Artículo 1Crear el Consejo Nacional para la Paridad de Género, en adelante el Consejo, cuyo objetivo principal es impulsar acciones a favor de la paridad del género en concordancia con lo establecido en el punto 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).Leer +
**Artículo 1.** Crear el Consejo Nacional para la Paridad de Género, en adelante el Consejo, cuyo objetivo principal es impulsar acciones a favor de la paridad del género en concordancia con lo establecido en el punto 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
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**Artículo 2.** El Consejo Nacional para la Paridad de Género, estará integrado de la siguiente manera: 1. Por parte del sector público a. El/La Ministro (a) de Desarrollo Social. b. El/La Ministro (a) de Relaciones Exteriores. c. El/La Ministro (a) de Trabajo y Desarrollo Laboral. d. El/La Ministro (a) de Economía y Finanzas. e. El/La Ministro (a) de Educación f. La Directora del Instituto Nacional de la Mujer g. El/La Directora (a) General de la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa. h. El/La Administrador (a) de la Autoridad del Canal de Panamá. i. El/La Secretario (a) Nacional de la Secretaria Nacional de Ciencias Tecnológicas e Innovación. j. El/La Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores. 2. Por parte del sector privado: a. Mercedes Eleta Brenes. b. Stanley Motta c. Aimee Sentmat d. Herman Bern e. Lysa Gabriela Aued f. Mariana Mcquattie g. Ana María Vallarino El Órgano Ejecutivo de la República podrá designar otros integrantes del Consejo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Consejo será presidido por el Ministerio de Estado que sea designado por el Presidente de la República para tales efectos.Leer +
**Artículo 3.** El Consejo será presidido por el Ministerio de Estado que sea designado por el Presidente de la República para tales efectos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Consejo tendrá las funciones que a continuación se describen:Leer +
**Artículo 4.** El Consejo tendrá las funciones que a continuación se describen: 1. Apoyar la implementación de las medidas y actividades relacionadas a las propuestas priorizadas en materia de participación laboral femenina, brechas salariales de género y barreras al ascenso femenino. 2. Promover la participación de las mujeres especialmente niñas, adolescentes y jóvenes en los estudios profesiones con mayor demanda dentro de las economías del futuro. 3. Apoyar la integración de mujeres egresadas (con énfasis de carreras de letras y humanísticas), en los sectores de oportunidad y, muy particularmente, en la economía del conocimiento. 4. Prestar un apoyo integral al desarrollo del proyecto de vida y profesional de las mujeres jóvenes, con énfasis en las desempleadas y en las que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. 5. Impulsar el Plan Nacional de la Coalición Internacional en favor de la Igualdad de Remuneración, "EPIC" por sus siglas en inglés. 6. Fomentar la implementación exitosa de la Ley 56 de 11 de julio de 2017 (mujeres en juntas directivas de entidades y empresas regularas). 7. Incentivar el ascenso de las mujeres a puestos de decisión en todo tipo de empresas. 8. Promover el emprendimiento para oportunidades entre las mujeres. 9. Impulsar la puesta en marcha, por parte de las instituciones públicas y empresas privadas, de medidas que mejoren la organización social del cuidado e impulsen la conciliación y corresponsabilidad. 10. Realizas acciones que mejoren el conocimiento sobre las brechas económicas de género y las políticas para abordadas. 11. Promover la integración de la paridad de género como prioridad en los planes estratégicos nacionales, regionales y locales. 12. Fomentar la integración del enfoque de género en el ecosistema de empleo, formación y emprendimiento. 13. Impulsar la extensión, apropiación y sostenibilidad de la Iniciativa de Paridad de Género (IPG) como espacio de articulación preferente de las políticas e iniciativas de empoderamiento económico de las mujeres en Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La participación de los integrantes del Consejos será con carácter ad-hanorem.Leer +
**Artículo 5.** La participación de los integrantes del Consejos será con carácter ad-hanorem.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Quien presida el Consejo coordinará la obtención de recursos razonables para apoyar el funcionamiento del Consejo, y designará a algún funcionario (s) o entidades para apoyar la ejecución de las tareas asignadas.Leer +
**Artículo 6.** Quien presida el Consejo coordinará la obtención de recursos razonables para apoyar el funcionamiento del Consejo, y designará a algún funcionario (s) o entidades para apoyar la ejecución de las tareas asignadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Consejo podrá sesionar con más de la mitad de los miembros presentes en toda reunión debidamente convocada.Leer +
**Artículo 7.** El Consejo podrá sesionar con más de la mitad de los miembros presentes en toda reunión debidamente convocada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Las reuniones serán convocadas por el Presidente del Consejo, o por siete (7) de sus integrantes.Leer +
**Artículo 8.** Las reuniones serán convocadas por el Presidente del Consejo, o por siete (7) de sus integrantes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El Consejo tomará sus decisiones por consenso. Si fuera necesario votar, se tomarán las decisiones por mayoría simple.Leer +
**Artículo 9.** El Consejo tomará sus decisiones por consenso. Si fuera necesario votar, se tomarán las decisiones por mayoría simple.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El Consejo podrá, para el cumplimiento de sus funciones, distribuir sus tareas en sub-comités temáticos.Leer +
**Artículo 10.** El Consejo podrá, para el cumplimiento de sus funciones, distribuir sus tareas en sub-comités temáticos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11Las autoridades e instituciones públicas deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que este solicite.Leer +
**Artículo 11.** Las autoridades e instituciones públicas deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, toda la colaboración que este solicite.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12El Consejo realizará sus tareas desde su instalación.Leer +
**Artículo 12.** El Consejo realizará sus tareas desde su instalación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El Consejo contará con un Comité Estratégico conformado por los representantes de las siguientes organizaciones:Leer +
**Artículo 13.** El Consejo contará con un Comité Estratégico conformado por los representantes de las siguientes organizaciones: 1. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2. La Organización de las Naciones Unidas (ONU. Mujeres). 3. Organización Internacional del Trabajo. 4. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano. 5. El Consejo Nacional de la Empresa Privada. 6. La Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa. 7. SUMARSE. 8. La Asociación de Directoras de Panamá 9. La Fundación Ciudad del Saber.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13AEl Consejo contará con una Secretaría Técnica como instancia coordinadora del Consejo Nacional de Paridad de Género a nivel Nacional.Leer +
**Artículo 13A.** El Consejo contará con una Secretaría Técnica como instancia coordinadora del Consejo Nacional de Paridad de Género a nivel Nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13BLa Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paridad de Género estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, como entidad a cargo de promover los esfuerzos nacionales en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).Leer +
**Artículo 13B.** La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paridad de Género estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Social, como entidad a cargo de promover los esfuerzos nacionales en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente a su promulgación.Leer +
**Artículo 14.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente a su promulgación.
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