{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2017-312-mipre","mirada":"publico","filas":15,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley 23 de 12 de mayo de 2017, se modificó el Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa y se señaló el nuevo Procedimiento Especial de Ingreso (PEI) a la Carrera Administrativa en el Estado panameño;","ini":19,"fin":288}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 137-A del Texto Único de la Ley 9 de 1994, modificado por la Ley 23 de 2017, establece la reincorporación a la Carrera Administrativa de los servidores públicos desacreditados, corno resultado de la Ley 43 de 2009;","ini":290,"fin":520}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el artículo 14 de la Ley 23 de 2017, se establecen la definición y los parámetros del Procedimiento Especial de Ingreso (PEI):","ini":522,"fin":655}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en el artículo 15 de la Ley 23 de 2017, se señala que el Procedimiento Especial de Ingreso (PEI) se aplicará a los servidores públicos que ocupen cargos de Carrera Administrativa, antes del 1 de julio de 2009 y que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en los Manuales Institucionales de Clases Ocupacionales para dichos cargos;","ini":657,"fin":995}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 18 de la Ley 23 de 2017, dispone que la Dirección General ele Carrera Administrativa, será la responsable de emitir los certificados de acreditación para los servidores públicos que logren el ingreso a la Carrera Administrativa;","ini":997,"fin":1241}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 19 de la Ley 23 de 2017, menciona que La Dirección General de Carrera Administrativa, será la encargada de regular los procesos para la creación de los cargos faltantes en el Manual de Clases Ocupacionales de las instituciones del Estado; Que el artículo 20 de la Ley 23 de 2017, regula que todas las entidades del Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas deberán elaborar y actualizar sus respectivos Manuales Institucionales de Cargos y Clases Ocupacionales, antes del 29 de diciembre de 2017;","ini":1243,"fin":1772}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo al artículo 21 de la Ley 23 de 2017, es responsabilidad de la Autoridad Nominadora, a través de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, acoger e implementar las recomendaciones de la Dirección General de Carrera Administrativa y su correspondiente rendición de cuentas en materia de recursos humanos;","ini":1774,"fin":2095}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que conforme al artículo 22 de la Ley 23 de 2017, le corresponderá a la Dirección General de Carrera Administrativa, adecuar las estructuras de los cargos de todas las instituciones al Sistema de Clasificación y Retribución de Puestos (SICLAR), a fin de que sean actualizadas las funciones de los servidores públicos,","ini":2097,"fin":2414}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.a1","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El servidor público que perdió su acreditación como servidor público de Carrera Administrativa como aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43 de 2009, mantiene en el mismo cargo, será acreditado automáticamente en la posición correspondiente.","ini":2416,"fin":2690}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.a2","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Todas las instituciones del Estado remitirán la información de los servidores públicos que estén laborando con anterioridad al 1 de julio de 2009, a la Dirección General de Carrera Administrativa, en la cual señalarán lo siguiente:\n\n1. Fecha de ingreso a la institución en condición de permanente.\n\n2. Posición que ocupa en la planilla de la institución.\n\n3. Cargo que ejecuta el servidor público, según el Sistema de Clasificación de Puestos y Retribución.\n\n4. Si el servidor público fue desacreditado producto de la Ley 43 de 2009 y el mismo ha tenido movilidad laboral, se deberá enviar la información del cargo que desempeña el servidor público certificando que cumple con los requisitos mínimos del Manual Institucional de Clases Ocupacionales, de la posición que ocupa actualmente.\n\n5. El servidor público que, en el momento de la evaluación de sus requisitos mínimos exigidos para optar por la acreditación, se encuentre en un proceso disciplinario, podrá ser evaluado una vez concluya dicho proceso.\n\n6. El servidor público que se encuentre fuera de la institución en calidad de préstamo y/o se encuentre de licencia, podrá optar por su acreditación, al momento de reintegrarse a su cargo.\n\n7. El servidor público que al momento de la información proporcionada por la institución no cumpla con alguno de los requisitos mínimos, podrá optar él la acreditación una vez cumpla con los mismos.","ini":2692,"fin":4105}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.a3","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las instituciones deberán remitir toda la documentación a la Dirección General de Carrera Administrativa, con la firma de la Autoridad Nominadora.","ini":4107,"fin":4269}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los servidores públicos reacreditados para los efectos de la Bonificación por Antigüedad, tendrán derecho a que se tome en cuenta el periodo transcurrido desde su primera acreditación a la Carrera Administrativa, hasta la fecha que se retiren de la Administración Pública por alguna de las causales descritas en la ley.","ini":4271,"fin":4606}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Dirección General de Carrera Administrativa, será la encargada de la emisión de los Certificados de servidor público de Carrera Administrativa, en coordinación con las respectivas oficinas institucionales de recursos humanos.","ini":4608,"fin":4852}
{"id":"decreto-ejecutivo-2017-312-mipre.a6","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Texto Único de la Ley 9 de 1994, modificada por la Ley 23 de 2017.","ini":4854,"fin":5051}
