Que reglamenta la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y los servidores públicosTipoDecreto EjecutivoNúmero83Año2017Fecha27 dic 2017Gaceta28439EmisorÓrgano EjecutivoArtículos9
**Artículo 1.** Se le concederá al trabajador de la empresa privada y servidor público la licencia remunerada de paternidad una sola vez al año.
El goce de los tres (3) días hábiles de licencia será independientemente de que el parto sea múltiple.
**Artículo 2.** El trabajador y servidor público declarará en su contrato de trabajo o formulario de datos personales y dependientes el nombre de su esposa o conviviente.
Las empresas privadas e instituciones públicas actualizarán los datos personales de forma periódica.
**Artículo 3.** El trabajador y servidor público que se encontraren en uso de sus vacaciones, hospitalizados o incapacitados y durante ese período aconteciera el nacimiento de su hijo o hija quedan obligados a comunicarlo a su empleador.
Finalizado los períodos anteriores, se le computarán los tres (3) días hábiles siguientes de licencia de paternidad.
**Artículo 4.** Para el cómputo de la licencia de paternidad los días hábiles se tomarán en cuenta de la siguiente manera:
1. De lunes a viernes en empresas privadas o entidades públicas.
2. De lunes a domingo para las empresas o entidades públicas que laboren los 7 días de la semana, entendiéndose por inhábil el día de descanso semanal del trabajador y el día de compensación del trabajador o servidor público por laboral día domingo.
3. Los días de fiesta o duelos nacionales, señalados en el Código de Trabajo decretados por el órgano Ejecutivo, se considerarán en todos los casos inhábiles, y se empezará a computar la licencia de paternidad el siguiente día hábil laborable.
**Artículo 5.** Los tres días hábiles de licencia de paternidad, se computan desde el nacimiento del menor o la menor, y no quedan a discreción del trabajador o servidor público, elegir posteriormente el uso de la licencia de paternidad, con excepción a los casos señalados en el artículo 3.
**Artículo 6.** El trabajador y servidor público una vez, se reintegre a su labores deberá presentar a su empleador o la institución donde labora el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral que lo acredita como padre del menor.
**Artículo 7.** Cuando exista diferencia entre las Convenciones Colectivas de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo, los Acuerdos Colectivos de Trabajo y el derecho de licencia de paternidad se aplicará la norma o condición más favorable al trabajador
**Artículo 8.** Se considerará tiempo efectivo de trabajo los tres días hábiles otorgados por licencia de paternidad para el cálculo de salario, derechos adquiridos y demás prestaciones laborales.
**Artículo 9.** Este Decreto ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
**Fundamento de Derecho:** Ley 27 de 23 de mayo de 2017.
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