan las acciones de asistencia humanitaria que se realizan en el Centro Logístico a través de sus servicios operativos, logístico, administrativos, transferencia de conocimiento, de colaboración y cooperación, entre otras, sin establecer sus operaciones de forma permanente dentro del complejo.
**Artículo 21.** Los Socios Estratégicos serán de carácter nacional e internacional. Se contará especialmente con el apoyo de las entidades nacionales públicas y privadas que prestarán sus servicios a través del CLRAH. La participación de los Socios Estratégicos se detallará y regulará por medio del Manual de Operaciones del CLRAH.
**Artículo 22.** Sin perjuicio de contenido del artículo 12 de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, se establece el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria (CLRAH) como zona humanitaria para apoyar la organización de la ayuda dirigida a las comunidad internacional, particularmente de América Latina y el Caribe y de los ciudadanos residentes y visitantes de la República de Panamá, que se beneficiarán con el rápido y eficiente despliegue de ayuda en emergencias aprovechando la conectividad logística del país. A su vez, promoverá el uso de recursos comunes y compartidos por los diferentes usuarios, organizando de manera más efectiva el acopio y la distribución de la ayuda, con un mayor alcance e impacto regional.
Capítulo V. Disposiciones Finales
**Artículo 23.** El Ministerio de Gobierno, desarrollará mediante acuerdos, reglamentos, manuales, procedimientos y protocolos los temas técnicos del CLRAH.
**Artículo 24.** El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 19 de 3 de mayo de 2010; Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 y la Resolución No. 034-R-021 de 10 de mayo de 2018.