Artículo 1El servidor público que perdió su acreditación como servidor público de Carrera Administrativa como aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43 de 2009, mantiene en el mismo cargo, será acreditado automáticamente en la posición correspondiente.Leer +
**Artículo 1.** El servidor público que perdió su acreditación como servidor público de Carrera Administrativa como aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43 de 2009, mantiene en el mismo cargo, será acreditado automáticamente en la posición correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Todas las instituciones del Estado remitirán la información de los servidores públicos que estén laborando con anterioridad al 1 de julio de 2009, a la Dirección General de Carrera Administrativa, en la cual señalarán lo siguiente:Leer +
**Artículo 2.** Todas las instituciones del Estado remitirán la información de los servidores públicos que estén laborando con anterioridad al 1 de julio de 2009, a la Dirección General de Carrera Administrativa, en la cual señalarán lo siguiente: 1. Fecha de ingreso a la institución en condición de permanente. 2. Posición que ocupa en la planilla de la institución. 3. Cargo que ejecuta el servidor público, según el Sistema de Clasificación de Puestos y Retribución. 4. Si el servidor público fue desacreditado producto de la Ley 43 de 2009 y el mismo ha tenido movilidad laboral, se deberá enviar la información del cargo que desempeña el servidor público certificando que cumple con los requisitos mínimos del Manual Institucional de Clases Ocupacionales, de la posición que ocupa actualmente. 5. El servidor público que, en el momento de la evaluación de sus requisitos mínimos exigidos para optar por la acreditación, se encuentre en un proceso disciplinario, podrá ser evaluado una vez concluya dicho proceso. 6. El servidor público que se encuentre fuera de la institución en calidad de préstamo y/o se encuentre de licencia, podrá optar por su acreditación, al momento de reintegrarse a su cargo. 7. El servidor público que al momento de la información proporcionada por la institución no cumpla con alguno de los requisitos mínimos, podrá optar él la acreditación una vez cumpla con los mismos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las instituciones deberán remitir toda la documentación a la Dirección General de Carrera Administrativa, con la firma de la Autoridad Nominadora.Leer +
**Artículo 3.** Las instituciones deberán remitir toda la documentación a la Dirección General de Carrera Administrativa, con la firma de la Autoridad Nominadora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los servidores públicos reacreditados para los efectos de la Bonificación por Antigüedad, tendrán derecho a que se tome en cuenta el periodo transcurrido desde su primera acreditación a la Carrera Administrativa, hasta la fecha que se retiren de la Administración Pública por alguna de las causales descritas en la ley.Leer +
**Artículo 4.** Los servidores públicos reacreditados para los efectos de la Bonificación por Antigüedad, tendrán derecho a que se tome en cuenta el periodo transcurrido desde su primera acreditación a la Carrera Administrativa, hasta la fecha que se retiren de la Administración Pública por alguna de las causales descritas en la ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Dirección General de Carrera Administrativa, será la encargada de la emisión de los Certificados de servidor público de Carrera Administrativa, en coordinación con las respectivas oficinas institucionales de recursos humanos.Leer +
**Artículo 5.** La Dirección General de Carrera Administrativa, será la encargada de la emisión de los Certificados de servidor público de Carrera Administrativa, en coordinación con las respectivas oficinas institucionales de recursos humanos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Texto Único de la Ley 9 de 1994, modificada por la Ley 23 de 2017.
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